Archivar en junio 5, 2012

EL GOBIERNO DEBE REVELAR EL LISTADO DE lOS TRANSPORTISTAS COMPENSADOS

La Cámara Nacional de Transporte (CANATRA), a través de su presidente Dionisio Ortega, exigió este lunes 4 de junio al Gobierno Nacional que cumpla con el acuerdo de no dar a conocer al público en general el listado de los transportistas que están recibiendo las compensaciones tras la modernización del transporte público.

Desconocemos a que arreglo llegó el gobierno con los transportistas, pero conforme al Artículo 8 de la Ley 6 de 2002 esos pagos son de acceso libre, cuenta habida de que son el producto de las actividades que desarrolla el gobierno, por lo que todo ciudadano debe conocerlo, como fiscalizador de la cosa pública.

El Artículo 10 de la ley en mención obliga al Estado a informarle al que lo solicite, sobre las decisiones adoptadas, por el gobierno y en el Artículo 14 Ibid, que contiene la información de acceso restringido, que no debe darse, no contempla el pago de compensaciones con dineros del Estado.

Es baladí el argumento de la omisión de la información, por la seguridad de los transportistas, debido a que tal tesis, no rige para todos los propietarios de bienes inmuebles, los cuales están expuestos, en la base de datos gratuita, del Registro Público de Panamá, que hasta por Internet, se puede investigar.

URGE LA TRANSPARENCIA EN ESTOS PAGOS

Balance sobre el proyecto de ley del agua

Balance sobre el ANTE- PROYECTO DE LEY DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
El Ante- proyecto de ley, de 163 artículos, esta siendo consultado con diversos sectores de la sociedad y el mismo pretende reestructurar el marco legal e institucional del sector de agua potable y saneamiento de la República de Panamá.

BALANCE POSITIVO

1. Se crea la Autoridad con fondos separados del gobierno central y derecho de administrarlo.

2. Se dota a la autoridad, facultad para proteger los recursos hídricos.

3. Se crea una unidad rural de agua potable y saneamiento, para las comunidades rurales.

4. Se crea un fiscalizador general, responsable por la realización y supervisión de auditorias e investigaciones, relacionadas con la operación de la autoridad.

5. El presupuesto de la Autoridad, no formará parte del presupuesto general del Estado.

6. La Asamblea Nacional no tiene facultad para modificar el presupuesto de la Autoridad, sólo puede aprobarlo o rechazarlo.

7. Los fondos de la Autoridad podrán ser colocados a corto plazo, en instrumentos de inversión.

8. El gobierno no podrá comprometer los ingresos brutos percibidos por la Autoridad.

9. Las entidades públicas, deberán pagar, la tarifa que les corresponda.

10. Se establecen derechos, para los usuarios del servicio.

11. Se permite recurrir a los usuarios ante la ASEP, cuando los niveles de servicio, sean inferiores a los establecidos.

BALANCE NEGATIVO

1. No se detalla en que consisten las inversiones que tendrá la Autoridad, por el orden de los 800 millones, que se enuncia, en el considerando del ante-proyecto y como se van a obtener los ingresos.
2. La junta directiva de la de la Autoridad no la integran, ciudadanos de la sociedad civil, como fiscalizadores de la cosa pública.
3. La exigencia, del tiempo, para la renuncia del cargo, para los directores de la Autoridad, que desean optar a puestos de elección popular, NO coincide con lo que estipula el código electoral, para todas las demás personas.

4. El Ejecutivo tiene facultad plena de remover a los directores de la Autoridad, por comprobada incapacidad administrativa; esto es muy subjetivo.
5. No consta, como requisito para los administradores de la Autoridad, el que se tenga un título universitario de ingeniería o de alguna carrera a fin, al servicio que va a prestar.
6. El fiscalizador general de la Autoridad, sin ser abogado o CPA podrá, revisar las normas legales y hasta llevar a cabo auditorías.

7. No existe la estabilidad funcional, para el cargo de fiscalizador general.
8. No se incluye el principio de licitación pública, en las contrataciones de la Autoridad. Esto pudiera ser poco transparente.
9. La Autoridad no es responsable, ante terceros, como los demás entes públicos en el País, por las acciones abusivas de sus funcionarios.
10. No se incluye la función fiscalizadora previa de la Contraloría General, en las contrataciones y en el manejo de lo fondos públicos, de la Autoridad. Determina que la Contraloría llevará sólo la auditoria posterior. Esto es inconstitucional.

