Archivar en abril 5, 2013

Jaque Mate al Municipio

 
El Consejo Municipal
de Panamá aprobó esta tarde del viernes 5 de abril, en sesión extraordinaria,
una contratación directa para que la empresa Interbus preste el servicio de
transporte público en las afueras de la ciudad de Panamá y el sector norte.




Se trata de 50 buses que transportarán de forma gratuita por 10 días hábiles en
Tocumen, San Martín, Pacora, Juan Díaz, Las Mañanitas, Pedregal, Chilibre y la
24 de Diciembre.

La contratación, que se hace por 250 mil dólares, es para un servicio de lunes
a viernes, con dos vueltas completas en la mañana y la tarde, para que la
empresa colombiana Mi Bus, administradora del Metro Bus, logre normalizar su
funcionamiento.

 
La medida es un Jaque Mate al Municipio por lo siguiente:
1.     
La empresa MI
BUS,  podría alegar que no recibe la
colaboración del Estado, para que el objeto de la concesión se cumpla; pudiendo
repetir contra el Estado (Municipio) por daños y perjuicios, ya que no estaría
cobrando por la transportación que daría el Municipio. (Véanse las cláusulas:
vigésima tercera, literal b; vigésima sexta, literal  a y 
trigésima cuarta del contrato).
2.     
Si la empresa MI
BUS no hace reclamo alguno, quiere decir que avala la medida y ante este hecho;
cualquier ciudadano, después que el Municipio haga el pago mencionado,  podría denunciar a las autoridades municipales,
ante las autoridades competentes, con el deseo de que mediando un juicio de
cuentas y/o un proceso penal, los responsables le repongan al Estado, el dinero
erogado por el Municipio, debido a que la transportación, conforme al contrato
firmado, es una responsabilidad de MI BUS, por lo que el ESTADO, no debiera
pagar por él. Corolario de lo anterior, podría interpretarse que el Municipio está
ayudando, indirectamente, a la empresa MI BUS, para que no se le rescinda el
contrato, ante su presunto incumplimiento contractual.
 
¿Cómo se libera el Estado de problemas?
 
Respuesta: Buscando la aprobación
de MI BUS sobre la medida y obteniendo el reembolso, de los 250 mil dólares, luego del pago. La medida
municipal, debía ejecutarla más bien, la empresa MI BUS, con la aprobación de la
ATTT.
 
 

Idea municipal de aprobación de buses, es jurídicamente inviable

 

 

La alcaldesa de la Capital panameña, Roxana Méndez, pretende conseguir
el apoyo del Consejo Municipal, para procurar la utilización de 50 buses, con
el fin de brindar un servicio de forma gratuita a usuarios de diferentes puntos
del distrito capitalino que actualmente enfrentan serios inconvenientes a causa
de las dificultades que existe en el transporte masivo de pasajero (Metrobús).

 

El presidente del Consejo Municipal Javier Ortega, sobre el tema, considera
que sería mejor la creación de una empresa municipal de transporte o la
incursión de otras empresas privadas.

 

Ambas ideas son totalmente improcedentes, por que podría estar violando la seguridad jurídica de un
contrato firmado y refrendado por la contraloría general; además estaríamos enviando un mensaje negativo y
es que se está ayudando, de manera indirecta, a la empresa MI BUS, para que no
la sancionen por el deficiente servicio que está brindando y finalmente, la empresa MI BUS,  podría alegar que no recibe la colaboración
del Estado, para que el objeto de la concesión se cumpla; pudiendo repetir contra
el Estado por daños y perjuicios (Véanse las cláusulas: vigésima tercera,
literal b; vigésima sexta, literal  a y  trigésima cuarta del contrato).

Tres Puntos Positivos del proyecto de ley que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información

1.      La Autoridad podrá aplicar multas a los servidores públicos hasta por un monto que no supere el 50% de su salario mensual, siempre y cuando se compruebe incumplimiento de la Ley de Transparencia y la presente Ley.
2.      Se establece el DERECHO A RECLAMAR. Toda persona puede recurrir ante la Autoridad por el incumplimiento de los procedimientos y términos establecidos para el efectivo ejercicio del derecho de petición, y derecho de acceso a la información pública en poder del Estado, contemplados en las disposiciones legales, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que se demuestre se incurrió en el incumplimiento  Para que la Autoridad gestione un reclamo por el incumplimiento del efectivo ejercicio del derecho de petición y derecho de acceso a la información pública en poder del Estado, es necesario que la persona interesada demuestre haber presentado una petición ante la institución.
3.      La autoridad está facultada para examinar de oficio, por denuncia pública o anónima la gestión administrativa en las dependencias del gobierno central, instituciones autónomas o semi autónomas, municipios, juntas comunales y locales y empresas públicas y mixtas, a efecto de identificar la comisión de hechos que puedan ser considerados actos de corrupción, como servidores públicos sin funciones específicas asignadas, sobreprecios en compras y provisión de bienes o servicios, duplicidad de funciones, exceso de procesos burocráticos, y otras conductas no restringidas a las antes mencionadas, que afecten la buena marcha del servicio público y causen erogaciones innecesarias al erario; y si fuese el caso, tendrá la obligación de poner dichos hechos en conocimiento de la autoridad competente.

