Archivar en noviembre 18, 2012

Reiteran la necesidad de crear un pacto ético electoral

El Arzobispo de Panamá, José Domingo Ulloa reiteró la necesidad de poner reglas éticas para evitar que las futuras elecciones se vean empañadas.
A nivel internacional, hay países en donde se han suscrito, pactos éticos electorales, para fomentar la cultura de la paz, en la comunidad.
En Panamá, hoy en día no existe esto, no obstante, hay una corriente, que sugiere la implementación del mismo, para soslayar, el irrespeto entre los candidatos y/o personas.
Puntos que sugiero, sean contemplados, en un pacto ético, dentro del tópico de la comunicación, son los siguientes:
1. A no difundir directamente o por interpuestas personas o agrupaciones, mensajes, que ofendan la dignidad humana; incurran en uso de diatribas, irrespeto, calumnia, injuria, violencia o atente contra las leyes de la República.
2. A centrar las campañas electorales, al debate de las ideas y programas a implementarse, para solucionar problemas detectados.
3. A promover, dentro de  los colectivos mismos, la realización de sus campañas internas, en la que predomine, el respeto recíproco entre los candidatos y sus equipos de trabajo.
Acto seguido transcribo el pacto ético que hubo para las elecciones de 1999, para fines docentes.
PACTO ETICO DE LAS ELECCIONES DE 1999
                                                                                        
