Archivar en abril 10, 2012

EL SOTERRAMIEBNTO DE CABLES EN PANAMA

La Asamblea Nacional de Diputados se encuentra debatiendo, el proyecto de Ley No. 423 que establece una Tasa para cubrir los costos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada.

Aspectos preocupantes.

 Se está estableciendo una fórmula en el proyecto, para que el soterramiento se haga de a dedo y evitar la Licitación Pública. Esto podría favorecer a empresas amigas, de la contratante, para que ejecuten el soterrado. ¿Negocio a la vista?

 No incluye un plan de arborización o de impacto positivo para el ambiente, al momento del reemplazo de los postes.

 No se fija un monto exacto en la norma, que deberán pagar los concesionarios que utilicen la infraestructura diseñada para el plan del soterramiento.

 Se establece una tasa de 0.5% aplicable en la facturación mensual de los servicios de telecomunicación básica local, nacional, internacional, de comunicaciones personales, telefonía móvil celular, de transporte de telecomunicaciones, y de televisión pagada; pero sólo a los clientes, es decir al pueblo.

 El proyecto impone una carga a la clase popular y a la media, adicional al pago de los tributos, que están pagando en un País, en donde gravita, un alto costo de la vida.

 Se establece una tasa a perpetuidad, mientras que el soterramiento tiene un término para su conclusión.

 El proyecto no define, los beneficios que tendrán, los que tributarán por la tasa impuesta, ni por el soterrado proyectado.

Finalmente comento que de convertirse en ley de la República, el proyecto de marras, el PLENO de la Corte, tendrá que definir si es constitucional o no la norma, ante la demanda de inconstitucionalidad que interpondría, debido a que la Asamblea Nacional si puede establecer TASAS pero ésta solo se ha debe implementar como Tributo por el disfrute de ciertos servicios o por ejercicio de ciertas actividades, que no es el caso que nos ocupa.

carta al director de tránsito

Lic. Juan Pablo Mora Panamá 9 de marzo de 2012
Director General
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

Señor Director:

Soy el Doctor en Derecho, ERNESTO CEDEÑO ALVARADO, abogado, panameño, mayor de edad, cedulado 8-229-2783, con oficinas profesionales en el corregimiento de Parque Lefevre, Avenida Central Santa Elena, frente al Jardín de Paz, chalet 3917, ciudad capital, lugar donde recibo notificaciones personales.

Acudo ante usted, respetuosamente, y le notifico que los medios de comunicación informan a la ciudadanía, con alguna frecuencia, que los usuarios del METRO BUS se quejan constantemente, por las intensas filas que tienen que hacer y por que los buses no llegan rápido a buscarlos en sus paradas.

No obstante, el contrato de Concesión No. 21-10 del METRO BUS, en la cláusula décima octava, en su literal c) reza que: “El tiempo de espera promedio para los usuarios en terminales o piqueras no podrá ser superior a los 15 minutos, en los períodos pico en día laborable, para ningún servicio, así mismo los tiempos de trasbordo en estaciones de transferencia con otros operadores o servicios no podrá ser mayor de 15 minutos en los periodos pico en día laborable. Salvo los casos donde la demora en los plazos antes señalados sea por causas no imputables a EL CONCESIONARIO.”

Es decir, que la empresa Mi BUS, al incumplir el contrato, por su ineficacia en el cumplimiento de esta cláusula, se hace merecedora a la sanción de rigor, que establece el contrato, y que a mi juicio se adecua a lo que se dispone para las infracciones medianas.

Huelga añadir, que la concesionaria jamás podría argumentar hoy, que no cumple el objeto contractual, por las tranques que gravitan en Panamá, debido a que el día, 5 de agosto de 2010 (fecha en que se firmó el contrato de marras) ya existían los mismos, en la ciudad capital y se sabía del reordenamiento vial, que impulsaba el gobierno.

Su entidad debe imponer la sanción en comento, a la luz de lo que dispone la Ley 22 de 2006 en su artículo 13 numeral 4.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades contratantes. Son obligaciones de las entidades contratantes las siguientes:

4. Revisar periódicamente las obras ejecutadas, los servicios prestados o los bienes suministrados, a fin de verificar que cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, debiendo promover las acciones de responsabilidad contra ellos y/o sus garantes cuando dichas condiciones sean incumplidas, de conformidad con el contrato y el pliego de cargos.

Criterio similar reposa en la cláusula vigésima primera del contrato, sobre el deber de la fiscalización de la ATTT.

