Archivar en julio 4, 2013

El Abuso en el suministro de la información

La labor periodística tiene una
responsabilidad, primaria, y es la de publicar la información con veracidad.
Por ello, debe regularse con eficacia el derecho a réplica  en favor
de los ciudadanos, para contrarrestar, en alguna forma, la deficiencia, de una
información emitida, por algunos.
En Panamá la deficiente regulación
del tema, ha provocado afectación en personas, debido a la publicación de una
noticia injuriosa o calumniosa, emitida en un medio de comunicación, que no
actuó como buen padre de familia, en la búsqueda de la información y/o en el
suministro de la data hacia sus usuarios, y en algunos casos, ni ha rectificado
la misma, pese al pedido del afectado.

El derecho de la rectificación está consagrado en la Convención Americana de
los Derechos Humanos, en su artículo 14. La norma lee de la siguiente manera:

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.


1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en
su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se
dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de
difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la
honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica,
de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por
inmunidades ni disponga de fuero especial.
Aclaro que si existen comunicadores
que cumplen con su obligación de informar con eficiencia, y si es el caso,
rectifican su error publicado de manera responsable.

Como quiera que el Derecho a Réplica está regulado deficientemente, en Panamá,
por la Ley 22 de 2005, debe modificarse esta norma de manera urgente, para
exigir la publicación de la rectificación, con la misma prominencia en que se
publicó, la información inexacta, entre otros puntos.

Edison González no puede correr por el Molirena

Los medios de comunicación
manifiestan que Edison González perdió las elecciones internas del PRD, para diputado
del circuito 7-1, donde quedó en el tercer lugar y pretende correr ahora por el
Molirena, para Alcalde. Si esto es así, el prenombrado, no podría corren para
ningún otro cargo de elección popular, salvo que lo avale, su antiguo partido.
La respuesta la da el código
electoral, a continuación.
Código electoral
Artículo 238. Las personas que hayan
competido para ser postuladas por un partido político a un cargo de elección
popular no podrán ser postuladas por ningún otro partido político ni por libre
postulación, en el mismo proceso electoral, para ningún cargo de elección popular, salvo que el partido en el que
perdió originalmente lo autorice.

Impedimento al tránsfuga

¿Puede una persona que perdió en
una primaria, aspirar por otro partido o por la libre postulación?
La respuesta la da el código
electoral, a continuación.
Código electoral

Artículo 238. Las personas que
hayan competido para ser postuladas por un partido político a un cargo de
elección popular no podrán ser postuladas por ningún otro partido político ni
por libre postulación, en el mismo proceso electoral, para ningún cargo de
elección popular, salvo que el partido en el que perdió originalmente lo
autorice.

Sentencia de la Corte sobre los medios

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de
los periodistas de TVN, Canal 2, la Corte estableció algunos puntos, de
significativa importancia para el suscrito, a saber:
1.      Cómo debe ser el
accionar de un servidor público.
“Precisamente, el servidor público debe actuar con pleno conocimiento en
el ejercicio de la función pública inspirada en transparencia, respeto,
probidad, justicia, que son algunos de los principios generales del Código de
Ética de los servidores públicos que trabajan en las entidades del Gobierno.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 246 de 16 de diciembre de 2004 (G. O.
25,199)”
2.      La libertad de prensa e información,
está por encima de la protección  de la honra y la dignidad de un funcionario.
“Por lo tanto, la libertad de información y prensa, relacionado a un
asunto de interés público desplaza la protección de la honra y la dignidad,
sólo cuando se trata de situaciones, discusiones, críticas y opiniones, sobre
los actos u omisiones de los servidores públicos, así como la crítica
literaria, artística, histórica, científica o profesional; de allí, que esta
excepción de responsabilidad no se aplica a las personas que no ostentan un
cargo público.”
3.      Limitaciones al ejercicio de la
libertad de prensa.
“Al respecto, nuestra Constitución Política en su artículo 37, así como
en los Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos, imponen
limitaciones al ejercicio de la libertad de prensa, que guardan relación con la
protección de la Honra de la personas, entendiéndose que no se permite el
ejercicio abusivo de las libertades de información y de prensa es decir, que es
imprescindible considerar en cada Proceso si hubo una conducta desleal y
abusiva, de parte del periodista…”
4.      La libertad de información y prensa,
constituye un derecho fundamental.

“La libertad de información y prensa constituye un derecho fundamental,
previsto en el artículo 37 de la Constitución, el cual reconoce la posibilidad
que tiene toda persona de poder emitir libremente su pensamiento de palabra,
por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa, salvo
que se atente contra la reputación o la honra, la seguridad social o el orden
público.”

Dinero del Narcotráfico, en la política panameña

El ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino, reiteró que el espectro del narcotráfico está inmerso en la campaña electoral para el año 2014
Las declaraciones del ministro de seguridad pública, sobre el teme en referencia, ha causado preocupación, en las personas serias de Panamá.
¿Cómo se podría combatir esto?
1.      Publicando las donaciones.
Desde el punto de vista del pacto ético, que suscribieron algunos colectivos, se hace viable  la publicación de las donaciones, pero nadie lo ha hecho, porque no les conviene, ni les interesa.
Leamos lo pertinente del pacto.
II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
5. Vigilar la legítima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas en beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos, para evitar el clientelismo; y que las donaciones y gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos e Internet,preferiblemente antes de las elecciones y a más tardar sesenta días después de ellas.
Yo como ciudadano, me sentiría complacido de que todas las donaciones y de todos los colectivos políticos, sin excepción, (firmantes del pacto o no) se pudieran publicar en los medios o en la web, porque esto, contribuiría a fortalecer la transparencia y la honestidad, de un torneo electoral, desde su génesis interna.
2.  Presentándose las denuncias a los entes correspondientes, para que se sancionen, a los participantes.
Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.
Artículo 1996.
Todo empleado público que en el ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un delito de aquellos en que deba procederse de oficio, pasará o promoverá que se pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o culpables.