I. EXPOSICION DE MOTIVOS
Las elecciones de mayo de 1999 y las consultas populares previas a dichas elecciones, representan para todos los panameños los hechos políticos más importantes de los próximos años. Tendremos la oportunidad de demostrar ante nosotros y ante el mundo, que la democracia panameña se consolida y que estamos preparados para enfrentar el compromiso de iniciar el nuevo milenio.
Convocados nuevamente por la Comisión de Justicia y Paz, acogemos el llamado de trabajar por un torneo electoral transparente y por el continuo mejoramiento de la cultura política panameña. Por ello, nos comprometemos con este Pacto Etico Electoral dejando constancia de lo siguiente:
  • Que hemos concurrido a este llamado seguros de que así contribuiremos a propiciar un ambiente de confianza, de respeto y de convivencia pacífica.
  • Que la celebración de un torneo electoral legítimo, es la base para la concertación entre los panameños y panameñas, con el único objetivo de lograr un desarrollo integral para el pueblo.
  • Que es nuestro deber velar por el fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, como única forma de garantizar la libertad y el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. En especial reconocemos la necesidad de fortalecer la institucionalidad e independencia económica y jurídica del Tribunal y Fiscalía Electoral.
  • Que reconocemos que la democracia implica más que el solo acto de emitir un voto, ya que debe abarcar la totalidad del proceso de participación del ciudadano/a en la vida política de su país.
  • Que es nuestra intención y voluntad propiciar o promover un torneo electoral en el cual predomine el respeto a la dignidad de la persona humana, el debate de ideas y programas de gobierno y el respeto a la voluntad popular traducida en el voto libremente emitido y honestamente escrutado.
II. COMPROMISOS
Los Partidos Políticos abajo firmantes, suscribimos este compromiso por nuestra fe en Panamá y nos comprometemos públicamente, desde el momento de la firma:
Con la transparencia del proceso electoral desde la convocatoria y organización de la consulta, hasta la proclama transparente y fidedigna de sus resultados, como condición indispensable para la profundización de la democracia.
A ser vigilantes y exigentes de la independencia del Tribunal y Fiscalía Electoral en el orden financiero, jurisdiccional e institucional y del cumplimiento de sus funciones como máximos rectores y garantes de un proceso electoral imparcial, efectivo y transparente.
Con un proceso electoral que se caracterice por el debate, la discusión y las críticas a programas, ideas y temas fundamentales para el país y no por ataques o diatribas.
A velar para que las instituciones judiciales, policiales y otros organismos del Estado, no sean utilizadas como mecanismo de persecución o represión.
Con la no violencia y con la eliminación de la agresividad en cualquiera de sus manifestaciones, incluso los mecanismos privados intimidatorios y represivos.
A velar para que las condiciones que garanticen el ejercicio de los derechos políticos y las libertades ciudadanas sean respetados por las autoridades y a exigir de sus miembros una estricta responsabilidad ciudadana.
A no utilizar, directa o indirectamente, los recursos del Estado a favor de Partidos Políticos y/o candidatos, en especial a aquellos funcionarios candidatizados que por ley no están en la obligación de separarse del cargo durante el proceso electoral. Se excluyen de esta disposición los recursos que por ley otorga el Código Electoral a los diferentes Partidos Políticos.
A no utilizar para proselitismo y propaganda político-partidista los actos de inauguración de obras públicas; y otros actos oficiales de Estado o de Gobierno.
A desarrollar campañas electorales inspiradas en el fortalecimiento de la democracia y valores de paz, el respeto a los derechos humanos y la educación cívica del pueblo.
A no difundir directamente o por terceras personas o agrupaciones, mensajes violentos, calumniosos o irrespetuosos.
A no publicar ni divulgar encuestas dirigidas a manipular la opinión pública.
Con un proceso electoral alejado de toda manipulación política indebida o inmoral, como por ejemplo las falsas denuncias, la oferta de nombramientos, el proselitismo basado en la compra de votos mediante licor, dinero y otros mecanismos similares.
A velar por la estabilidad del servidor público y por el respeto a su libre militancia política, practicada fuera de los lugares y horas de trabajo, tal como lo establece la ley de carrera administrativa.
A ser celosos vigilantes de la legítima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas que reciban los Partidos Políticos y candidatos.
A adoptar las medidas necesarias para el logro de la participación de las mujeres en las listas electorales en los términos que establece la ley, como una manera de reforzar y profundizar la democracia y de procurar construir nuevas formas de hacer política.
Con una transición clara, armónica y pacífica del actual gobierno al que resulte libremente elegido.
III. EXHORTACION
A. A LOS MEDIOS DE COMUNICACION
Solicitamos a los medios de comunicación que apoyen, difundan y mantengan la permanente vigencia del Pacto Etico Electoral de tal forma que la ciudadanía lo conozca, lo asimile y colabore con su ejecución.
Abogamos para que los medios de comunicación promuevan el debate democrático de ideas y programas en forma respetuosa y responsable, siempre dentro de un marco de tolerancia y convivencia pacífica. Igualmente que respalden la difusión de programas que promuevan valores cívicos.
Exhortamos a los medios de comunicación a que brinden bajo las mismas condiciones, iguales oportunidades a todos los partidos y candidatos; y a los reporteros a que no distorsionen o editen en forma tendenciosa, por favoritismos personales, las noticias de índole política.
Invitamos a los medios de comunicación social a suscribir el Pacto Etico Electoral, ya que son actores importantes de todo el proceso electoral y voluntariamente deben contribuir a crear las condiciones de confianza, seguridad y transparencia, en un clima donde impere el más estricto respeto a la dignidad de las personas, para el desarrollo de una campaña electoral ejemplar.
