Archivar en julio 12, 2013

Evaluación de la rendición de cuenta de la Defensora

El proceso de rendición de cuentas de la Defensora del Pueblo y la participación
de los diputados en el proceso ante la Asamblea Nacional, lo pondero con la
siguiente palabra: “DESASTRE”.
Diputados.
1.          
No sabían repreguntar.
2.         
Algunos no
se prepararon para hacer las preguntas, es más, ni sabían que en las consultorías
cuestionadas, no se requiere del aval ni del CENA ni del Gabinete. No tuvieron
el deseo de consultar previamente sobre el tema, con los que saben.
3.         
Ni siquiera
pidieron, previamente la documentación adecuada para analizar los casos. Algunos
pidieron documentos, en el mismo acto de rendición de cuentas. (Ejemplo: copia
de los contratos).
4.         
Algunos no
planteaban sus ideas, con la cortesía debida.
5.         
Algunos que
participaron, ni se referían a los temas bajo debate.
6.         
Algunos
diputados ni permanecían en sus curules, mientras duraba el proceso. Desidia.
7.         
La mayoría
de los diputados que podían formular preguntas; no lo hicieron, evidenciando o
que no les interesaba el proceso en ciernes o que ya tenían una decisión tomada
con anticipación.
8.         
No tomaron
la decisión de citar a la Contralora, que como institución, refrendó los contratos
bajo objeción. Por delegación, si bien los contratos debieron ser refrendados,
por el Jefe Sectorial de la Contraloría; la Contralora debiera brindar informe
sobre el por qué se refrendaron.
9.         
Invirtieron
esfuerzos innecesarios en querer que la Defensora involucrara a otros
personeros del gobierno, en algunas presuntas irregularidades. (Ejemplo: cuando
decían insistentemente,  que por el gobierno,
estaba citada en el Pleno de la Asamblea). 
Defensora del Pueblo
        1.          
Divagaba en
su intervención.
        2.          
Se victimizaba
en sus respuestas, cuando apelaba al honor de su             apellido, insistentemente.
        3.          
Inexplicablemente
 hasta le endilgó responsabilidad a los
medios,           de su caso.
        4.          
No supo
dirigirse adecuadamente y con altura, ante los miembros             de la entidad
nominadora.
        5.          
Nunca
respondió como llego a precisarse el precio en los contratos           cuestionados.
        6.          
No supo
responder el beneficio de los entregables de los contratos.         O sea, no dijo que
beneficios claros, le trajo a la entidad, la suscripción         de los contratos
conocidos.
        7.          
No se
preparó de manera adecuada, sobre cuál era el protocolo del           proceso en sí.
        8.          
Quiso
desligar su responsabilidad como firmante en los contratos,           en su equipo de
trabajo.

Prendas reflectivas de los motorizados

Con la resolución OAL No. 904 de 4 de julio de 2013
se ordena a los motociclistas, motociclos y triciclos la utilización de prendas
reflectivas o de alta visibilidad y que deben a su vez incorporar, el número de
placa del vehículo.
En lo personal, no le veo nada de inconstitucional,
a la medida por lo siguiente.
La Corte lo que ha declarado como inconstitucional en
otros casos, con aquello del fuero, privilegio o la discriminación; son los distingos.
La Constitución no
prohíbe que haya o se establezcan distinciones entre los habitantes del Estado.
Lo que prohíbe, pues, es que haya distingos.
El distingo entraña una limitación o restricción injusta; un
trato desfavorable para determinadas personas que, en principio, se hallan en
la misma situación que otras que, sin embargo, reciben un trato favorable.
(Sentencia del Pleno
de la Corte del
treinta (30) de julio de dos mil tres (2003).
Un distingo (que sería inconstitucional) en
este caso podría ser, si a unos motociclistas, motociclos y
triciclos se les permite circular sin prendas reflectivas o de alta visibilidad
y a otros no.
Por otro lado,  se pueden imponer restricciones para transitar
en Panamá, por asuntos de tránsito.
Constitución.

ARTICULO 27. Toda persona puede transitar libremente por el territorio
nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las
que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de
migración.
  

