Archivar en noviembre 3, 2012

Sueldo de los comisionados y subcomisionados de la Policía Nacional

Los comisionados y subcomisionados de la Policía Nacional recibirán aumentos de salarios hasta equipararlos con los que devengan los ministros y viceministros de Estado, tal como fue la instrucción del presidente de la República, así lo anunció el ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino, a los medios de comunicación social.
Mi criterio es que la decisión  tomada es incorrecta, debido a lo siguiente.
  1. Cuando el artículo 213 de la Constitución dice que los magistrados de la Corte no percibirán menor salario que los ministros de Estado, lo que está patentizando es que los salarios, van acorde con la jerarquía de los diversos poderes del Estado y los comisionados son subordinados al poder civil, en donde los ministros de Estado tienen una mayor jerarquía.
Constitución
ARTICULO 213. Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no serán inferiores a los de los Ministros de Estado. Toda supresión de empleos en el ramo Judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.
  1. La decisión rompe la filosofía, que sobre la escala salarial ha tenido históricamente Panamá, en donde ningún funcionario, que no fuera el Presidente, vicepresidente y los Ministros de Estado, podía ganar más que un viceministro de Estado.

Nuestra democracia esta en crisis: Gerardo Solís

El magistrado del Tribunal Electoral, Gerardo Solís, indicó que nuestra democracia esta en crisis, debido, en entre otras cosas, a que Panamá está reviviendo épocas que se consideraban ya superadas, esto en referencia a los últimos hechos que se registraron en repudio a la polémica Ley 72.
Respecto a la afirmación de la crisis, si bien es cierto, hoy no pareciera gravitar esta circunstancia, toda vez, que las desavenencias políticas ya están dentro de su nivel normal, no obstante,  si nuestros actores políticos, insisten en cometer algunas acciones desatinadas, si podríamos como país, adentrarnos en una crisis seria.
Acciones por parte del gobierno.
La proposición de proyectos populares, sin la debida explicación y/o consulta a los gobernados.
Proyectos que sucumbiendo por falta de consulta del gobierno: El proyecto de consultas populares, las A.P.P; las ventas de las acciones de C.W., lo de la minería, la implementación de la Sala V y el tema de la Zona Libre de Colón. 
Por otro lado, si la designación del nuevo magistrado de la Corte que reemplazará al magistrado Aníbal Salas,  se le ligua con algún grado de afinidad, con personero del gobierno actual, sería mal aceptada, por la ciudadanía.
Si se insiste, de igual modo, hoy en eliminar la ley que posibilita el tránsfuguismo, sería percibido como una acción meramente político electoral. Ya las modificaciones al código electoral, aun tris del proceso electoral del 2014, deben cesar.
Acciones por parte de la oposición
El querer, por pretensión netamente política, pedirle la renuncia a funcionarios electos por el pueblo, por periodos fijos, sin que haya mediado, la comisión de algún delito; es una aberración anarquista.
Asimismo, el incluir el elemento subversivo, dentro de las manifestaciones populares.
La paz social depende, en un buen nivel, de nuestros políticos criollos; ojala sepan éstos comportarse, con acierto, por el bien de nuestro país, que goza hoy, de una muy buena imagen internacional.
Nuestra democracia esta en crisis: Gerardo Solís
El magistrado del Tribunal Electoral, Gerardo Solís, indicó que nuestra democracia esta en crisis, debido, en entre otras cosas, a que Panamá está reviviendo épocas que se consideraban ya superadas, esto en referencia a los últimos hechos que se registraron en repudio a la polémica Ley 72.
Respecto a la afirmación de la crisis, si bien es cierto, hoy no pareciera gravitar esta circunstancia, toda vez, que las desavenencias políticas ya están dentro de su nivel normal, no obstante,  si nuestros actores políticos, insisten en cometer algunas acciones desatinadas, si podríamos como país, adentrarnos en una crisis seria.
Acciones por parte del gobierno.
La proposición de proyectos populares, sin la debida explicación y/o consulta a los gobernados.
Proyectos que sucumbiendo por falta de consulta del gobierno: El proyecto de consultas populares, las A.P.P; las ventas de las acciones de C.W., lo de la minería, la implementación de la Sala V y el tema de la Zona Libre de Colón. 
Por otro lado, si la designación del nuevo magistrado de la Corte que reemplazará al magistrado Aníbal Salas,  se le ligua con algún grado de afinidad, con personero del gobierno actual, sería mal aceptada, por la ciudadanía.
Si se insiste, de igual modo, hoy en eliminar la ley que posibilita el tránsfuguismo, sería percibido como una acción meramente político electoral. Ya las modificaciones al código electoral, aun tris del proceso electoral del 2014, deben cesar.
Acciones por parte de la oposición
El querer, por pretensión netamente política, pedirle la renuncia a funcionarios electos por el pueblo, por periodos fijos, sin que haya mediado, la comisión de algún delito; es una aberración anarquista.
Asimismo, el incluir el elemento subversivo, dentro de las manifestaciones populares.
La paz social depende, en un buen nivel, de nuestros políticos criollos; ojala sepan éstos comportarse, con acierto, por el bien de nuestro país, que goza hoy, de una muy buena imagen internacional.