Mi Bus justifica DE MANERA ILEGAL poca frecuencia del Metro Bus en el horario nocturno


Por la oferta y la demanda se cambia la frecuencia de los autobuses del Metro Bus en la ciudad de Panamá y San Miguelito.
Así respondió uno de los gerentes de la empresa Mi Bus, Miguel Cardona, a las denuncias hechas por algunos usuarios que sustentan que han tenido que esperar hasta dos horas por un Metro Bus, tanto de noche como en horas de la madrugada.
“Normalmente tenemos menos buses para esas horas donde hay pocas personas en la calle”, repitió Cardona, según informan los medios de comunicación.
Esta declaraciones violan la adenda 4 del contrato de concesión No. 21-10, (que es ley entre las partes) por lo que merece una sanción de la ATTT de manera inmediata, debido a que MI BUS para variar la frecuencia nocturna requiere del aval de la ATTT, tal como quedo modificada la decima octava adendada que lee así.
OCTAVA: Se modifica la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del Contrato de Concesión, quedando así:
Mediante el presente contrato, EL CONCESIONARIO se obliga a prestar los servicios de transporte público de pasajeros en el área objeto de la concesión, conforme a las rutas establecidas por la ATTT en la Cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato y las nuevas rutas propuestas por EL CONCESIONARIO, servicio que será expedito, ininterrumpido las 24 horas del día, los 365 días del año, durante el plazo de la vigencia de la concesión.
EL CONCESIONARIO deberá proveer los buses destinados a cubrir las rutas mínimas conforme fue detallado en la cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato. La ATTT, mediante solicitud debidamente justificada del CONCESIONARIO, podrá disminuir la frecuencia nocturna y servicio nocturno de los recorridos que tenga que realizar, siempre que dicha medida no afecte la prestación adecuada del servicio.

¿Un Independiente, para vicepresidente?

A raíz de varias de las declinaciones, de algunos candidatos que se proyectaban para correr, para el cargo presidencial por la libre postulación, emerge la pregunta sobre si un independiente podía ser considerado por un partido político, para el cargo de vicepresidente.
La respuesta es simple, conforme al reglamento de las elecciones, los independientes que quieran optar al cargo de vicepresidentes, o buscan sus firmas de adherentes propias para tal fin (15,864 firmas) o se adhieren a un partido político como miembro. En este último caso, ya no serían  independientes, lógicamente. 
No puede postularse nadie como independiente al cargo de vicepresidente, sin haber buscado sus firmas correspondientes de adherentes.
Fundamento legal: Decreto 7 de 2013 (reglamento de las elecciones generales del 4 de mayo de 2014) en sus artículos: 30, 47, 63, 67 y 77.

Afectaciones de usuarios por MI BUS

Es evidente que usuarios siguen con los problemas con la administración deficiente, del servicio de transporte masivo por parte de MI BUS.
Al parecer urge aumentar la flota y esto se puede hacer sin mayores problemas, para la empresa, por aquello de la inserción del METRO, conforme reza la cláusula decima cuarta del contrato que dice así: “si como resultado del inicio de las operaciones del Metro se produjera una afectación neta superior al 10% de la demanda existente en el total de las rutas objeto de la Concesión, el Estado buscará la forma de no afectar económicamente a EL CONCESIONARIO, aplicando el equilibrio contractual, ya sea agregando nuevas rutas, modificando servicios o a través de cualquier mecanismo permisible para este tipo de Concesiones.”
Por lo que es FALSO que exista un impedimento legal para adendar el contrato, que permita aumentar la flota de buses, para beneficiar directamente a la población.
EL cumplimiento de la frecuencia de los METRO BUSES debe honrarse, si no se hace, la ATTT debe seguir multando a la empresa MI BUS y  de persistir la deficiencia, en el cumplimiento del contrato y/o ante la reiteración de multas por faltas graves  y/o la comisión de faltas gravísimas, podría la ATTT aspirar a iniciar el trámite de resolución administrativa del contrato, de acuerdo a la cláusula trigésima contractual.