Por lo antes
expuesto no veo como puede ser inconstitucional tal medida

Caso de la Defensora del Pueblo

Ya
el miércoles 10 de julio de los corrientes,  se inició formalmente la investigación penal,
por parte del Ministerio Público, contra la Defensora del Pueblo, en el caso de
las contrataciones directas.
La
Corte autorizo tal medida, en base a lo que dispuso el código procesal penal y
la Ley 41 de 2005, corroborando, primas facie,  la prueba sumaria, para tal
fin.
Lo
lógico sería que la Asamblea Nacional, halle mérito para o iniciar una
investigación administrativa, o determinar una responsabilidad administrativa
contra la misma, que pudiera terminar con la suspensión y/o remoción del cargo,
de la prenombrada, y para tales efectos, se requiere del voto de dos tercios de
los miembros de la Asamblea Nacional. (Ley 41 de 2005, art.
7)
Si
gravitan pruebas sobre un sobrecosto, acaecido en las contrataciones hechas,
desde el punto de vista patrimonial, el Tribunal de Cuentas, podría ordenarles a
la Defensora del Pueblo, y a los funcionarios de la Contraloría, que
participaron en el refrendo de los contratos, que le devuelvan al erario, con
sus propios recursos, el monto de los sobrecostos. (Ley 67 de
2008).
Finalmente
comento, que a lo legal, la suerte de la Defensora del Pueblo, debiera ser la
suerte de los funcionarios de la Contraloría General, que participaron en el
refrendo, de los contratos cuestionados.

Vertientes del caso de la Defensora del Pueblo

El caso de las
contrataciones hechas por la Defensora del Pueblo, se le ha dado connotación
primara, no por la cuantía de las mismas, sino porque están bajo
cuestionamiento, unas de las cualidades, que según la ley, debe tener la Defensora
del Pueblo; “la solvencia moral y el prestigio reconocido”.
Vertientes jurídicas
del caso en cuestión.
1.                 
Administrativa. Esta la va ejercer la Asamblea
Nacional según potestad constitucional, (art. 161 de la Carta Magna) al citar a
la Defensora del Pueblo, para que rinda cuenta sobre un cuestionario, previamente
formulado y en donde, dependiendo de las resultas de caso y de las evidencias
por ella presentadas, podría determinarse lo que sigue:
A)    
Que todos los servicios fueron ejecutados en
debida forma y por tal motivo, se cierra el caso.
B)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, y por ende se le puede suspender del cargo, para que
fluyan las investigaciones.
C)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, que amerita la remoción del cargo, por haberse
encontrado negligencia notoria en el cumplimiento de sus deberes.  Tanto para la suspensión como para la remoción
del cargo, se requiere del voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea
Nacional. (Ley 41 de 2005, art. 7)
2.                 
Penal. Esta la está llevando a cabo, según los
medios de comunicación,  el Ministerio Público.
Si éste ente prueba que hubo sobrecostos, podría llevar el caso ante la Corte
Suprema, para el juzgamiento penal de la Defensora del Pueblo. En caso
contrario, de no hallarse pruebas de sobrecostos,  pediría,  su sobreseimiento.  Dejo
claro, que el Ministerio Público debe buscar la autorización previa de la Corte
para perseguir penalmente a la Defensora, pues de lo contrario, el proceso es nulo.
 Desconozco si esta autorización, al momento
se ha obtenido de la Corte. (Ley 41 de 2005, art. 10). Anoto que los
funcionarios de la Contraloría, que participaron en el refrendo de los contratos
de marras, tendrán  su cuota de responsabilidad
en tales actos.
3.                 
Patrimonial. Ésta la inicia la Contraloría General
en una auditoria. Si descubre hallazgos, lo lleva al Tribunal de Cuentas y éste  a su vez, lo pasa al Fiscal de Cuentas, para
la investigación de rigor. Si hay un fallo desfavorable por sobrecostos, la
Defensora del Pueblo, y los funcionarios de la Contraloría que participaron en
el refrendo de los contratos, podrían pagar con sus propios recursos, los
sobrecostos. (Ley 67 de 2008)