11. No se precisa para los funcionarios de la Autoridad, que se sujetarán, al régimen laboral y a los beneficios del código laboral.
12. No se le pone límites, a la contratación de extranjeros.
13. Se le pretende cobrar al pueblo, el costo de los medidores de consumo de agua y un cargo por su instalación.
14. Inconstitucionalmente se limita, a la CORTE Suprema de Justicia, en su función de suspender provisionalmente, los actos, de la Autoridad.

EXCEPCIÓN DE CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORIA GENERAL

Interrogantes, en un sector de la comunidad, ha causado la resolución de excepción de control previo que ha emitido la Contraloría General, a favor de la Empresa Nacional de Autopista (ENA), por medio de la Resolución No.338 DFG de 21 de mayo de 2012.

Los preocupados ignoran, a mi juicio, que la excepción de control previo, es una potestad que le ha dispensado el constituyente a la Contraloría y que esta regulado en la Ley 32 de 1984, es decir que su regulación, es de vieja data.

La excepción de control previo demanda por ley, una correcta rendición de cuenta de parte del ente público favorecido. Es más, la Resolución No.338 DFG, así lo precia, en su artículo segundo.

Los empleados o agentes de manejo que no rindan cuentas a la Contraloría General de la República dentro de los plazos y en la forma prevista, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 32 de 1984. El cual señala que:
“La Contraloría podrá sancionar con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00), según la gravedad del caso, al que no rinda oportunamente su cuenta o no exhiba el estado de la misma al momento de requerido. En caso de reincidencia, podrá sancionarlo con el doble de la pena anterior y, si el hecho ocurre dentro del año siguiente a la fecha en que se impuso la primera sanción, podrá solicitar la suspensión del empleado hasta por el término de un mes.”

Corolario de lo anterior, Carlos Vallarino, a la sazón Contralor de la época, expidió la GUÍA BÁSICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN, EXAMEN Y FINIQUITO DE CUENTAS DE LOS AGENTES Y EMPLEADOS DE MANEJO, que desarrolla toda la temática del caso.

Algunos puntos de importancia, de la Guía en cuestión:

Examen de Cuentas

El examen de cuentas tiene como objetivos primordiales los siguientes:

a) Establecer si la percepción de los ingresos de la entidad pública respectiva y la inversión o erogación de sus fondos han cumplido con las normas legales pertinentes, y, en su caso, con las disposiciones administrativas o contractuales aplicables.

b) Comprobar la veracidad y exactitud de las operaciones.

c) Verificar si las operaciones aritméticas y de contabilidad son exactas; y

d) Determinar si el manejo ha sido correcto y, si se han cometido irregularidades, adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios o tribunales competentes exijan las responsabilidades consiguientes.

Medidas Precautorias

Cuando la Contraloría General de la República descubra irregularidades graves en el manejo de los fondos o bienes públicos, podrá, a su juicio, adoptar las siguientes medidas:

a. Solicitar a la autoridad correspondiente la suspensión del agente o empleado de manejo; y así deberá ordenarse por el período que resulte necesario. En este caso, el Contralor General o Subcontralor General de la República, según el caso, deberá dirigir un Oficio a la Autoridad que corresponda, con exposición de las razones en que fundamente su petición.

b. Suspender el pago de salarios, remuneraciones o asignaciones de cualquier clase que la entidad pública deba hacer a favor del agente o empleado de manejo o de otros servidores o personas que se encuentren involucradas en las irregularidades descubiertas.

c. Adoptar las medidas precautorias sobre los fondos o bienes del agente o empleado de manejo o de otros servidores o personas que se encuentren involucradas en las irregularidades descubiertas, a fin de proteger los intereses públicos.

d. Disponer lo pertinente para que se inicie el correspondiente proceso de cuentas. Para esta finalidad, el Contralor General o el Subcontralor General cuando sea el caso, remitirá al Tribunal de Cuentas el examen, el informe o la auditoría que contenga los reparos, acompañado de los elementos de juicio correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008.

