A raíz de las exigencias del Frente Amplio Colonense para que se de inicio al dialogo con el gobierno, para los asuntos de Colón, surge la interrogante de si es viable que se decrete ya, un indulto o la amnistía a favor de los investigados por diversos cargos.
Constitucionalmente no procede esta idea, en base a la interpretación que le ha dado el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al tópico de delito político, en fallo de 30 de Junio de 2008.
La Corte dijo:
¿En que etapa del proceso, es viable el indulto?
“Y, es que, desde esta otra perspectiva, resulta razonable que, previo a la declaración del indulto exista el juzgamiento, por parte de la autoridad competente, del sujeto que se beneficiará con la medida, y que en efecto, se encuentra incurso en responsabilidad por la comisión de un delito político, o al menos que existen graves indicios que comprometen su inocencia en el hecho pues, de no ser así, los indultados, aún sin acudir a juicio y ni siquiera ser sujetos activos de la infracción, quedarían calificados como “delincuentes políticos perdonados por el Ejecutivo” y ello sin duda, atenta contra el derecho fundamental de todo ciudadano reconocido en nuestra Carta Magna, y que se consagra en el citado principio de presunción de inocencia.”
¿Que se entiende por delito político?
“Así, esta Corporación de Justicia, en ausencia de una norma legal que desarrolle el concepto constitucional de delito político, interpreta que los delitos a los que hace alusión la frase “delitos políticos” en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, se refiere a los delitos contra la personalidad interna del Estado y los delitos electorales. Se hace por tanto constitucionalmente inviable, por ejemplo, el indulto por delitos ecológicos, contra la vida y la integridad personal, contra la administración pública, contra el honor, contra el patrimonio, contra la fe pública, contra la seguridad colectiva, contra la economía nacional, o la tenencia ilegal de explosivos; a menos que en estos delitos comunes se acredite que la comisión del injusto penal es consecuencia de las circunstancias socio políticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías o prácticas afines a la política estatal.).”
Constitución
ARTICULO 184. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:
…
12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.
ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:
…
6. Decretar amnistía por delitos políticos.