Fundamento de la ATP deja dudas

Fundamento de la ATP deja dudas

Dicen los medios de comunicación que Salomón Shamah indicó que contrataron directamente a ShowPro, porque el Carnaval tenía fecha y, en muchas ocasiones, mediante una licitación pública, se cae o se presenta una impugnación, lo que representaría un retraso para la organización de la fiesta.
Este fundamento emitido no tiene mucho peso, a mi juicio, ya que se podía contratar directamente con los representantes legales de los artistas, sin intermediarios (ShowPro) y sin licitación, desde el principio, conforme a lo que establece al artículo  62 numeral 1 y 8 de la ley 22 de 2006.
Ley 22 de 2006
Articulo  62. Causales.   
Las entidades o instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley procurarán utilizar adecuadamente los procedimientos de selección de contratista, fundamentando sus actuaciones en los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, debido proceso, publicidad, economía y responsabilidad. No obstante, cuando se produzcan hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualesquiera de los procedimientos de selección de contratista, establecidos en el artículo 40, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, dichas entidades o instituciones podrán acogerse al procedimiento excepcional de contratación en los siguientes casos:
1.       Los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, en los que el Estado actúe en  calidad  de  arrendador o arrendatario, así  como  la  venta de  bienes o servicios del Estado, en la que no haya más de un oferente o en aquellos que no haya sustituto adecuado, siempre que la venta no esté fundamentada en la existencia de derechos posesorios sobre inmuebles. Se entenderá que la aprobación del contrato no comprende un acto de reconocimiento de derecho alguno.
8.   Los contratos de obras de arte o trabajos técnicos, cuya ejecución solo pueda confiarse a   artistas reputados o a reconocidos profesionales.
Es decir que el intermediario esta demás, en un contrato público con un artista nacional o internacional con representantes conocidos.  Se podía acudir a la vía directa, en el caso de DON OMAR, etc., contactando a su representante, si se hubiese querido hacer, sin problema licitatorio alguno.
Comento para finalizar, que para contratar con un artista (cantante) reconocido, no se requiere hacer licitación alguna, porque se contrata por un servicio profesional, que da el artista.
admin

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