PERMISOS LABORALES AL MARGEN DE LA LEY

Con la Resolución No. DM111-2012 de 29 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial No. 27047 de 1 de junio de 2012, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral pretende otorgarle permisos de trabajo, por dos años, a todos los extranjeros indocumentados que se regularicen en el IX proceso de regularización extraordinaria denominado “Panamá Crisol de Razas”, sin embargo, a mi juicio, dicho procedimiento es contrario a derecho, por lo siguiente:

1. Inconstitucionalmente, establece un distingo y una desigualdad en contra de los extranjeros que si se regularizan normalmente, llenando todos los requisitos que establecen las leyes migratorias, los cuales no pueden laboral en Panamá, si no están dentro del porcentaje que establece el código laboral patrio.

2. Viola directamente por comisión, el artículo 17 del código laboral que reza: Artículo 17.Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del quince por ciento del total de los trabajadores. Los regularizados, a los que se les otorgue, estos permisos laborales, podría trabajar, sin limitación, en cualquier empresa, sin respetar porcentaje alguno; esto en perjuicio de la mano de obra panameña.

3. Podría violar directamente, el articulo 73 de la Constitución que reza que: “Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional.”

4. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con la resolución de marras, esta legislando, sobre una materia inherente, a la Asamblea Nacional de Diputados.

Ensanche de la Vía Tocumen

Medios de comunicación han informado al país que los trabajos del ensanche de la vía Tocumen pudo costar 40% menos. Para la noticia plasman datos del acto público celebrado y en donde dicen que El grupo Sacyr ofertó $148 millones, no obstante, El MOP prefirió los $237 millones de ICA-MECO.

Como conocedor del tema de la contratación pública dejo claro que conforme a la Ley 22 de 2006, (hecha en la administración pasada), se consagra el sistema de LA LICITACIÓN PÚBLICA POR MEJOR VALOR, (utilizado para este caso, por la complejidad de la obra) y en este sistema se adjudica al mayor ponderado y no a la oferta mas baja, presentada. Si bien es cierto, el item del precio se pondera, pero se hace al igual que otros rubros. En este proceso, reitero, no se adjudica por precio, sino al mayor evaluado.

Investigue en la pagina web del MOP y se evidencia que la oferta del grupo SACYR fue descalificada, por lo que mal se puede pensar que se le debía adjudicar el acto público celebrado, pues de hacerse, se estaría violentando la ley 22 de 2006 y principalmente el artículo 266 de la Constitución.

Datos del informe de la comisión evaluadora.

PROYECTO: Obras para el mejoramiento y ensanche de la Avenida Domingo Díaz

GENERALES: Ensanche a tres carriles de 12.3 kilómetros de la vía conocida también como Tocumen, iniciando en el puente vehicular de San Miguelito y culminando en el Hotel Riande Continental Aeropuerto (Corredor Sur).

PRECIO DE REFERENCIA PROPUESTO POR LA COMISIÓN EVALUADORA: B/. 230,661,184.12.

Proponentes
Oferta Económica
Puntaje Técnico
Puntaje Económico
Puntaje Total

Pirenaica- Transcaribe
B/. 225,749,859.07
56
30
86

MECO- ICA
B/. 237,986,441.80
65
28.46
93.46

Norberto Odebrecht
B/. 262,729,577.81
57
25.78
82.78

SACYR
B/. 148,913,567.36
56
Descalificado
Descalificado

FCC
B/. 260,128,532.00
56
26.04
82.04

Fuente. Pagina web del MOP. http://www.mop.gob.pa/comision-evaluadora-revela-puntuaciones-obtenidas-por-las-empresas-participantes-al-ii-paquete-de-licitacion-del-plan-maestro-de-reordenamiento-vial/

Vale la pena destacar que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas le ha dado fuerza vinculante al informe de las comisiones, en base a la interpretación que le han dado al Artículo 54 de la ley 22 de 2006. En tal sentido, el MOP estaba obligado a adjudicarle al consorcio ganador con más puntaje.