Si la entidad que usted dirige incumple con esto, la Dirección General de Contrataciones Públicas, podría sancionarlo, con una multa de hasta el 1% de su sueldo bruto, tal cual lo mandata la Ley 22 ibídem, en su artículo 10, numeral 13.

Artículo 10. Competencia. Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes:

13. Fiscalizar los procesos de selección de contratista que celebren las entidades públicas, en consecuencia estará facultada para imponer multas, por el equivalente al uno por ciento (1%) del salario bruto que devenguen los servidores públicos que violen los principios y las normas de contratación pública previstos en esta Ley. Las multas así impuestas serán notificadas a la Contraloría General de la República para el respectivo descuento, el cual será consignado en el fondo especial de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Esta sanción se impondrá luego del cumplimiento del Procedimiento Administrativo General. Los casos en que resulte posible la comisión de un hecho punible se pondrán en conocimiento del Ministerio Público.

Atentamente,

Dr. Ernesto Cedeño Alvarado

SE VIOLA A DIARIO EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL METRO BÚS

Es harto conocido que los usuarios del METRO BUS se quejan a diario por las intensas filas que tienen que hacer y por que los buses no llegan rápido a buscarlos en sus paradas.
No obstante, leyendo el contrato de Concesión No. 21-10 del METRO BUS, me encuentro con una cláusula que la ATTT, la ha hecho letra muerta, al parecer en beneficio del concesionario. Es la cláusula décima octava, que en su literal c dice que “el tiempo de espera promedio para los usuarios en terminales o piqueras no podrá ser superior a los 15 minutos, en los períodos pico en día laborable, para ningún servicio; así mismo los tiempos de trasbordo en estaciones de transferencia con otros operadores o servicios no podrá ser mayor de 15 minutos en los periodos pico en día laborable…”
Por lo tanto, no me explico por que la ATTT, no impone la sanción de rigor que establece el contrato (y si la ha impuesto, no conocemos del detalle) y es más, participa en operativos, con frecuencia, y hasta llevando buses vacíos de la empresa MI BUS, para castigar y sacar de circulación a los taxis y buses piratas.

PREGUNTAS

¿Cuándo la ATTT rendirá cuenta al PAIS sobre el particular?

¿Será cierto que la ATTT, trabaja para el beneficio directo de los panameños y usuarios?

Ley incomprensible sobre cables soterrados

En la Asamblea Nacional de Diputados se encuentra radicado el proyecto de Ley No. 423 que establece una Tasa para cubrir los costos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada.

He leído el instrumento y ofrezco los siguientes comentarios en objeción del mismo.

1. Se establece una tasa de 0.5% aplicable en la facturación mensual de los servicios de telecomunicación básica y de televisión por cable pero sólo a los clientes. Las empresas millonarias, que ofrecen el servicio, pagarían una suma desconocida que la ASEP determinará en el futuro.
2. El instrumento impone una carga adicional al cliente de telefonía, a la que se le suma a la impuesta por la potabilidad numérica.
3. En el proyecto no se definen claramente, los beneficios que tendrán, los clientes por la tasa impuesta ni por el soterrado proyectado.
4. Se establece una tasa a perpetuidad, mientras que el soterramiento tiene un término para su conclusión.
5. Se grava a todo un País con una tasa, desnaturalizando el concepto de lo que significa esta palabra, que es “el Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades.”
6. Esta idea, cambia todo el concepto de lo que se conoce como TASA y que está recogido en el código fiscal (en sus articulados) para el tributo que se paga como consecuencia de un servicio que se recibe del Estado.
7. Esta idea podría ser inconstitucional por que la Asamblea Nacional esta gravando con una Tasa a la población, sin que ésta obtenga el beneficio de un servicio.

CONSTITUCIÓN

ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

11.Dictar las normas generales3 y específicas a las cuales deben sujetarse el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a estas últimas, el Estado tenga su control administrativo, financiero o accionario, para los siguientes efectos: negociar y contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Proyectos como éste, en que para procurar remediar un aspecto principalmente estético, afectan impositivamente a los menos acaudalados económicamente; es objetable, censurable y repudiable.

ACCIONES PARA CONTRARRESTRAR EL ALTO COSTO DE LA VIDA

En Panamá no se ha disipado el alto costo de la vida; en consecuencia, propongo la ejecución de las siguientes acciones inmediatas, que pudieran contrarrestar el alto costo de la vida:

1. Modificar las leyes 24 y 25 de 2001, que impulsa el beneficio de los productores patrios, para eliminar la excesiva burocracia que gravita en ellas y les pueda llegar por tanto la ayuda, a los necesitados, de manera expedita.

