Archivar en julio 8, 2012

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.
Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70). No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.
1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.
¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión? El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

HABLANDO DEL VOTO EN PLANCHA

De las palabras de algunos políticos, se deduce que en la Asamblea Nacional de Diputados, se pretende discutir, para eliminar, de ser posible, a la postre, el voto en plancha, que existe hoy en los circuitos plurinominales, pensándose en la fórmula: “cada votante un voto”.
Esta tesis ha sido planteada en el documento del 25 de abril de 2012, por la Sub. Comisión de Reforma Electoral de la Asamblea Nacional, no obstante, la idea no interfiere en la estructura electoral vigente, ya que deja incólume la figura del cociente, medio cociente y del residuo. Véase el informe. http://www.ernestocedeno.com/publicaciones/InformeSubComision_Asamblea.pdf
El planteamiento no significa que saldrían electos, los candidatos más votados en el circuito electoral plurinominal.
Ejemplo
FÓRMULA HIPOTÉTICA
Votos válidos en el circuito: 130,000
Candidatos a elegirse para las curules: 2
Cociente: 65,000
Medio Cociente: 32,500

Partido A. Votos: 70,000
Partido B. Votos: 40,000
Partido C. Votos: 39,000
Votos del Candidato 1= 36,000
Votos del Candidato 1=39,000
Votos del Candidato 1= 38,000
Votos del Candidato 2= 34,000
Votos del Candidato 2= 1,000
Votos del Candidato 2= 1,000

Como se propone hoy en la subcomisión,  el Candidato 1 del Partido A se llevaría una curul por cociente, pero es el menos votado que el  Candidato 1  de los Partidos B y C.
En el ejemplo, el medio cociente se lo llevaría el Partido B y su candidato 1. El Partido C no se llevaría ninguna curul aunque su Candidato 1 tiene más votos que el Candidato 1 del Partido A que obtuvo su curul.
¿Es esto justo?
No me parece.
¿Se puede establecer constitucionalmente hoy, la fórmula de cada votante un voto, en su sentido amplio, para todos los circuitos plurinominales?
A mi juicio, no, por que existe una limitación, que se recoge en el Artículo  147 en su numeral 1 de la Carta Magna. Leamos.
ARTICULO 147. La Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un Diputados que resulten elegidos de conformidad con la Ley y sujeto a lo que se dispone a continuación:
1. Habrá circuitos uninominales y plurinominales, garantizándose el principio de representación proporcional. Integrará un solo circuito electoral todo distrito en donde se elija más de un Diputado, salvo el distrito de Panamá, donde habrá circuitos de tres o más Diputados.
Si aplicamos la fórmula en cuestión ampliamente, un partido podría arrasar con todas las curules y las minorías podrían quedarse sin representación, en la Asamblea Nacional y eso no es viable.
La manera que juzgo yo, que podría ser potable la idea en mención,  es diciendo que un partido o lista, solo puede tener un determinado porcentaje de curules en el país, sin embargo, la idea, admite mucha controversia y no se si sea prudente evacuarla, en esos momentos.
Debe privar la sensatez sobre el tema hoy.
¿Qué formula sugiero yo, honrando el principio de representación proporcional de diputados, que reza el artículo 147 constitucional?
1. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignen, a las listas más votadas, que no hayan obtenido curules ya en el circuito. En su defecto.
2. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignarán, primero a las listas que no tengan representación, (si hay mas curules) entonces, a la lista, más votada, que ya haya obtenido escaño, y así sucesivamente, hasta agotar las vacantes.

RECOMENDACIONES VARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL ALTO COSTO DE LA VIDA EN PANAMÁ.

Según el Ministerio de Economía y Finanzas, El costo calórico de la canasta básica familiar de alimentos en las abarroterías, minis supermercados y supermercados de los distritos de Panamá y San Miguelito promedió B/.313.80 en el mes de mayo. Este costó superó en B/.4.37 o 1.41% el del mes anterior. Sin embargo, en los supermercado costó menos adquirirla (B/.289.15) que en abril. De lo anterior se desprende que hay un alza en los costos de la canasta básica, por lo que el gobierno debe actuar eficazmente a efecto de que no se haga inalcanzable, la satisfacción de nuestras necesidades alimentarías familiares.

El gobierno debe implementar mejores mecanismos para paliar los efectos del alto costo de la vida, entre los cuales podrían estar los siguientes:

1. Impulsar a mayor escala, las Jumbo Tiendas y las Jumbo Ferias.

2. Modificar las leyes 24 y 25 de 2001, que impulsa el beneficio de los productores patrios, para eliminar la excesiva burocracia que gravita en ellas y les pueda llegar por tanto la ayuda, a los necesitados, de manera expedita.