En la Resolución No. 035- Pleno/TAdeCP de 11 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas dijo en la página 23: “ la participación de las Comisiones ya sea Evaluadoras o Verificadoras como lo es en el caso sub júdice, que de conformidad al contenido normativo del artículo 48 (hoy 54) de la Ley de Contrataciones Públicas, el Informe generado por la misma tiene una fortaleza formal con carácter obligante, en las Entidades rectoras al anunciar su Acto de Adjudicación o de Declaratoria de Desierto, en pronunciarse y respetar dichas valoraciones de los informes de estas Comisiones…”

Soy del sentir, que el enfoque de esta noticia podría crear confusión en la comunidad, propiciando inclusive, una falsa alerta en los inversionistas en torno a la forma en que se realizan las compras estatales. ¡Así tampoco es la cosa¡

LA SUSPENSIÓN DE LA LEY DE LAS AGENCIAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Con buenos ojos se recibe la iniciativa del Consejo de Gabinete de promover una ley que suspenda los efectos de la Ley No. 56 de 2011, que regula los servicios privados de seguridad, ante el clamor popular. Excelente que se haya retrocedido satisfactoriamente, en una decisión tomada, no obstante, seria propicia la ocasión para afinar y depurar, si es posible, el equipo de asesores gubernativos, toda vez que revisando el proyecto de Ley No. 208 (hoy Ley 56 de 2011) presentado por Alejandro Garúz, el 7 de septiembre de 2010, y que reposa en la página web de la Asamblea Nacional, me percato que casi todos los puntos conflictivos, estaban recogidos desde el momento en que se presentó el instrumento a la Asamblea, para el primer debate.

Sin embargo, el capitulo identificado como de los contratos y las tarifas y en donde esta lo de la tarifa exorbitante para las agencias de seguridad privada, la regulación de los dividendos, las multas a las personas que contratan con las agencias, por debajo de la tarifa aprobada por el gobierno, fueron incorporados en el primer debate, por los diputados HERNAN DELGADO, LEANDRO AVILA, RUBÉN DE LEÓN Y LOS SUPLENTES DE LOS DIPUTADOS JORGE IVAN ARROCHA Y TITO RODRIGUEZ.

PANAMA, SIN UNA POLÍTICA MIGRATORIA DEFINIDA

Mientras que Brasil, inspirada en el modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una política de inmigración selectiva, para los profesionales extranjeros, altamente calificados, propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se sabe aún, a que estamos apostando.

Panamá le ha abierto las puertas a los menesterosos foráneos, para luego regularizarlos extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per se, su solvencia económica, por que no la tienen. Ejemplo los IX procesos denominados “Panamá Crisol de Razas”.

De igual forma ha debilitado la fiscalización migratoria, permitiendo, que nacionales de 39 países entren, a sus anchas, sin visa a Panamá, independientemente, de que tengan o no, recursos económicas para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012.

Sin embargo, también impulsa que extranjeros con recursos de 22 o más países se establezcan aquí, para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de 2012.

Esta falta de definición migratoria, producirá a corto o a mediano plazo, lo siguiente:

1. Que colapse el sistema de salud, por la atención a los menesterosos foráneos.
2. Que haya una competencia desleal laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
3. Que nuestras tradiciones se vayan perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y costumbres extranjeras.
4. Que se vayan practicando, nuevas figuras delictivas.
5. Que se vaya aumentando el alto costo de la vida, producto de servicios, que el panameño no podrá pagar, fácilmente, pero algunos extranjeros si. Ejemplo. El empleo doméstico.
6. Que muchas tierras vayan siendo de propiedad de extranjeros, sin limitación alguna. Argentina, Brasil etc., ya han puesto límites para la extranjerización de tierras, por efecto del agro, ganadería y otras actividades.
7. Que aumente la población en el país, pero no por los nacimientos de nativos, sino por la afluencia extranjera.

Por lo antes expuesto, urge una definición seria y clara sobre lo que queremos como país, misma que debiera ser explicada, y hasta consultada con los nacionales panameños. Panamá es de todos y no de pocos.

BALANCE DE LA NUEVA LEY DE LAS AGENCIAS DE SEGURIDAD O SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD

El 30 de mayo de 2012, entrará regir en Panamá, la Ley 56 de 2011, que regula los servicios privados de seguridad. ¿Cuál es el balance del mismo?
POSITIVO.

1. Todo el que aspire a trabajar en una agencia de seguridad, debe contar con una idoneidad que da el Estado para el puesto.
2. Nadie con antecedentes penales, podrá laborar en una agencia de seguridad.
3. Solo podrán ejercer las actividades de seguridad privada, las empresas autorizadas por el gobierno.
4. Las empresas de seguridad privada, deberán llevar un registro semanal de los días laborados de sus trabajadores, el cual debe ser reportado a la CSS.
5. Las empresas de seguridad, solo podrán celebrar contratos de trabajo con agentes debidamente capacitados.
6. Habrá un organismo estatal, que realizará auditorias a las dependencias, instalaciones, etc., de las empresas de servicios de seguridad privada.
7. Habrá sanciones ejemplares a las agencias de seguridad, que violen la ley.