Vertientes del caso
de la Defensora del Pueblo
El caso de las
contrataciones hechas por la Defensora del Pueblo, se le ha dado connotación
primara, no por la cuantía de las mismas, sino porque están bajo
cuestionamiento, unas de las cualidades, que según la ley, debe tener la Defensora
del Pueblo; “la solvencia moral y el prestigio reconocido”.
Vertientes jurídicas
del caso en cuestión.
1.                 
Administrativa. Esta la va ejercer la Asamblea
Nacional según potestad constitucional, (art. 161 de la Carta Magna) al citar a
la Defensora del Pueblo, para que rinda cuenta sobre un cuestionario, previamente
formulado y en donde, dependiendo de las resultas de caso y de las evidencias
por ella presentadas, podría determinarse lo que sigue:
A)    
Que todos los servicios fueron ejecutados en
debida forma y por tal motivo, se cierra el caso.
B)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, y por ende se le puede suspender del cargo, para que
fluyan las investigaciones.
C)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, que amerita la remoción del cargo, por haberse
encontrado negligencia notoria en el cumplimiento de sus deberes.  Tanto para la suspensión como para la remoción
del cargo, se requiere del voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea
Nacional. (Ley 41 de 2005, art. 7)
2.                 
Penal. Esta la está llevando a cabo, según los
medios de comunicación,  el Ministerio Público.
Si éste ente prueba que hubo sobrecostos, podría llevar el caso ante la Corte
Suprema, para el juzgamiento penal de la Defensora del Pueblo. En caso
contrario, de no hallarse pruebas de sobrecostos,  pediría,  su sobreseimiento.  Dejo
claro, que el Ministerio Público debe buscar la autorización previa de la Corte
para perseguir penalmente a la Defensora, pues de lo contrario, el proceso es nulo.
 Desconozco si esta autorización, al momento
se ha obtenido de la Corte. (Ley 41 de 2005, art. 10). Anoto que los
funcionarios de la Contraloría, que participaron en el refrendo de los contratos
de marras, tendrán  su cuota de responsabilidad
en tales actos.
3.                 
Patrimonial. Ésta la inicia la Contraloría General
en una auditoria. Si descubre hallazgos, lo lleva al Tribunal de Cuentas y éste  a su vez, lo pasa al Fiscal de Cuentas, para
la investigación de rigor. Si hay un fallo desfavorable por sobrecostos, la
Defensora del Pueblo, y los funcionarios de la Contraloría que participaron en
el refrendo de los contratos, podrían pagar con sus propios recursos, los
sobrecostos. (Ley 67 de 2008)

Vertientes del caso de la Defensora del Pueblo

El caso de las
contrataciones hechas por la Defensora del Pueblo, se le ha dado connotación
primara, no por la cuantía de las mismas, sino porque están bajo
cuestionamiento, unas de las cualidades, que según la ley, debe tener la Defensora
del Pueblo; “la solvencia moral y el prestigio reconocido”.
Vertientes jurídicas
del caso en cuestión.
1.                 
Administrativa. Esta la va ejercer la Asamblea
Nacional según potestad constitucional, (art. 161 de la Carta Magna) al citar a
la Defensora del Pueblo, para que rinda cuenta sobre un cuestionario, previamente
formulado y en donde, dependiendo de las resultas de caso y de las evidencias
por ella presentadas, podría determinarse lo que sigue:
A)    
Que todos los servicios fueron ejecutados en
debida forma y por tal motivo, se cierra el caso.
B)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, y por ende se le puede suspender del cargo, para que
fluyan las investigaciones.
C)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, que amerita la remoción del cargo, por haberse
encontrado negligencia notoria en el cumplimiento de sus deberes.  Tanto para la suspensión como para la remoción
del cargo, se requiere del voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea
Nacional. (Ley 41 de 2005, art. 7)
2.                 
Penal. Esta la está llevando a cabo, según los
medios de comunicación,  el Ministerio Público.
Si éste ente prueba que hubo sobrecostos, podría llevar el caso ante la Corte
Suprema, para el juzgamiento penal de la Defensora del Pueblo. En caso
contrario, de no hallarse pruebas de sobrecostos,  pediría,  su sobreseimiento.  Dejo
claro, que el Ministerio Público debe buscar la autorización previa de la Corte
para perseguir penalmente a la Defensora, pues de lo contrario, el proceso es nulo.
 Desconozco si esta autorización, al momento
se ha obtenido de la Corte. (Ley 41 de 2005, art. 10). Anoto que los
funcionarios de la Contraloría, que participaron en el refrendo de los contratos
de marras, tendrán  su cuota de responsabilidad
en tales actos.
3.                 
Patrimonial. Ésta la inicia la Contraloría General
en una auditoria. Si descubre hallazgos, lo lleva al Tribunal de Cuentas y éste  a su vez, lo pasa al Fiscal de Cuentas, para
la investigación de rigor. Si hay un fallo desfavorable por sobrecostos, la
Defensora del Pueblo, y los funcionarios de la Contraloría que participaron en
el refrendo de los contratos, podrían pagar con sus propis recursos, los
sobrecostos. (Ley 67 de 2008)