B. AL TRIBUNAL Y FISCALIA ELECTORAL
Solicitamos al Tribunal Electoral que cumpla con absoluta imparcialidad, honestidad, probidad y eficiencia en todas las etapas del proceso electoral.
A la Fiscalía Electoral para que persiga con apego a la ley, todos los actos que atenten contra la paz y la transparencia de las elecciones, de tal forma que con ello se contribuya a mantener la confianza en el proceso electoral.
C. AL GOBIERNO NACIONAL
Solicitamos al Gobierno Nacional:
Que se comprometa con la consolidación del proceso democrático mediante el respeto de la autonomía del Tribunal y Fiscalía Electoral y la asignación de los recursos necesarios para su funcionamiento efectivo.
Que no utilice presiones de ninguna índole sobre las instituciones judiciales o policiales, ni sobre otros organismos del Estado, como mecanismo de persecución, represión y/o intimidación.
Que garantice las condiciones para que exista un auténtico estado de derecho, donde todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos en un ambiente de paz y libertad.
Que brinde a la nación un proceso electoral alejado de toda manipulación política indebida e inmoral, directa o indirectamente, que contravenga el espíritu de los compromisos en este documento consignados.
Que garantice la estabilidad del servidor público, respetando su libre militancia política, siempre y cuando la misma la ejerza como lo establece la ley de carrera administrativa.
Que garantice a la nación panameña, la transición clara, armónica y pacífica del actual gobierno al que resulte libremente elegido.
Que no utilice, directa o indirectamente, los recursos del Estado a favor de Partidos Políticos y/o candidatos, en especial a aquellos funcionarios candidatizados que por ley no están en la obligación de separarse del cargo durante el proceso electoral.
Que no utilice para proselitismo y propaganda político-partidista los actos de inauguración de obras públicas u otros actos oficiales de Estado o de gobierno.
V. MECANISMOS DE EJECUCION
Los Partidos Políticos que suscribimos este Pacto Etico Electoral reconocemos a la Comisión de Justicia y Paz como depositaria, promotora y vigilante del cumplimiento del presente acuerdo y la facultamos para realizar las investigaciones y denuncias correspondientes en los casos en que se vulnere el Pacto Etico Electoral y para la consecuente sanción moral.
Para el efectivo cumplimiento del presente compromiso se constituirá un Organismo Consultivo Permanente conformado por un representante de alto nivel jerárquico y su suplente de cada uno de los Partidos signatarios, que tendrá como finalidad evaluar las violaciones o incumplimiento de este Pacto, además de servir de foro de discusión de las diversas temáticas relacionadas con el proceso político electoral.
Los Partidos Políticos adoptaremos los mecanismos necesarios a lo interno para la permanente vigencia de los principios del Pacto Etico Electoral de tal forma que sean conocidos y respetados por nuestra membresía.
La Comisión de Justicia y Paz y el Organismo Consultivo Permanente, elaborarán su propio reglamento y la metodología para actuar en la formulación de las evaluaciones, denuncias, quejas, sanciones morales y en el tratamiento de situaciones violatorias del Pacto Etico Electoral.
La Comisión de Justicia y Paz y los Partidos Políticos, interpondrán las denuncias ante las autoridades competentes en los casos que impliquen comisión de hechos delictivos y darán seguimiento a las mismas.
Facultamos a la Comisión de Justicia y Paz para actuar y pronunciarse en aquellos casos donde se vulnere este compromiso.
V. VIGENCIA DEL PACTO ETICO ELECTORAL
Este compromiso empezará a regir a partir de la firma por parte de los Presidentes de los Partidos Políticos.
VI. FIRMAS
POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Gerardo Gónzalez
PARTIDO REVOLUCIONARIO DEMOCRÁTICO
Rubén Arosemena
PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
Guillermo Ford
MOVIMIENTO LIBERAL REPUBLICANO NACIONALISTA
Mireya Moscoso
PARTIDO ARNULFISTA
Carl-Frederik Nordström
PARTIDO PAPA EGORÓ
Samuel Lewis Galindo
PARTIDO SOLIDARIDAD
Jorge Demetrio Porras
MOVIMIENTO DE RENOVACIÓN NACIONAL
Sandra Escorcia
PARTIDO RENOVACIÓN CIVILISTA
Jorge Flores
PARTIDO NACIONALISTA POPULAR
Julio Harris
PARTIDO LIBERAL
Raúl Arango Gasteazoro
PARTIDO LIBERAL NACIONAL
Ricardo Martinelli
PARTIDO CAMBIO DEMOCRÁTICO
Firmado en el Campus de la Universidad Santa María La Antigua, Ciudad de Panamá a los 9 días del mes de marzo de 1998.
POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ
Stanley Muschett Ibarra
PRESIDENTE
Ramón M. Arias,Magaly J. Castillo, Gilberto Carles ,Julio Cedeño ,Carlos Barba Gutiérrez, Ana Raquel Palau, Merza de Ferrer, Carlos Lee Vásquez ,Pablo Varela, Néstor Jaén,Patrick Hanssens, Emilia Solís, Micaela Guerra, Santander Tristán.
POR LA SOCIEDAD CIVIL
César Picón
UNESCO
Marcela Rojas
UNIVERSIDAD PARA LA PAZ
Mariela Ledezma
CIVITAS
Roberto Eisenmann
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA LIBERTAD CIUDADANA
Humberto Jirón Soto
ASOCIACIÓN PRO VALORES CÍVICOS Y MORALES
Luis Alberto Díaz
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
César Guevara
COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS
Roberto Bruneau
IGLESIA EPISCOPAL ANGLICANA
Abel Santamaría
FEDERACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS
Didy de Gómez
ASOCIACIÓN DE ENFERMERAS
Mario Medina
ASOCIACIÓN DE PROFESORES
Mariano Mena
CONATO
Vicenta Díaz
FORO MUJER Y DESARROLLO
Teresita de Arias
FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA MUJER
César Castillo
CONVERGENCIA SINDICAL
POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Juan Arias
DIARIO LA PRENSA
James Aparicio
DIARIO LA ESTRELLA DE PANAMÁ
Milton Henríquez
DIARIO EL UNIVERSAL DE PANAMÁ
Pedro Díaz Alfaro
TELEVISORA NACIONAL-CANAL 2
Lucas Alemán
CORPORACIÓN PANAMEÑA DE RADIODIFUSIÓN-
CANAL 4
Alfredo Molina
TELEMETRO-CANAL 13
Maribel Arias
CORPORACIÓN PANAMEÑA DE RADIODIFUSIÓN
RPC-RADIO