NEGATIVO

1. Los servicios de portería o conserjería, podrá realizarlos solo las agencias de seguridad. Esto encarecerá todo y podrá crear inseguridad por falta de contratación de trabajadores.
2. Las escoltas o custodios de los vehículos comerciales, solo lo podrán hacer las agencias de seguridad.
3. La actividad de custodia y seguridad a las instituciones del Estado, y hasta en las entidades diplomáticas, solo lo podrán ofrecer los servicios privados de seguridad.
4. Las empresas de seguridad, apoyarán a la fuerza pública, con el fin de atender casos de calamidad pública, sin perjuicio de los servicios contratados. La ley no define qué es calamidad pública, por lo que es peligroso esto, porque podrían estar realizando labores inherentes a la Policía, indelegables por Constitución.
5. Ningún miembro, separado, de la Fuerza Pública y en otros estamentos de seguridad, podría prestar servicio en la seguridad privada. Esto es discriminatorio.
6. Las escoltas privadas, deberán ser de agencias de seguridad privada, excepto los que custodian a las autoridades públicas.
7. Las personas que contraten servicios de seguridad, con tarifas más bajas de las establecidas por el Gobierno Nacional, serán multadas hasta por B/. 3,000.00.
8. Las empresas de seguridad privada, cobrarán como tarifa mínima para la seguridad de 24 horas, el monto correspondiente a la sumatoria de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes de un agente de seguridad, más un mínimo de un 15% de dicha sumatoria, para gastos administrativos.
9. El gobierno con esta ley, impone medidas que colisionan con el derecho interno, que tiene una persona o un propietario de un bien propio.

NUEVA LEY DE LAS AGENCIAS DE SEGURIDAD O SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD

El próximo 30 de mayo de 2012, entrará regir en Panamá, la Ley 56 de 2011, que regula los servicios privados de seguridad. ¿Que provocará? 1. Que los servicios de portería o conserjería, podrá realizarlos solo las agencias de seguridad. Esto encarecerá los gastos de mantenimiento en los PH y podrá crear mayor inseguridad en el País, por que en algunos edificios, no se podrá contratar este servicio. (Art.2) 2. Las escoltas o custodios de los vehículos comerciales, solo lo podrán hacer las agencias de seguridad. Excluye a los policías, fuera de servicio y al personal de la empresa, capacitado. (Art.2) 3. La actividad de custodia y seguridad a las instituciones del Estado, solo lo podrá ofrecer los servicios privados de seguridad. Hay entes públicos que han capacitado a su personal en este menester. Habrá desempleo por esta medida, en el futuro. Podría haber un negociado con la medida. (Art.2) 4. Las empresas de seguridad, apoyarán a la fuerza pública, con el fin de atender casos de calamidad pública, sin perjuicio de los servicios contratados. (Art. 25) ¿Qué es calamidad pública? No se define en la normativa. Es peligroso esto, porque podrían estar realizando labores inherentes a la Policía, indelegables por Constitución. 5. Ningún miembro, separado, de la Fuerza Pública y en otros estamentos de seguridad, podría prestar servicio en la seguridad privada. Esto es discriminatorio. (Art. 29). 6. Las escoltas privadas, deberán ser de agencias de seguridad privada, excepto los que custodian a las autoridades públicas. Los que escoltan a los expresidentes, cesarán en sus puestos, por ende. (Art. 41). 7. La seguridad privada no podrá negarse a prestar auxilio o colaboración a la Fuerza Pública o a entes de seguridad pública, en la investigación de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que le corresponde. ¿Será acaso que se les está habilitando para reprimir al manifestante? Peligroso (Art. 67). 8. La administración de un PH, que desee contratar servicios de seguridad privada deberá solicitar, previo al contrato, una copia del resuelto de operaciones de la DIASP que autoriza la actividad, so pena de una multa alta. (Art. 85). 9. Las personas que contraten servicios de seguridad, con tarifas mas bajas de las establecidas por el Gobierno Nacional, serán multadas hasta por B/. 3,000.00. (Art. 86). ¿Dónde esta la libere oferta y demanda aquí? 10. Las empresas de seguridad privada, cobrarán como tarifa mínima para la seguridad de 24 horas, el monto correspondiente a la sumatoria de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes de un agente de seguridad, más un mínimo de un 15% de dicha sumatoria, para gastos administrativos. (Art. 87). ¡Que buen negocio para los empresarios¡