Coordinador de una fracción en el Parlamento

El presidente de la Asamblea Nacional ha dicho que
reconocerá al Dr. Crispiano Adames como coordinador de la bancada del PRD, debido
a que argumentó, que tenía en su poder, una carta y/o acta de la mayoría
de los diputados de esa fracción, que avalaban esa designación, no obstante,
dejo claro, que el diputado Sergio Gálvez, no tiene facultad para decidir sobre
ese tópico, toda vez que al parecer ha habido una revocación de la designación
anterior, y en derecho, se puede hacer si se ejecuta, dentro del término de
ley. 
El reglamento interno de la Asamblea Nacional es
claro sobre este tema y le da la potestad a la bancada de designar libremente
su coordinación, si se hace dentro de los diez días siguientes a la instalación
de la Asamblea Nacional en la Primera Legislatura Ordinaria.  En tal sentido, la revocatoria se puede hacer  y es válida, si lo apoya la mayoría de los
diputados de la bancada del PRD. No hay nada en el reglamento de marras,  que impida la revocatoria de una designación
hecha con antelación. El reglamento no lo prohíbe.
¿Qué dice la norma?
Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Artículo 222. Inscripción de la fracción. La
inscripción de una  fracción
parlamentaria se hará, dentro de los diez días siguientes a la instalación de
la Asamblea Nacional en la Primera Legislatura 
Ordinaria, mediante escrito dirigido a la Directiva de la Asamblea
Nacional. En el mencionado documento deberá señalarse la denominación de la
fracción y los nombres de todos los miembros, su Coordinador o Coordinadora y
de los Diputados o Diputadas que eventualmente puedan sustituirle.

10 Razones por las cuales “El Pacto Ético Electoral” debe ser suspendido y/o eliminado ya.

1.    Por qué en algunos de los
colectivos suscriptores del pacto, algunos de sus principales dirigentes se
conducen a lo interno, con poca tolerancia y contrario a la filosofía del
pacto.
2.    Por qué no ha sido suscrito el
pacto, por todos los colectivos que aspiran a correr en las elecciones del
2014, convirtiéndose en intranscendente, el documento.
3.    Por qué una parte de la
ciudadanía, percibe que en las investigaciones que se realizan para atender las
denuncias presentadas por violación al pacto, lo que impera es el excesivo
formalismo en la evaluación, más que el filosófico, que motivó la elaboración
del documento.
4.    Por qué  las elecciones internas, de algunos partidos,
no se desarrollaron con un estricto apego a principios y valores, tales como:
paz, igualdad, tolerancia, respeto a la dignidad de la persona humana, como
reza en el pacto.
5.    Por qué el pacto cuestiona el clientelismo, sin embargo, en algunas campañas
internas de los colectivos suscriptores, eso es lo que ha imperado, sin que se
hubiese percibido alguna sanción sobre el particular.
6.    Por qué se ha convertido en letra
muerta el contenido del pacto que obliga a los partidos a publicar sus
donaciones a través de los medios impresos,
radiales, televisivos e Internet, preferiblemente antes de las elecciones.
7.    Por qué se percibe que la
suscripción del pacto, sólo fue para algunos de los suscriptores, como una
simple herramienta de publicidad mediática, ante los electores.
8.    Por qué contrario a lo que repite
el pacto, no se ha visto en todos los medios, la
misma disposición de difundir las propuestas de cada partido político y de los
candidatos partidarios y de libre postulación, de forma equitativa, como una
contribución a la docencia ciudadana y a la emisión del voto informado. 
9.    Por qué el gobierno no ha
suscrito el mismo, y por lo tanto, no está obligado a cumplir con las
obligaciones inherentes a él, recogidas en el pacto.

10.  Por qué el
pacto no consagró puntos importantes y necesarios para adecentar la política en
Panamá, como por ejemplo; el tope del gasto en la campaña, la definición de lo
que debe considerarse campaña sucia, etc. No fue elaborado integralmente.