3. Fijar los precios de los artículos de primera necesidad, como lo permite el artículo 284 constitucional.

4. Establecer una buena línea de crédito al productor nacional con préstamos blandos.

5. Como prioridad de Estado, hacer reuniones con los productores y comerciantes para poder recibir propuestas, sobre como bajar el alto costo de la vida en Panamá.

6. Redistribuir los dineros de las partidas presupuestarias, para fortalecer programas alimentarios.

https://www.mef.gob.pa/Documentos/Canasta%20básica%20-%20Mayo%20de%202012.pdf

ley sobre adquisición de propiedad en zonas costeras

La ley que otorga títulos de propiedad en zonas costeras y territorio insular, debe reformarse ya
 
Los recientes comentarios sobre la titulación de terrenos de JUAN HOMBRÓN abre el compás para que exijamos como ciudadanos la modificación inminente de la Ley 80 de 2009, que posibilita la obtención de títulos de propiedad, sobre zonas costeras y territorio insular.
Es lamentable que empresas, por virtud de esa ley, se encuentren hoy como propietarios y otras deseen serlo mañana, de terrenos con vista al mar, debido a que la ley en mención, aparentemente, (al menos elucubro yo) no fue concebida para eso.

Modificaciones que propongo.
1. Reconocer solo derechos posesorios, en estos territorios, a las personas naturales y no a las personas jurídicas. Fortalecería sólo el derecho social de los pobres.

2. Establecer restricciones de traspasos de los derechos posesorios de los titulados, por un término de 30 años. Frenaría la especulación de millonarios detrás de las titulaciones.

3. Permitir sólo el otorgar títulos gratuitos de hasta de 500 metros cuadrados o hasta una hectárea si se demuestra que existe un negocio de subsistencia dentro del metraje señalado.

4. Reconocer el control previo de la Contraloría General que esta recogido en la Constitución Política en el Art. 280 en la titulación de estas tierras.

Los diputados serán los cómplices, de los desaciertos de esta ley, si no hacen algo pronto para evitar la especulación horrorosa que gravita hoy. Ojala que como pueblo, le sepamos pasar la factura en el 2014, a los que se hacen de la vista gorda y han contribuido en alguna medida, con el descontrol de los traspasos de posesiones, sobre terrenos en zonas atractivas en Panamá.

La ley que otorga títulos de propiedad en zonas costeras y territorio insular, debe reformarse ya







 

Los recientes comentarios sobre la titulación de terrenos de JUAN HOMBRÓN abre el compás para que exijamos como ciudadanos la modificación inminente de la Ley 80 de 2009, que posibilita la obtención de títulos de propiedad, sobre zonas costeras y territorio insular.
Es lamentable que empresas, por virtud de esa ley, se encuentren hoy como propietarios y otras deseen serlo mañana, de terrenos con vista al mar, debido a que la ley en mención, aparentemente, (al menos elucubro yo) no fue concebida para eso.
Modificaciones que propongo.
1. Reconocer solo derechos posesorios, en estos territorios, a las personas naturales y no a las personas jurídicas. Fortalecería sólo el derecho social de los pobres.

2. Establecer restricciones de traspasos de los derechos posesorios de los titulados, por un término de 30 años. Frenaría la especulación de millonarios detrás de las titulaciones.

3. Permitir sólo el otorgar títulos gratuitos de hasta de 500 metros cuadrados o hasta una hectárea si se demuestra que existe un negocio de subsistencia dentro del metraje señalado.

4. Reconocer el control previo de la Contraloría General que esta recogido en la Constitución Política en el Art. 280 en la titulación de estas tierras.

Los diputados serán los cómplices, de los desaciertos de esta ley, si no hacen algo pronto para evitar la especulación horrorosa que gravita hoy. Ojala que como que pueblo, le sepamos pasar la factura en el 2014, a los que se hacen de la vista gorda y han contribuido en alguna medida, con el descontrol de los traspasos de posesiones, sobre terrenos en zonas atractivas en Panamá.

DEBATE DE LAS REFORMAS ELECTORALES

Al parecer la Asamblea Nacional de Diputados seguirá discutiendo el paquete de reformas electorales, tomando como documento base, lo elaborado por la Comisión Nacional de Reformas Electorales.

Independientemente del papel protagónico constitucional, que juega el comentado órgano del Estado, del paquete ut supra, debieran considerarse los siguientes puntos saludables aprobados.

