He leído totalmente el proyecto de ley en cita y me asaltan las siguientes dudas, del instrumento jurídico en cita.
1. Por que sólo el 25% de los ingresos extraordinarios que perciba la Zona Libre de Colón, son los que serán destinados para el desarrollo de proyectos de interés social en la provincia de Colón.
2. Que planes tiene el gobierno destinados, para el 75% restante de los ingresos extraordinarios que perciba la Zona Libre de Colón.
3. Por que en el artículo 50, la Zona Libre de Colón sólo queda autorizada para disponer a título oneroso (venta) o arrendar las fincas resultantes del proceso de incorporación del P.H. Zona Libre de Colón y no para dar en concesión administrativa.
4. Por que del precio de venta de la propiedad, que se pretende hacer, se descontará el monto equivalente al remanente de las infraestructuras reconocidas formalmente por la Zona Libre de Colón a los usuarios en concepto de inversión privada realizada por ellos, si lo que se vende es la tierra del Estado. No le veo sentido equitativo. (Art. 64).
5. Por que los arrendatarios que no ejerzan la opción de compra, tienen de manera extraña, la puerta abierta y sin limitación de tiempo expresa, para comprar la tierra en el futuro. (Art. 65).
6. Por que el artículo 90 dice que todos aquellos rellenos que hayan sido construidos, específicamente para la ampliación del Área de Comercio Internacional Libre, podrán ser desafectados por el Consejo de Gabinete, previa solicitud de la Zona Libre de Colón, si ya la Corte suprema pareciera haber aclarado el tema de los rellenos sobre fondo de mar, de la siguiente forma:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en el caso ICA, en sentencia de 30 de diciembre de 2004, resolvió un tema parecido profiriendo que: “Si se está rellenando un bien de dominio público como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos rellenos automáticamente se transforman en bienes patrimoniales. De ser así, el Estado perdería una de sus más importantes potestades, como lo es la disposición que tiene el anterior con respecto a los bienes de dominio público.
…
Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”
No es ocioso afirmar, digo yo, que la figura de la desafectación sobre terrenos de dominio público, permite que los mismos puedan formar parte del dominio privado y opera por voluntad del Estado, a través de un acto público, que pueda desafectar un bien de dominio público y convertirlo a la postre, en bien patrimonial o fiscal del Estado, y por ende, susceptible de enajenación.
No obstante, la desafectación debe aplicarse emitiendo los actos administrativos, que afectaron un bien, es decir, si una ley afecto un bien en dominio público, otra ley podría desafectarlo. Decir que el Consejo de Gabinete puede desafectar a un bien de dominio público establecido por la Carta Magna, podría debilitar la jerarquización de las normas que privan en Panamá.
Por otro lado, se afirma que la Corte (ver sentencia de la Sala Tercera de la Corte de 28 de agosto de 2012) en el caso del Hotel Miramar y los estacionamientos soterrados, que fueron rellenos de fondo de mar, como parte de los terrenos de la Zona Libre de Colón, dijo que si es viable contratar en CONCESIÓN, los rellenos. Por lo expuesto, la figura más saludable de disposición seria ésta, a mi juicio, en vez de VENTA, para evitar problemas legales.