Un ente público, no puede revocar un contrato de oficio

Un ente público, no puede revocar un contrato de oficio


El vicepresidente de la República dijo que “como Presidente iniciaré el proyecto de instalar incineradores de basura en Cerro Patacón, para procesar los desechos, producir energía y evitar los incendios”.
La idea se ve interesante, pero desde el punto de vista jurídico, se deben respetar los términos de las concesiones que hayan emitido previamente, las autoridades, en contratos públicos, a favor de terceros administradores de los lugares que pudieran recepcionar los desechos sólidos, pues de lo contrario, se estaría violando la seguridad jurídica, que está en rango constitucional.
El Estado no puede derogar per se, un acto administrativo (contrato) que haya hecho, al menos que se hubiesen violado, algunas de las cláusulas y si este es el caso, debe iniciarse un proceso de resolución del contrato, respetando las garantías del contratista.
Por el respeto de las situaciones jurídicas creadas, por los actos administrativos promulgados por los entes públicos, puede ser tal, que se hagan irrevocables aunque sean ilegales, para fortalecer con ello la certeza jurídica. Este concepto en donde se impide que el administrador elimine su propia decisión de oficio, que favoreció una situación personal al gobernando, se denomina como el Principio de la Irrevocabilidad del Acto Administrativo y rige en el derecho, especialmente en Panamá.

En sentencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del 27 de abril de 2010, la Corte en un caso en donde el demandado era la A.T.T.T. que había eliminado per se, un certificado de operación a un administrado, la Alta Corporación de Justicia determinó, que la emisión del Certificado de Operación, genera derechos subjetivos, los cuales no pueden ser desconocidos de forma arbitraria ni unilateral.

La Corte declaro nula por ilegal, la actuación de la A.T.T.T. que consistió en anular su propio acto emitido y sentencio nítidamente que “Debe, pues, la Administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren derechos.”

De lo anterior escrito, se desprende que la administración, si emitió un titulo o derecho a todas luces ilegal o inconstitucional, no lo puede eliminar de oficio o por sí mismo, si no concurren los supuestos claramente expresados en la norma. Deberá en consecuencia, acudir a los tribunales a demandar la nulidad o la inconstitucionalidad, según fuere el caso, del acto administrativo emitido con vicio, que beneficio a un particular o gobernado.

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