La Libre Postulación

El Decreto No. 19 del Tribunal Electoral, reglamenta el uso de hojas membretadas para recoger firmas de respaldo para la libre postulación, para todos los cargos de elección popular. El mismo desarrolla el código electoral.
 
  1. Los precandidatos por la libre postulación, podrán presentar un memorial diseñado por el TE comunicando su decisión de aspirar a un cargo. Entre los aspectos más relevantes, que contendrá el memorial, esta un adjunto de su ideario o concepción ideológica, el cual es obligatorio, sólo para el cargo presidencial; la lista de sus activistas y el nombre de su suplente si lo tiene, entre otros requisitos.
  2. Recibido el memorial, se tendrá hasta 3 días hábiles, para la verificación de rigor, vencido el término sin que haya un pronunciamiento, se entenderá autorizada la petición.
  3. La hoja membretada para buscar firmas, la elaborará el TE para el precandidato.
  4. Los activistas del precandidato para recoger las firmas de adherentes, serán capacitados por el Tribunal Electoral.
  5. Las firmas que hayan sido aprobadas en la pre-revisión, no se calificará como firmas de adhesión a la candidatura hasta después del 4 de septiembre de 2013, pero sumarán dentro del cómputo final de adherentes.
  6. El adherente que firme como respaldo de un precandidato, no podrá firmar como respaldo de otro, para el mismo cargo.
  7. Un ciudadano podrá dar su firma de respaldo a un precandidato siempre que sea para cargos diferentes.
  8. El que firme con adherente, renuncia tácitamente al partido político al cual pertenece.
 
Aspectos que quedan a merced de la reglamentación de los comicios del 2014, en torno a la libre postulación o de un nuevo decreto del Tribunal Electoral.
 
  1. El color con el que puede promoverse el precandidato.
  2. La facilidad para la inscripción de nóminas en los circuitos plurinominales, de independientes, tal como lo puede hacer hoy un partido político.
  3. La posibilidad de pautar ya, propaganda política en los medios, como un partido político.
  4. El momento que tiene un candidato independiente para nombrar a su suplente, sin que tenga que buscar firmar para ello.

