Los errores en las obras, no son imputables al contratista, si el contrato se ejecutó, de acuerdo a un pliego de cargos defectuoso. (Criterio de la Corte Suprema)
“En este sentido este Tribunal considera que en el presente caso no se puede aplicar la teoría de imprevisión, toda vez que según los dictámenes periciales se determinó que el diseño original aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, estructuralmente no soportaba los camiones con exceso de carga, aunado a las deficiencias del drenaje y a la falta de mantenimiento de la obra, fueron las causantes del daño.
Siendo esto así, el contratista no incumplió con el contrato, porque cuando la Administración tomó la decisión de rescindirlo, el contratista estaba realizando las actividades correspondientes a esta fase de mantenimiento, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de cargos.”
(Sentencia de la Sala Tercera, del 3 de enero de 2013)
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