¿ES NECESARIA LA INDEMNIZACIÓN PARA LOS DEUDOS DE COLÓN?

Con la Resolución No. 15 de 28 de octubre de 2012, localizable en    http://www.ernestocedeno.com/Principal.html, la Asamblea Nacional de Diputados, dispuso crear una Comisión de Investigación, acerca de los hechos ocurridos en la provincia de Colón.
Hay un aspecto intrigante en la misma y es que se esta facultando a la comisión para realizar las diligencias necesarias, con el apoyo de las entidades públicas, que conduzcan a esclarecer la circunstancias que condujeron a la pérdida de vidas y para establecer las indemnizaciones que puedan corresponder a los deudos, según lo determine la ley, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Creo que la mejor figura para un resarcimiento debía ser la COMPENSACIÓN y no la INDEMNIZACIÓN, ya que esta última confirma la responsabilidad directa de una persona, (en este caso el Estado), hacía la comisión de un hecho arbitrario, y me parece que sería apresurado de afirmar esto hoy, si el Ministerio Público no ha terminado su labor investigativa y por otro lado, los tribunales de justicia, tampoco han fallado el caso en consecuencia.
En la Indemnización se paga por daño emergente, lucro cesante y daño moral, principalmente, mientras que en la Compensación se afronta una remuneración, a prudente arbitrio o consensuada,  de carácter general, con contenido social, aunque no sea uno culpable, de un hecho acaecido.
Lo cierto es que si el gobierno acepta indemnizar deberá honrar su palabra hacia los deudos de las muertes en Colón, de acuerdo al Principio de Buena Fe, mismo que ha sido honrado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en reiterados pronunciamientos.

Reglamento de la Libre Postulación

El día 31 de octubre del año 2012, se emitió el Decreto No. 19  que reglamenta el uso de hojas membretadas para recoger firmas de respaldo para la libre postulación, para todos los cargos de elección popular.
Aspectos sobresalientes
  1. Los precandidatos por la libre postulación, podrán presentar un memorial diseñado por el TE comunicando su decisión de aspirar a un cargo. Entre lo aspectos más relevantes, que contendrá el memorial, esta un adjunto de su ideario o concepción ideológica, el cual es obligatorio, sólo para el cargo presidencial; la lista de sus activistas y el nombre de su suplente si lo tiene, entre otros requisitos.
  2. Recibido el memorial, se tendrá hasta 3 días hábiles, para la verificación de rigor, vencido el término sin que haya un pronunciamiento, se entenderá autorizada la petición.
  3. La hoja membretada para buscar firmas, la elaborará el TE para el precandidato.
  4. Las firmas que hayan sido aprobadas en la pre-revisión, no se  calificará como firmas de adhesión a la candidatura hasta después del 4 de septiembre de 2013.
  5. El adherente que firme como respaldo de un precandidato, no podrá firmar como respaldo de otro, para el mismo cargo.
  6. Un  ciudadano podrá dar su firma de respaldo a un precandidato siempre que sea para cargos diferentes.
  7. La regulación rige a partir del 12 de noviembre del 2012.