FAC decide suspender el diálogo con el Gobierno

Los representantes del Frente Amplio por Colón (FAC) anunciaron que, hasta que no sean liberados los 21 trabajadores detenidos en la ciudad capital en las protestas contra la polémica Ley 72, el diálogo que se adelanta con el Gobierno en la provincia de Colón permanecerá suspendido.
Se expresó, que el Ministerio Público (MP) no ha mostrado la mejor de las diligencias para poner en libertad a estos obreros miembros del Suntracs.
La medida del FAC no tiene coherencia jurídica,  por lo siguiente:
1.     La labor del Ministerio Público es independiente a las atribuciones que la Carta Magna le dispensa al órgano ejecutivo;  por ende,  nada tiene que afectar, la presunta demora del MP, con  las resultas del diálogo de Colón.
2.     Es un hecho público y notorio que en los eventos acaecidos,  por lo de la ZLC hubo delitos que se cometieron, en tal sentido,  mal pudieran liberarse a los investigados, si no se han agotados las investigaciones del caso. Se deben respetar los derechos de los terceros afectados por los delitos y hasta el Estado.
3.     Se concretaría una desigualdad jurídica en beneficio de los investigados por lo de la ZLC, en detrimento de otros procesados,  por otros delitos comunes, que si siguen hoy, bajo el rigor procesal.
4.     La medida del FAC impulsa en alguna medida al ejecutivo, a entrometerse en las atribuciones, de otro Organo del Estado (Ministerio Público) (si le pide el archivo de los procesos) y si lo hace, tal actitud sería inconstitucional, a la luz del artículo 2 del Estatuto Fundamental.
5.     La decisión del FAC, en comento,  no apunta al desarrollo integral de la provincia de Colón, sino más bien a los intereses particulares de los manifestantes y sabido es, que el interés particular, debe ceder al general.

Temas electorales pendientes

En el Tribunal Electoral tiene ya, una nueva composición de magistrados, con el ingreso del Dr. HERIBERTO ARAUZ.
Hay temas que deberá el tribunal re direccionar, por el bien de la democracia.
1.   Que nunca se anule una elección realizada, por cuestionamientos de donantes  que son adjudicatarios de contratos públicos, ya que esto es un error jurídico, debido a que el contrato público, es un acto administrativo, que goza del principio de legitimidad, que reza que el mismo es válido, hasta que la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, pudiera invalidarlo. No se le puede restar fortaleza legal al contrato público, pues cuestionarlo, debilita la seguridad jurídica, en rango constitucional dentro del principio de la legalidad. Si alguien considera que un contrato se emitió bajo el vicio conocido en el derecho administrativo como DESVIACIÓN DE PODER, que es cuando el Estado, viola la ley para emitir un acto abusivo, en  favor de un tercero, podría demandarlo ante la Corte por ilegal, pero hasta que haya una sentencia, por parte de la Sala Tercera, el contrato se considera perfectamente legal, y por ende el adjudicatario y/o donante está acorde con la ley.
2.   Impulsar la carrera electoral. Los magistrados no le han dado al momento,  celeridad a este proyecto que le daría estabilidad en sus cargos, a todos los funcionarios que entren al Tribunal por concurso de méritos.
3.   Modificar el Decreto No. 14 de 16 de agosto de 2012, que impide hoy que los aspirantes de libre postulación, contraten propaganda política en los medios, hasta que sean considerados como candidatos; sin embargo, los partidos políticos, tienen paso expedito para que puedan pautar propagandas, como les parece hoy.
4.   Que El Tribunal Electoral, no pretenda censurar, videos que transiten por Internet y por YOU TUBE, dizque para que no afecten la imagen de candidatos, debido a que esto, atenta contra el principio de la neutralidad de la red.
5.   Actuar con sensatez y pertinencia, en la regulación, mediante acuerdo, de lo que es la campaña sucia, a la luz del código electoral.

¿Peligra libertad de expresión?

Comentan lo medios que gremios periodísticos consideran que la libertad de expresión y la labor de informar está amenazada por el poder político del país. Así lo expresó la presidenta del Colegio Nacional de Periodistas (Conape), Grisel Bethancourt, durante los actos de conmemoración del Día del Periodista.

