PROYECTO DE LEY DE DERECHO DE AUTOR
¿Por que no se deben vender los terrenos de la Zona Libre de Colón?
Ha trascendido que se pretende presentar en la Asamblea Nacional, en los próximos días, un proyecto de ley que hace viable la venta de los terrenos de la zona libre de colón, a través de la figura de la desafectación.
No obstante, la desafectación debe aplicarse emitiendo los actos administrativos, que afectaron un bien, es decir, si una ley afecto un bien en dominio público, otra ley podría desafectarlo. Decir que una ley puede desafectar a un bien de dominio público establecido por la Carta Magna, no solo sería contra natura, sino que atentaría groseramente, contra la jerarquización de las normas que privan en Panamá.
De lo expuesto se afirma que una ley no puede derogar lo precisado por la Constitución, pues sería, inconstitucional, el hecho arbitrario.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en el caso ICA, en sentencia de 30 de diciembre de 2004, resolvió un tema parecido profiriendo que: “Si se está rellenando un bien de dominio público como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos rellenos automáticamente se transforman en bienes patrimoniales. De ser así, el Estado perdería una de sus más importantes potestades, como lo es la disposición que tiene el anterior con respecto a los bienes de dominio público.
…
Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”
Abanicar la idea de vender los terrenos, rellenados de la Zona Libre de Colón, por la figura de la desafectación, que no debiera aplicar, para los bienes de dominio publico que están bajo la prohibición, del Artículo 258 de la Carta Magna, podría a su vez, abrir la posibilidad de que en el futuro, con la promulgación de otra ley, cualquier gobierno, pudiera también vender, la plataforma continental, los ríos navegables, el espacio aéreo y demás bienes que están en el mismo artículo mencionado.
CONSTITUCIÓN
“ARTICULO 258. Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:
1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.2. Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones.
3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de acueductos.
4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.”
Sobra añadir que los Diputados, no deben siquiera abordar un tipo de ley como ésta, por que les está vedado el hacerlo, de acuerdo al Artículo 163 numeral 1 de la Constitución, que reza: “Es prohibido a la Asamblea Nacional:
1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de ésta Constitución.
CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON EL PAN
El gas pimienta
La Censura del Internet en Panamá
- Profundizar la cultura y educación, en los padres de familia, para que sean ellos los que tomen las medidas restrictivas en la red de sus hogares, en su libertad de disponer y no el Estado.
- Motivar a los medios de comunicación a que minimicen la difusión de telenovelas, ya que la mayoría de éstas, promueven antivalores en la sociedad.
- Incentivar la cultura y el deporte en la sociedad.
- Alentar a los cibernautas a que denuncien a las autoridades competentes, los supuestos casos de difusión pornográfica en Internet.
- Establecer una aplicación móvil de denuncias en donde se permita copiar el link del lugar que tiene el contenido ilegal, se abre la aplicación, se pega en el formulario el link y se le da a enviar a un lugar destinado para la investigación.
- Fortalecer nuestro sistema de justicia preventiva, a efecto de garantizar la efectividad de la acción y hasta de la sanción, de nuestras autoridades, hacia el ilícito infantil.
- Crear un sistema adecuado para promover, fortalecer y proteger de manera mucho más eficaz los derechos de los menores. Aquí se involucraría a la sociedad civil.
CRITERIO DEL SECTOR JURIDICO DEL PRD ESTA ERRADO
Así lo informó Zulay Rodríguez, una de las abogadas que integran el Sector Jurídico del PRD, quien agregó que si se resuelve luego de 2014 se tendrían que anular las elecciones.
Agregó que esta situación provocaría que tendrían que repetirse las elecciones.
CRITERIO DEL SECTOR JURIDCO DEL PRD ESTA ERRADO
Así lo informó Zulay Rodríguez, una de las abogadas que integran el Sector Jurídico del PRD, quien agregó que si se resuelve luego de 2014 se tendrían que anular las elecciones.
Agregó que esta situación provocaría que tendrían que repetirse las elecciones.
LEY QUE BENEFICIA A DIPUTADOS
- Establece un privilegio excesivo en cuanto al término, que tiene la Corte Suprema para investigar a los diputados, que pudiera ser hasta dos meses, más una prórroga de un mes adicional y días, por la complejidad del caso, conforme al artículo 5 del instrumento, no obstante, el mismo código precisa un término de investigación para todos los demás investigados (el resto de los mortales), de hasta seis meses, conforme reza el Artículo 291 del código procesal penal. Veamos.
- La ley de marras precisa que, se extingue la acción penal si no se honra el plazo que existe, para la investigación de los diputados, sin embargo, para el resto de las personas, la sanción por el exceso comentado, es de carácter disciplinario y podría hacer tránsito hacia una posible responsabilidad penal, pero no extingue la acción. Ver el Artículo 291 ut supra (antes citado).
- La ley deplorable obliga al denunciante a contar con un abogado, para accionar, contra los diputados (artículo 2), no así para las otras causas, incluyendo las denuncias contra el Presidente de la República, que no requieren de esta exigencia. Esto es un privilegio excesivo de los diputados, que pudiera rayar hasta en la inconstitucionalidad. Acto seguido, parte del artículo en mención
Aumentan permisos de trabajo para extranjeros
El informe emitido por la Dirección de Análisis Económico y Social del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), apoyado en fuentes del Mitradel, muestra que las personas con nacionalidad colombiana (36.8%), venezolana (8.9%), china (6.4%) y dominicana (6.1%) fueron las que obtuvieron mayor cantidad de permisos para laborar en el país en forma definitiva.