3.   Haciendo una campaña sobre la adopción de valores, dentro de la sociedad; por parte del gobierno, de la empresa privada y de la ciudadanía en general.
4.     Eligiendo en los cargos públicos, a las personas que muestren más transparencia, en el uso de los fondos en su campaña.
5.    Instruyendo los padres de familia a sus hijos, sobre la necesidad de cumplir, reglas básicas de ética y de moral.
6.      Sancionando el crimen, los operadores de justicia, haciendo viable, la certeza del castigo.

Se debe considerar viable, la contratación de extranjeros profesionales y técnicos extranjeros de la salud.


En la Asamblea Nacional de Diputados reposa para la evaluación de rigor,
el proyecto de Ley No. 611, que permite al Ministerio de Salud y la
Caja del Seguro Social, a contratar profesionales y técnicos
extranjeros de la salud.
El proyecto se ve potable debido
al déficit de médicos, odontólogos, enfermeras y técnicos en enfermería,
en la geografía nacional.
Con la iniciativa se busca minimizar
la alta mora existente en la prestación de servicios de la salud pública.
Conforme a la normativa, las plazas
vacantes serán adjudicadas con prioridad a los
profesionales y técnicos de la salud panameños. Dado el
caso que la plaza vacante no sea ocupada por personal panameño, la misma será
concedida a profesionales y técnicos extranjeros de la salud.
El personal extranjero de la salud,
para obtener su idoneidad temporal, deberá cumplir con todos los requisitos
establecidos por el Consejo Técnico de Salud, que se les exige a
los profesionales nacionales de la salud, por lo que no debiera gravitar ningún
tipo de inseguridad profesional, para con la población que se vaya atender, con
los profesionales foráneos contratados. (Véase el artículo 5).
Los profesionales o técnicos
extranjeros de la salud, serán contratados por el período de dos años.
El contratado no podrá gozar de
beneficios de estabilidad, ascensos, indemnización en el caso de separación,
jubilación o pensiones especiales, sobresueldos y otros que la ley otorga a los
profesionales panameños.
RECOMENDACIÓN PROPIA.
Que se implemente en la normativa,
porque no existe, la filosofía que recoge el código laboral en su artículo 18,
que obliga a sustituir al extranjero, en un tiempo determinado, que podría
hacerse viable, si se plasma que el Estado, se obliga a capacitar y/o formar,
profesionales de la salud, a través de becas a los nacionales, para que llenen
las vacantes dejadas, por el contratado. Si esto no se hace así, difícilmente
un nacional, que paga sus estudios, querrá ir voluntariamente, a trabajar, al
sector rural. En el contrato de beca, el Estado obligaría al becado a cumplir
tal función.
Código Laboral
Artículo 18.

Los empleadores que fueren autorizados por el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral para contratar los servicios de trabajadores extranjeros
especializados o técnicos, conforme el artículo anteriortendrán la
obligación de sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño
en un término máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida
la autorización a que se refiere esta norma.

Errores de los partidos políticos

Algunos partidos políticos están designando a cargos de elección
popular, a algunas personas de manera unilateral, por parte de directivos, de
los colectivos.
Esta decisión a mi juicio, podría ser ilegal, explico.
El código electoral permite que las designaciones para
algunos cargos de elección popular, se hagan conforme a lo que rezan los estatutos
de los partidos, pero esto no quiere significar, que se pueda atentar, contra los
principios democráticos.
¿Qué dice el código electoral?
Artículo 236. Las postulaciones de los partidos políticos a
puestos de elección popular se harán:
1. Cuando se trate de candidatos a Presidente de la
República, por elecciones primarias, en cuyo caso el candidato a Vicepresidente
será designado por el candidato presidencial y ratificado por el Directorio
Nacional.
2. Cuando se trate de Diputados al Parlamento
Centroamericano, por el procedimiento establecido en los estatutos de cada
partido político, aprobados por el Tribunal Electoral en fecha anterior a la
postulación.
3. Cuando se trate de postulaciones de Diputados de la
República, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, la
postulación se hará de conformidad con lo previsto en los estatutos de cada partido.
Artículo 88. Todo partido político constituido estará fundamentado en principios democráticos,
para lo cual procederá de acuerdo con la voluntad de la mayoría de sus miembros
y se regirá por sus estatutos que, una vez reconocidos por el Tribunal
Electoral, tendrán fuerza de ley entre sus afiliados.
¿Qué dice la constitución?
Constitución
ARTICULO 138. Los partidos políticos expresan
el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin
perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en esta Constitución y
la Ley. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos estarán fundados en principios
democráticos.
La Ley
reglamentará el reconocimiento y subsistencia de los partidos políticos, sin
que, en ningún caso, pueda establecer que el número de los votos necesarios
para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos válidos
emitidos en las elecciones para Presidente, Diputados, Alcaldes o Representantes
de Corregimientos, según la votación más favorable al partido.
A mi juicio, las
designaciones unilaterales, violan los principios democráticos a los cuales se
deben los partidos y abre a su vez, el compás para que mañana los colectivos,
pudieran escoger de la misma manera a todos sus candidatos a puestos de elección
popular.
La primaria no
es la única vía democrática,  las
convenciones podrían cumplir igual papel y son menos costosas.
Finalmente
comento que un estatuto, no puede debilitar la democracia,  que está en rango constitucional y legal, ni puede
tampoco patentizar un distingo para beneficiar a algunos, en detrimento de
otros.