1. El ajuste del procedimiento para la libre postulación a los cargos presidenciales.
2. El Tribunal Electoral, quedaría obligado a promover y a reglamentar dos debates presidenciales televisados en cadena nacional, el primero dentro de los quince días siguientes al cierre de las postulaciones, y el segundo quince días antes de las elecciones, los cuales se transmitirían, sin costo alguno por parte de los medios.
3. Se introduce el concepto del Voto Adelantado para amparar: el voto de los panameños desde el exterior, el de los privados de libertad, el de los miembros de la Fuerza Pública, Cuerpo de Bomberos, Sistema Nacional de Protección Civil y los discapacitados, ya que por el giro de sus funciones se han visto limitados para el ejercicio del sufragio.
4. Se incluye a los tesoreros municipales, entre aquellos que deben renunciar a sus cargos, siempre y cuando opten por un cargo dentro del mismo distrito en donde ejercen funciones.
5. El Tribunal Electoral tendría la obligación de ejecutar programas de educación cívica electoral, dirigidos al sistema educativo, en coordinación con las respectivas autoridades, y a la sociedad en general, con el objetivo de promover los valores democráticos.
6. Se reconoce el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, al Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos y al Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, como organismos de consulta permanente ante el Tribunal Electoral.
7. Se prohíbe la campaña sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana, incurra en el uso de diatribas, irrespeto, calumnia, injuria o promueva la violencia o atente contra la Constitución Política y las leyes.

8. Se incorpora toda una sección del financiamiento privado que ponía un tope al financiamiento privado y permitía la fiscalización ciudadana a los fondos dados. En Colombia, el incumplimiento de los topes máximos de gastos de campañas, es sancionado con pérdida de la investidura o el cargo, exclusión del financiamiento por vía de reposición de votos, y multas. La Ley 130 de 1994, dispone que “…ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares”. En Argentina con la Ley 26.215 de 2007, los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por la ley y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido o alianza. El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico financiero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando: a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral. b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos. En Panamá no existe el tope para el financiamiento privado. El proyecto de Ley 292, de reformas electorales, abordaba en alguna medida el tema.

HORARIO DE TRABAJO DE LOS MINISTROS DE ESTADO

      

Revuelo ha causado que un Ministro de Estado, estuviese hablando aparentemente, de política, en un medio, en el horario regular de su entidad.
Debe quedar claro que sobre los Ministros de Estado, en nuestro país, no se ha legislado todavía, para establecer un horario laboral definido, para estos servidores públicos. Históricamente, podemos señalar como precedente legal que, el artículo 638 del Código Administrativo, facultaba expresamente a los Secretarios de Estado, en su ordinal 5º, a decidir de manera discrecional ‘prolongar o disminuir las horas de trabajo según el número de urgencia de los negocios’.
Lo que demuestra que nunca han sido sometidos al cumplimiento de un horario normal de trabajo, pues la mayoría de las veces éste rebasa esos límites (más de 7 u 8 horas diarias).
Tanto es así que un Ministro de Estado, jamás podrá cobrar por tiempo compensatorio, como el común de los otros funcionarios, ya que su labor no tiene, ni tiempo exacto de entrada ni de salida.
En tal sentido, mal puede esgrimirse que un Ministro de Estado, viola la ley, en cuanto al uso del tiempo, debido a que no tiene horario de salida. Situación diferente sería, si  dentro de las instalaciones públicas estuviese hablando un Ministro de política, debido a que la estructura, es un bien del Estado.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia desvirtuó un proceso penal instaurado, contra la otrora, Ministra de la Presidencia, IVONNE YOUNG por la causa horaria, diciendo así: “Esta Superioridad no comparte el criterio esbozado por el denunciante, toda vez que nuestra legislación establece que los Ministros de Estado no tienen un horario de trabajo definido” (Sentencia del 30 de julio de 2003) Magistrado Ponente: Aníbal Salas Céspedes. Expediente: 809-02

