Los conductores del Metro Bus no descartan irse a paro

Los conductores del Metro Bus no descartan irse a paro

Un grupo de conductores del Metro Bus,  no descarta la paralización total de sus labores la próxima semana de no aprobarse su salario base de 800 dólares.
Y la pregunta es ¿quiénes serán los que terminarán pagando, el aumento salarial a los trabajadores?
Respuesta. El pueblo.
La respuesta se deduce del contenido de la cláusula trigésima cuarta del contrato de concesión No. 21-10 que habla del equilibrio contractual. O sea, que la empresa puede exigir una adenda contractual para evitar las pérdidas económicas producidas por el aumento salarial de los obreros.  Hecho que no había sido previsto, al momento de la firma del contrato.
Transcripción.
TRIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PARA MANTENER EL EQUILIBRIO CONTRACTUAL
El riesgo que asume EL CONCESIONARIO, de conformidad con el objeto contractual, es el normal y predecible para la actividad económica de que trata este contrato; por lo tanto, EL CONCESIONARIO no está obligado a asumir las pérdidas o déficit producto de situaciones extraordinarias e imprevisibles que afecten el equilibrio financiero y económico del Contrato.
En beneficio de la continuidad, regularidad y eficiencia del servicio, y con fundamento en el Artículo 20 de la Ley No. 22 de 2006, el Estado, por medio de la ATTT y durante la vigencia del presente contrato, mantendrá el equilibrio contractual de la concesión existente en el momento de la celebración de este contrato, procediendo a restablecerlo cuando ocurra su ruptura en virtud de hechos extraordinarios e imprevisibles.
En ningún caso se podrá invocar equilibrio contractual, a consecuencia de errores, omisiones, defectos o cálculos adversos en los estudios realizados por EL CONCESIONARIO, que sirvieron de base para la presentación de su propuesta.
El equilibrio contractual a que se refiere esta clausula, no comprenderá en ningún caso las modificaciones de las clausulas del presente contrato para conseguir la equiparación de las condiciones y los términos de la contratación; en consecuencia, queda eliminada toda forma de equiparación para garantizar la competitividad y el desarrollo de las actividades de EL CONCESIONARIO, así como la prestación del servicio a través de normas uniformes, claras y transparentes, en concordancia con el equilibrio contractual.
Las partes se obligan de buena fe, y cuando ello proceda, a suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para mantener el equilibrio contractual.
La empresa, salvo que sea muy altruista, podría exigir la adenda del contrato a la ATTT, para ajustar la tarifa que pagaría directamente el usuario,  o el pueblo, a través del gobierno, en subsidio económico.
¿Para eso querían  sindicalizarse?

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