BALANCE DE LAS APRECIACIONES DE LA EXPRESIDENTA MIREYA MOSCOSO

Recientemente en un medio televisivo, la ex presidenta Mireya Moscoso, emitió una serie de observaciones, en torno a los temas políticos del país. Ella como panameña le es dable el hacerlo, máxime, que no es sujeta a ningún proceso penal o patrimonial en su contra, que la pudiera desacreditar.
En efecto, la Contraloría, otrora le emitió un finiquito al manejo de la partida discrecional presidencial, por lo que quedo blindada para una investigación futura por el uso de la misma. Al respecto, la Corte Suprema, PLENO, el 27 de octubre de 2010, con ponencia de Alberto Cigarruista, en un proceso instaurado por Mireya Moscoso, contra la Contraloría, que pretendía, luego de haber dictado un finiquito, investigar el manejo de la partida discrecional, dijo: “Qué propósito, fundado en la ley, tendría que el Contralor General de la República expida hoy un finiquito mediante el cual declara fenecida una determinada cuenta contra el Tesoro Nacional, para que mañana, él mismo, ordene sobre la misma cuenta, iniciar “…una investigación de auditoría a fin de determinar si las personas que tuvieron acceso a cualquier titulo o sin él al Fondo Rotativo de la Presidencia,…, realizaron los gastos de manera correcta y de acuerdo con las normas vigentes”, alcanzando esta investigación “a las personas que hayan recibido, administrado, custodiado, pagado y en general, a las personas que hayan sido destinatarias de dineros o bienes provenientes del Fondo Rotativo en referencia”.
Aceptar una investigación por parte de la Contraloría General de la República sobre un finiquito otorgado por ella misma, conllevaría al desconocimiento de aquella función constitucional privativa de dicho ente público de fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, establecida en el numeral 3 del artículo 280 de la Constitución Nacional.”
Mientras no se le ponga límites a la función de la Contraloría, en cuanto a la emisión del finiquito, opino que difícilmente, se podrá procesar a un ex presidente en Panamá, por el manejo de una partida presupuestaria.
Respeto a sus comentarios vertidos en un medio noticioso, me llamó la atención lo siguiente:
1. Que objetara que Juan Carlos Varela, hubiese ido al extranjero a emitir opiniones, en contra de la realidad nacional, argumentando que debía hacerlo a lo interno para no afectar a los panameños, sin embargo, emitió a un medio informativo, su objeción a la decisión del presidente de su partido, sin haber presentado su objeción primero, a lo interno de su propio partido. Gravita una especie de contradicción en su filosofía.
2. Que apoyaba el voto en plancha. Para mí el voto en plancha beneficia a los partidos mayoritarios, en una especie de contradicción democrática. Debiera eliminarse, pero no como lo planteo el partido cambio democrático en el informe de la sub- comisión de la Asamblea Nacional de Diputados, en el documento del 25 de abril de 2012, que si bien esbozaban la decisión de eliminar el voto en plancha en los circuitos plurinominales, empujando en consecuencia, el principio de cada votante un voto. No obstante, la idea no eliminaba toda la estructura electoral vigente, ya que dejaba incólume la figura del cociente, medio cociente y del residuo (este último elemento, como está hoy reglado, es una perversión del sistema), por lo que la idea en cuestión, solo sería aplicable para definir quién saldría electo pero dentro de la lista presentada por el partito o nómina independiente, por lo que no significaba que saldrían electos, los candidatos más votados en el circuito electoral plurinominal.
3. Manifestó que no se va a ir del partido panameñista. Es aceptable la idea pues servirá de norte para forjar valores anti- tránsfugas, dentro de los políticos.
4. Dijo que como presidenta no le contestaba en el plano personal, a los que se les oponían. Me parece saludable y excelente su decisión, debido a que lo contrario podría traer afectaciones a los valores humanos del presunto agresor y el que ejerce mando y jurisdicción debe estar sujeto a mayor fiscalización que el común de las personas.