Afirmación periodística incorrecta

Medios de comunicación social informaron en el día de hoy, sobre la
negativa de funcionarios en suministrar la información rogada por las persona
y/o medios, que: ” en Panamá no hay a quién recurrir para quejarse de esta situación.
“Aquí las instancias en donde el ciudadano puede ir a quejarse están acusadas
de actos de corrupción”.
Esta afirmación, a mi juicio, es
incorrecta debido a que con la Ley 33 de 2013, publicada en la gaceta oficial
No. 27275-A,  se creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso
a la Información, que no tiene queja en su contra hoy, sobre actos de corrupción,
 y en donde una de sus funciones está la
de atender los reclamos, quejas y situaciones que afecten el derecho de
petición y el derecho de acceso a la información pública.
Toda persona puede recurrir ante la
Autoridad creada, por el incumplimiento de los procedimientos y términos
establecidos para el efectivo ejercicio del derecho de petición y derecho de
acceso a la información pública en poder del Estado, previstos en las
disposiciones legales, dentro de los treinta días a partir de la fecha en que
se demuestre se incurrió en el incumplimiento.
Los reclamos ante la Autoridad no
impiden el legítimo derecho para promover la acción de hábeas data con miras a
promover el derecho a la información.
La
Autoridad podrá aplicar multas a los servidores públicos hasta por un monto que
no supere el 50% de su salario mensual, siempre que se compruebe incumplimiento
de la Ley de Transparencia y de la Ley 33.

Postulaciones para el 2014

Con las nuevas modificaciones al
código electoral, han cambiado algunas reglas, para las próximas elecciones del
año 2014.
Los temas de mayor importancia, a
continuación:
1. Los miembros de los partidos
políticos podrán aspirar a la postulación simultánea para más de un cargo de
elección popular.
Esto es un caudillismo.
2. A cada candidato de libre
postulación, reconocido formalmente por el Tribunal Electoral, se le entregará,
dentro de los sesenta días calendario siguiente a dicho reconocimiento, una
suma inicial de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) por cada adherente que
haya inscrito para su postulación.
Antes este aporte era de (B/.0.30).
3. Se establece un procedimiento que
limita la capacidad de suspensión instantánea del Tribunal, en la propaganda
electoral tachada como sucia, ya que lo obliga a buscar primero, la opinión de
la fiscalía general electoral.
4. Las postulaciones de candidatos
para Presidente y Vicepresidente de la República, se podrán hacer por los
partidos políticos reconocidos o mediante libre postulación.
Con esto se llena un vacío
legislativo que existía en nuestra legislación, sobre la libre postulación.
5. Se establece una limitación de
postulación del mismo candidato, por las alianzas adversas.
En el pasado, no había limitación.
6. En las elecciones internas de los
partidos políticos y hasta las primarias, las postulaciones se harán
garantizando que efectivamente, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de
las candidatas sea para mujeres.
Esto es beneficioso para las mujeres.
7. El porcentaje mínimo de adherentes
a las candidaturas por libre postulación al cargo de Presidente y
Vicepresidente para las elecciones generales del 2014 será del uno por ciento
(1 %) de los votos válidos emitidos para el cargo de Presidente de la República
en la última elección,  y para solicitar el inicio de recolección de
firmas se necesitará un mínimo de cinco por ciento (5%) de los adherentes
necesarios para dicha candidatura.
8. Se elimina el voto en plancha.
Esta disposición favorecerá a los
partidos pequeños y a los de libre postulación, en menor grado, en los
circuitos plurinominales, ya que al momento del residuo, y cuando terminen las
adjudicaciones por el cociente y el medio cociente, no serán avasallados por la
aplanadora de los partidos fuertes, que orientaban a sus electores, otrora, a
votar por todos los de la lista, independientemente de las cualidades éticas y
morales de los candidatos.
Ahora cada votante, tendrá la
obligación de escudriñar los valores del candidato, por el cual votará. Sobre
el tema, no le veo ninguna posibilidad a los de libre postulación, para que
salgan como diputados, en los circuitos plurinominales, mediante la opción del
cociente y medio cociente, debido a que los diputados no cambiaron la
fórmula de los cocientes electorales, que les sigue favoreciendo, en gran
medida, a los partidos políticos.