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA SALA V

El dos de julio de 2012, el presidente de la Corte, presentó ante la Asamblea Nacional de Diputados el proyecto de Ley No. 489, que pretende derogar la Sala V.
Los argumentos que se esbozan para tal propósito, no son sustentados dentro del marco de la juricidad  estricta, y esto es lamentable.
Motivaciones principales del proyecto (transcripción textual):
“El tema referente a la Sala Quinta de Instituciones de Garantía corresponde, por la materia, al ámbito de competencia del Poder Judicial.”
Comentario. No se expone por escrito,  cual es el fundamento constitucional que arroja tal tesis. No veo norma constitucional que impida por lo menos a la Asamblea Nacional el crear, por ley, una sala de instituciones de garantía o de cualquier otro tipo. (Ver el artículo 203 constitucional al final)
“…valorando en su justa dimensión el notorio querer de la opinión pública, considera oportuno y procedente la derogatoria en su totalidad de la Ley N° 32 de 23 de julio de 1999.”
Comentario. Al parecer el argumento que privó, para derogar la ley que creó la Sala V es  extra legal, (fuera de la ley) es decir, la presión de grupo, en tal sentido, ¿si mañana un sector de la población le pide al Ejecutivo eliminar, por decreto, la Asamblea Nacional, por inoperante, La Corte debería avalar tal decisión, aunque no haya sustento legal para ello? Mi criterio es que la Corte debe definir sus decisiones y sus metas, de acuerdo a la Constitución y a la ley, únicamente.
“Que los últimos acontecimientos en la vida nacional, ocurridos en días pasados durante el mes de junio, determinan una situación de inquietud social entre ciertos sectores de grupos organizados, en sindicatos, partidos políticos, gremios profesionales y personas particulares, por razón de que se oponen, entre otras cosas, a la designación de Magistrados de la Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia.”
Comentario. No es idóneo plasmar en un proyecto de ley, que busca derogar una ley, la  oposición al perfil de unos magistrados designados, siendo que estos mismos requisitos existieron para todos los integrantes de la Corte hoy.
Adjunto el link del proyecto de Ley No. 489.
http://www.asamblea.gob.pa/apps/seg_legis/PDF_SEG/PDF_SEG_2010/PDF_SEG_2012/PROYECTO/2012_P_489.pdf

Presidente de la Corte presenta proyecto que da muerte a la Sala Quinta

Inexplicablemente el presidente de la corte que fue el ponente, del fallo que declaró inconstitucional la ley que derogo la Sala V, otrora, presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que busca derogar la ley de la Sala V, hoy, revivida por un fallo del Pleno de la Corte.
El argumento que esgrimió para esta idea fue asi:“”Debidamente refrendado por el pleno de la CSJ en aras de la paz social y armonía que debe regir siempre en nuestro país hoy me encuentro ante ustedes para presentar el proyecto de ley por medio del cual se deroga la Ley 32 de julio de 1999 por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantías”, Lamento yo que la idea que ha motivado el proyecto presentado, en ciernes, no es el jurídico (pues no se manifestó la base legal y constitucional para ello, al menos, ante los medios) sino al parecer, la presión de grupo.
Por lo antes expuesto, tan pronto salga a la luz pública esta ley, la demandaré por que la considero inconstitucional y por lo tanto, serán los suplentes de los magistrados del pleno, los que deberán fallar en el fondo de esta causa, toda vez que los principales deberán declararse impedidos.

RENUNCIA DE LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO MONCADA LUNA Y HARRY DIAZ

Un grupo de ciudadanos esta convocando a las personas para la ejecución de piquetes para pedir la dimisión de dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La convocatoria para el piquete, que llegó a mi correo electrónico tiene el texto siguiente:
“PARA EXIGIR LA RENUNCIA DE LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO MONCADA LUNA Y HARRY DIAZ GONZALEZPOR HABER VIOLADO LA CONSTITUCION AL QUERER IMPONER LA ANTICONSTITUCIONAL Y ANTIJURIDICA SALA V”
Aunque conforme al artículo 38 constitucional, se permiten estos tipos de manifestaciones, ¿fortalecería la institucionalidad democrática del órgano judicial, tal exigencia?
A mi juicio no, debido a que los prenombrados no están inmersos dentro de las causales que permite la Constitución para procesarlos
Constitución panameña
ARTICULO 160. Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes.
ARTICULO 211. Los Magistrados y los Jueces no serán depuestos ni suspendidos o trasladados en el ejercicio de sus cargos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la Ley.
Es justo aclarar que por el hecho de que los magistrados en mención, en clasificados pagados en medios de comunicación,  escribieron sobre la Sala V, no los hace flageladores de la ley, debido a que existe hoy en día, una sentencia en firme y debidamente ejecutoriada, del Pleno de la Corte Suprema, que le da vida a la Sala de Instituciones de Garantía, por lo que no sería inconstitucional tales propósitos.
Por otro lado, y analizando en buena fe, la acción de los magistrados, no es indebido que escribieran sobre la implementación, de la Sala V,  cuenta habida, que la estructura legal y física de la Sala, está intacta hoy, y en aras de la verdad; una buena implementación de la misma, podría minimizar el rezago judicial, que campea en el órgano judicial.
¿La presente exigencia abriría las puertas para otras acciones similares contra otros servidores nombrados por periodos fijos?
Creo que si y esto es delicado por que vivimos en un estado democrático, en donde hay funcionarios electos y/o nombrados por periodos fijos, que debieran quedarse en sus puestos, salvo la comisión de delitos y de otras conductas censurables, previamente por ley.
Finalmente manifiesto, por lo antes descrito,  que me opongo al pedido de la renuncia en cuestión,  de la misma forma en que me opuse, al pedido de la renuncia, que otrora se le formuló, al señor Vicepresidente de la República electo.