Comisión de Investigación para Colón

Con la Resolución No. 15 de 28 de octubre de 2012, localizable en    http://www.ernestocedeno.com/Principal.html, la Asamblea Nacional de Diputados, dispuso crear una Comisión de Investigación, acerca de los hechos ocurridos en la provincia de Colón.
Mis comentarios sobre el instrumento en mención.
  1. Se enuncia que se crea la comisión en cuestión, para recabar toda la información que contribuya a aclarar los hechos acaecidos en los cuales perdieron la vida varias personas y en los que tomaron parte (se dice expresamente) las fuerzas de control de multitudes, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Fronteras.
Comentario. Por razones que desconozco se soslaya la participación de particulares en los hechos bajo comentario, (sin saberse esto, en estos momentos) como si los muertos fueran el resultado directo, de los estamentos del orden público. No se debió redactar de esta forma
  1. Se faculta a la comisión para realizar las diligencias necesarias, con el apoyo de las entidades públicas, que conduzcan a esclarecer la circunstancias que condujeron a la pérdida de vidas y para establecer las indemnizaciones que puedan corresponder a los deudos, según lo determine la ley, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Comentario. La indemnización en derecho, no se determina por un informe de una Comisión. Conforme al artículo 254 de la Ley 74 de 2011, la misma se concretiza por un fallo de un tribunal. Son  las sentencias las que obligan al Estado a cumplirlas.
Es mas, la Constitución les prohíbe a los diputados, el reconocer indemnización sin que han sido declaradas, previamente, por las autoridades competentes. Veamos
Constitución
ARTICULO 163. Es prohibido a la Asamblea Nacional:
3. Reconocer a cargo del Tesoro Público indemnizaciones que no hayan sido previamente declaradas por las autoridades competentes y votar partidas para pagar becas, pensiones, jubilaciones, gratificaciones o erogaciones que no hayan sido decretadas conforme a las leyes generales preexistentes
Por lo anterior considero que lo viable es emitir una ley sobre este particular, pero no circunscribiéndola para los deudos de Colón, sino, que luego del resultado final de la investigación, en donde arroje, si es el caso,  que el Estado es responsable, por las pérdidas,  el beneficio se concretice y se extienda,  no solo para Colón, sino para los deudos de los muertos de Bocas del Toro y  por los fallecidos del dietinel glicol. Limitarlo para el caso de Colón, sería un tipo de privilegio especial, que no lo tienen los otros deudos.
Afirmo que el gobierno puede también indemnizar, sin sentencia tribunalicia, si el Ejecutivo a instancia propia, lo acuerda así, en la mesa de dialogo, por la validez que tiene el Principio de Buena Fe, mismo que ha sido honrado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en reiterados pronunciamientos.

Notas propias sobre discurso presidencial sobre la ZLC

Leí  con detenimiento el discurso presidencial y a continuación, hago mi balance propio. 
(http://presidencia.gob.pa/noticia-presidente-numero-4015.html.)
Puntos Buenos
  1. Se aceptó que la ley no fue bien consultada.
  2. Buscarán otras alternativas para sacar a Colón del abandono.
  3. A la final del gobierno invertirán muchos millones en Colón.
  4. Se procesará a  los responsables de los hechos trágicos.
  5. Pronto se sentarán como gobierno, en la mesa del diálogo. 
Puntos Preocupantes.
  1. Cuando dijo que los intereses políticos debían quedar por fuera de este diálogo.  Se puede interpretar que se va a soslayar a los partidos políticos, en la mesa de trabajo. Si esto es así, sería un error porque ellos son actores en el país por Constitución.  Lo que hay es que ponerles pautas.
  2. Que no pidieron perdón como gobierno. La humildad le agrada a Dios.
  3. No se afirmó que hubo una equivocación en la ley, solo se concluyó que se  equivocaron al pensar que la normativa estaba consensuada. Se debió aceptar que hay tierras, que por virtud constitucional,  jamás se venderán.