2. Debe descargarse el yugo que pesa hoy sobre la clase media a la que les asfixia el 7%, la ley de portabilidad numérica, el 911 y ahora pretenden cargarle el peso de la soterración de cables en Panamá.

3. Fijar los precios de los artículos de primera necesidad, como lo permite el artículo 284 constitucional.

4. Establecer una buena línea de crédito al productor nacional con préstamos blandos.

5. Como prioridad de Estado, hacer reuniones con los productores y comerciantes para poder recibir propuestas, sobre como bajar el alto costo de la vida en Panamá.

6. Nombrar gente eficiente que impulse con inteligencia, el proyecto de la cadena frío, idea que esta congelada en nuestro suelo patrio, hoy.

7. Proliferar pequeños mercados de abastos, en núcleos de corregimientos.

Las reformas electorales y sus debates, en Panamá

Los medios de comunicación en Panamá, recogen la noticia de que el pleno de la Asamblea Nacional sería convocado por el Órgano Ejecutivo a sesiones extraordinarias en el periodo de receso que se inicia el próximo 1 de mayo.

Triste es, que los diputados de mi País, no le hayan dado la importancia que el tema requiere.

Temas que deberán ser ponderados del paquete de reformas, al momento de debatirlas, en segundo debate.

1. La labor del Tribunal Electoral en la reglamentación de los debates presidenciales televisados en cadena nacional.
2.. El concepto del Voto Adelantado para amparar: el voto de los panameños desde el exterior, el de los privados de libertad, el de los miembros de la Fuerza Pública, Cuerpo de Bomberos, Sistema Nacional de Protección Civil y los discapacitados, ya que por el giro de sus funciones se han visto limitados para el ejercicio del sufragio.
3. La inclusión de los tesoreros municipales, entre aquellos que deben renunciar a sus cargos, siempre y cuando opten por un cargo dentro del mismo distrito en donde ejercen funciones.
4. La obligación para el tribunal Electoral de ejecutar programas de educación cívica electoral, dirigidos al sistema educativo, en coordinación con las respectivas autoridades, y a la sociedad en general, con el objetivo de promover los valores democráticos.
5. El reconocimiento del Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, al Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos y al Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, como organismos de consulta permanente ante el Tribunal Electoral.
6. La prohibición de la campaña sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana, incurra en el uso de diatribas, irrespeto, calumnia, injuria o promueva la violencia o atente contra la Constitución Política y las leyes.
7. La consagración de la filosofía de cada votante un voto.
8. El tema de la segunda vuelta electoral.
9. La eliminación o no del porcentaje del 4% de los votos emitidos para sobrevivir un partido político, en vez del 2% sugerido por la Comisión Revisora del código electoral.
10. El asunto de los firmantes o adherentes, según el caso, para las candidaturas de libre postulación para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados, Alcaldes y representantes de Corregimientos.
11. Lo tocante a la sección del financiamiento privado que tenía el proyecto de reforma, que ponía un tope al financiamiento privado y permitía la fiscalización ciudadana a los fondos dados.
12. El tema de la Paridad.

LA BECA UNIVERSAL Y LOS ESTUDIANTES REPROBADOS

Muchos han criticado la idea de pagarle la beca universal, ha estudiantes que han reprobado. Los que critican esto, lo hacen sin comprender que la comentada beca, más bien es un subsidio del Estado y no una beca por excelencia. En tal sentido, la beca universal, se compadece del artículo 95 de la Constitución, que reza:

ARTICULO 95. La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general.
La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.

La finalidad de la beca universal, no es forjar la excelencia en el estudio, sino la promoción de otros valores. El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 1 de 2011, lo define con precisión, en los siguientes términos:

ARTICULO 3. Finalidad: El Programa de Beca Universal tiene como finalidad contrarrestar la deserci6n escolar y elevar considerablemente los índices de inscripción y asistencia de niños, niñas y adolescentes en los procesos educativos. Su uso esta destinado para la adquisici6n de uniformes, libros, útiles escolares y alimentos para los estudiantes beneficiados. El uso distinto de los dineros otorgados a través de la Beca Universal, será puesto en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, para lo que en derecho corresponda.