Balance de los disturbios por la ley 72 de la ZLC

POSITIVO
1.     Que hay necesidad de dialogar más con el pueblo, en torno a los proyectos de Estado. Un buen proyecto poco consultado, puede tener un efecto negativo en la comunidad.
2.     Que es necesario que los medios de transporte y comunicación no estén en manos de un solo concesionario o propietario. Esto puede desestabilizar el orden público y la seguridad del Estado, a instancia de un solo sujeto. Ejemplo el Metrobus en la capital, que escaseó en medio de la crisis, por orden de su dueño.
3.     Que un gran sector de la comunidad, muestra su unidad y apoyo solidario, en contra de las medidas, que considere adversas.
NEGATIVO
1.     Que en medio de la crisis hubo políticos que emitían, mensajes tipo “apología del delito”, cuando se sabe que todo gobierno debe concluir su mandato dentro del término constitucional para lo cual fue electo. Avalar lo contrario, además de ser contrario a derecho, difunde la semilla del anarquismo.
2.     Que hubo dirigentes que no saben controlar a sus agremiados.
3.     Hay falta de valores éticos y morales, dentro de la sociedad panameña. Poco, es lo que se invierte en este tópico, en Panamá.
4.     Que hubo una especie de estratagema política utilizada, por algunos, para propiciar el caos, en medio de las protestas, sin medir las consecuencias funestas que traería para la economía e imagen internacional del país, semejante iniciativa.
5.     Que hay ciudadanos dispuestos a realizar cualesquiera acciones, para satisfacer sus necesidades propias, sin importarle en lo más mínimo, el bien común.

Posibles delitos cometidos en las manifestaciones

De las manifestaciones del día viernes 26 de octubre de 2012 en Panamá, se pudieron haber cometido los siguientes delitos, que deben ser motivo, de investigación oficiosa por parte del Ministerio Público.
Figuras del Código Penal
  1. Robo; ya que  hubo personas que, mediando violencia o intimidación sobre personas, se apoderaron de cosa mueble ajena (celular etc.). (Art. 218 y 219).
  2. Hurto; debido a que gravitó apoderamiento de cosas muebles ajenas, por parte de muchos sujetos. (Art. 213).
  3. Asociación ilícita para delinquir; toda vez  que se percibió que mas de tres personas, se concertaron para vandalizar locales y otros bienes. (Art. 329).
  4. Daños; cuenta habida, de que hubo quien destruyó, inutilizó, rompió y dañó, cosa mueble y/o inmueble que pertenecían a otros. (Art. 230).
  5. Recepción de cosas proveniente de delitos; ya que hubo gente que sin haber tomado parte en el delito de vandalismo, etc., adquirieron,  y/o recibieron  valores u objetos que sabían o se presumía que provenían del vandalismo etc., (Art. 392)
El Ministerio Público debe recabar los videos publicados, en los medios de comunicación social, y llamar en primera instancia, a los dirigentes del SUNTRACS, para que depongan en el proceso y aclaren sobre los hechos investigados, conforme a su conocimiento.
De salir alguna persona culpable en la vía penal, ésta tendría que indemnizar a los afectados particulares.
Huelga añadir que las aseguradoras no se hacen responsables por los saqueos, salvo que en las pólizas, se hubiesen obligado expresamente a ello.

Comentarios sobre la posible derogatoria de la Ley 72

El legislativo no puede derogar la estructura orgánica del ejecutivo, sin el aval de éste, como contrariamente lo han hecho creer, algunos políticos en algunos medios de comunicación, en torno a la derogatoria de la Ley 72 de la Zona Libre de Colón.
¿Que dice la Constitución?
ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declaradas en esta Constitución y en especial para lo siguiente:
12. Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, la estructura de la administración nacional mediante la creación de Ministerios, Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás establecimientos públicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas.
Ahora bien ¿que puede hacer el legislativo en torno a la estructura orgánica creada en el ejecutivo?
La Corte lo ha definido con buen tino, diciendo que la puede modificar.
“La estructuración de la administración pública, por lo tanto, establece el Órgano Legislativo, pero sobre la base de un proyecto de ley cuya iniciativa le corresponde en forma privativa al Órgano Ejecutivo. No obstante, estima el Pleno que tal monopolio de la iniciativa legislativa de este tipo de leyes, alcanza solamente al acto inicial de creación, y, por lo tanto, no impide que una entidad pública, ya creada, pueda ser modificada a iniciativa del Órgano Legislativo, precisamente para que este reordenamiento de las funciones, asegure la eficacia de la administración pública, ya creada, cuyo establecimiento le corresponde al Órgano Legislativo, por cuanto la restricción en la limitación constitucional a la iniciativa legislativa, se refiere al acto fundacional de una entidad pública, sin que, una vez creada, se considere oportuno realizarle cambios y también, la de distribuir (o redistribuir) entre ellos las funciones y negocios de la administración.”  (Criterio recogido en sentencia del cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) del Pleno de la Corte.
Ahora bien, ¿puede el Legislativo eliminar una estructura administrativa del Ejecutivo, sin la aquiescencia  de éste?
No, lo puede hacer, a mi juicio, pues sería atentar contra de la separación de los poderes del Estado. Decir lo contrario, abriría las puertas para que mañana, al cambiar la composición de fuerzas del legislativo, pudiera éste, por política, eliminar, mediante una ley, todas las entidades creadas a favor del Poder Ejecutivo.
En ese sentido, el artículo 2 de la Constitución Política establece lo siguiente:
“Artículo 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”.
La norma constitucional citada establece y señala adecuadamente el principio de separación de poderes del Estado.
La armónica colaboración de los Órganos del Estado se reglamenta precisamente en las leyes que sean expedidas por la Asamblea Nacional, pero no puede perderse de vista que este principio opera como un factor equilibrante de las funciones de gobierno, instituido sabiamente por el constituyente, mediante la separación de los poderes públicos.
En ese sentido, el Órgano Legislativo no puede exceder los límites que le ha impuesto el poder constituyente; lo mismo ocurre con el Órgano Ejecutivo y el Órgano Judicial.
Por otro lado, la Corte ha sentado un precedente, en torno a la no eliminación de estructuras de otros órganos del Estado, por parte del Legislativo, cuando declaró inconstitucional la ley que derogo la Sala V; y al respecto dijo.
“…lo cual reafirma, una vez más, que la Constitución Política en ningún momento le otorga atribución al Órgano Legislativo para suprimir ni para derogar ninguna de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, ni tampoco para dejar sin efecto el nombramiento de los Magistrados que la integran. De esta forma, la Corte considera necesario establecer de forma categórica, y sin lugar a dudas, que no es posible que por Ley se pueda derogar una o más Salas de la Corte Suprema de Justicia, porque tal hecho – evidentemente contrario a la Constitución – atentaría, además, contra la estabilidad judicial e independencia de uno de los tres Órganos del Estado, en este caso, de la Corte Suprema de Justicia. (Sentencia del Pleno de la Corte del martes, 25 de enero de 2011).
Por lo antes expuesto, afirmo que el paso adecuado para derogar la Ley de la Zona Libre de Colón debe nacer del Poder Ejecutivo, el cual a su vez determinaría cual es el ordenamiento de la estructura orgánica que reemplazará a la derogada.