Por mi parte, otorgo una caricia positiva a la presente administración, por cumplir un mandato constitucional, históricamente soslayado.

petición y denuncia presentada hoy

Por este medio te adjunto copia de la petición que hoy le hice al Ministro del Mef, para que desista de vender los terrenos de la Zona Libre de Colón y copia de la denuncia que interpuse ante la Contraloría, por lo de la ambulancia pernoctando en la casa del diputado Salerno.

http://ernestocedeno.com/publicaciones/Peticion_MEF.pdf

http://ernestocedeno.com/publicaciones/Denuncia_ante_Contraloria.pdf

http://ernestocedeno.com/publicaciones/Peticion_MEF.pdf

http://ernestocedeno.com/publicaciones/Denuncia_ante_Contraloria.pdf

ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL ALTO COSTO DE LA VIDA EN PANAMÁ.

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Doctor en derecho

El gobierno panameño impulsa a mayor escala, las Jumbo tiendas y las Jumbo Ferias para paliar los efectos de los problemas que hay en la canasta básica en Panamá.

Estos mecanismos serán insuficientes a mi parecer, si no se toman otros correctivos sobre el tema.

Acto seguido propongo mis correctivos, sobre el tema:

1. Que se impulse en Panamá una ley para limitar la extranjerización de tierras.

Un reciente informe de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO, en sus siglas en inglés) advirtió hace unas semanas sobre la creciente concentración y extranjerización de las tierras en Latinoamérica. El documento señalaba que China, Arabia Saudí, Catar y Corea del Sur han empezado a comprar o alquilar propiedades en Argentina y Brasil para asegurarse la producción de alimentos.
Brasil ya ha reaccionado ante esta situación con una ley que limitó la propiedad extranjera de tierras. Ahora lo hace Argentina.
La nueva norma no afectaría a las compras ya realizadas, sino a las futuras. Uruguay también analiza estos días poner límites a la compra de tierras. Igual medida existe en USA y Canadá.
Si no lo hacemos hoy, nos exponemos a que no haya tierras para la producción nacional mañana.

2. Modificar las leyes 24 y 25 de 2001, que impulsa el beneficio de los productores patrios, para eliminar la excesiva burocracia que gravita en ellas y les pueda llegar por tanto la ayuda, a los necesitados, de manera expedita.

3. Cambiar el derrotero fiscal nacional, impulsando normativas parecidas a la Regla Buffet o mejorarla, que impulsa Barack Obama en USA, en donde los que ganan más de millón de dólares al año tendrán una tasa impositiva no menor al 30%.

4. Debe descargarse el yugo que pesa hoy sobre la clase media a la que les asfixia el 7%, la ley de portabilidad numérica, el 911 y ahora pretenden cargarle el peso de la soterración de cables en Panamá.

5.. Fijar los precios de los artículos de primera necesidad, como lo permite el artículo 284 constitucional.

6. Establecer una buena línea de crédito al productor nacional con préstamos blandos.

7. Como prioridad de Estado, hacer reuniones con los productores y comerciantes para poder recibir propuestas, sobre como bajar el alto costo de la vida en Panamá.

8. Fortalecer las instituciones para que se respete siempre la seguridad jurídica. Esto también tiene que ver con la correcta escogencia de los operadores de justicia y del respeto a la separación de poderes en Panamá, como pilar de la democracia, ya que esto atraería inversionistas.

DIPUTADO NORIEL SALERNO, PODRIA HABER VIOLADO PRESUNTAMENTE LA LEY

Medios de comunicación social, transmitieron que en la residencia del Diputado Noriel Salerno, pernocta una ambulancia que al parecer, es del Estado, o sea, pagado con fondos públicos. “Existe logo del gobierno”). De haberse adquirido la ambulancia con fondos estatales, se estaría violando, a mi juicio, la ley material, debido a que la Circular No. 90-2005-DC-DFG de la Contraloría, de 25 de agosto de 2005, publicado en la gaceta oficial No. 25,379 de 6 de septiembre de 2005 en su numeral 6, prohíbe estacionar vehículos oficiales en residencias particulares.
La circular de marras, analizada en conjunto con el artículo octavo y el duodécimo, del Decreto Ejecutivo No. 124 de 27 de noviembre de 1996, obliga a imponerle al Diputado en mención, en mi concepto, al menos B/.100.00 de multa, para iniciar y obliga a la Contraloría, a levantar un informe que pudiera ser remitido a la Corte Suprema de Justicia, para que se analice si es procedente o no, el iniciar unas sumarias en contra del Diputado. La Contraloría tiene la última palabra en esto y deberá decir, si autorizó al Diputado en mención, a vulnerar las disposiciones transcritas. El Diputado, a su vez debe rendir cuenta, sobre el particular y tiene derecho a que se presuma su inocencia. (Dura lex, sed lex). Dura es lea ley, pero es la ley.