Se dijo que hay casos por ataques a la libertad de expresión. No detalló,  los mismos.
Ahora bien, de existir, los mismos hoy, estos deben cesar ya,  por el bien de la democracia.
Sin embargo, la labor periodística tiene una responsabilidad, primaria, y es la de publicar la información con veracidad. Por ello, debe regularse con eficacia el derecho a replica  en favor de los ciudadanos, para contrarrestar, en alguna forma, la deficiencia, de una información emitida, por algunos.
En Panamá la deficiente regulación del tema, ha provocado afectación en personas, debido a la publicación de una noticia injuriosa o calumniosa, emitida en un medio de comunicación, que no ha rectificado la misma, pese al pedido del afectado.

El derecho de la rectificación esta consagrado en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 14. La norma lee de la siguiente manera:

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.


1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Como quiera que el Derecho a Réplica esta regulado en Panamá de manera inadecuada, por la Ley 22 de 2005, otrora, JULIO MILLER y yo, ERNESTO CEDEÑO ALVARADO, presentamos en la Asamblea Nacional, un proyecto de modificación de esta ley, a finales del año 2010, que esta prohijado para discusión, en primer debate, desde hacer rato. Adjunto el link en donde esta el mismo.

Nuestro proyecto, procura exigir la publicación de rectificación, con la misma prominencia en que se publicó, la información inexacta, entre otros puntos.

Indemnización para gente de Colón

Las fuerzas vivas de Colón, comentan los medios,  le está exigiendo al gobierno, el pago de una indemnización para los afectados por los disturbios en lo relacionado al proyecto de ley de la Zona libre de Colón
Creo que la mejor figura para un resarcimiento debía ser la COMPENSACIÓN y no la INDEMNIZACIÓN, como se exige hoy, ya que esta última confirma la responsabilidad directa de una persona, (en este caso el Estado), hacía la comisión de un hecho arbitrario, y me parece que sería apresurado de afirmar esto hoy, si el Ministerio Público no ha terminado su labor investigativa y por otro lado, los tribunales de justicia, tampoco han fallado el caso en consecuencia.
En la Indemnización se paga por daño emergente, lucro cesante y daño moral, principalmente, mientras que en la Compensación se afronta una remuneración, a prudente arbitrio o consensuada,  de carácter general, con contenido social, aunque no sea uno culpable, de un hecho acaecido.
Lo cierto es que si el gobierno acepta indemnizar deberá honrar su palabra hacia los deudos de las muertes en Colón, de acuerdo al Principio de Buena Fe, mismo que ha sido honrado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en reiterados pronunciamientos.
Este principio significa, conforme lo exteriorizó la Corte Suprema de Justicia, que el administrado, según la estimación habitual de la gente, puede esperar determinadas consecuencias de su conducta o que no ha de tener otras distintas a las previstas en la Ley; quiere decir que si una persona se comporta de una manera confiada en que su conducta tendrá determinadas ventajas previstas en la Ley, la Administración no puede comportarse de manera excesivamente formalista de suerte que defraude la confianza depositada en ella por los administrados. (Fallo  de 18 de enero de 2008, de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo; con entrada No. 421-05)

Al Buen Periodista (Acróstico)

                                  

Persona dedicada a transmitir, una noticia imparcial y veraz.


Emprendedor laborioso  que procura difundir, la información oportuna.

Resuelto a vencer los obstáculos, para lograr el cumplimiento de sus metas.

Ingenioso en la defensa por los derechos humanos.

Objetivo en el análisis y en la elaboración de la noticia.

Decidido a luchar por el derecho que tiene toda persona a recibir información.

Idealista que procura trabajar en todo tiempo por una vocación.

 
Sabedor de que la independencia es transcendental para el buen desarrollo de la sociedad.

Tenaz fiscalizador del manejo de la cosa pública.
Abnegado servidor que cree que el derecho a la información, es necesario para el fortalecimiento de la democracia.

Temas Periodísticos

Gravitan temas en la sociedad internacional sobre el periodismo investigativo,  que merece al menos una opinión, a la luz de un ciudadano común.
·         La ética en el periodismo.
La renuncia del director general de la BBC que dejó el puesto por su manejo de la crisis originada por un reportaje en la televisión nacional, que acusó por error a un ex político británico de abuso sexual infantil, nos comunica sobre la importancia que tiene un medio de buscar todos los lados de la información al momento de difundir una noticia, pues de lo contrario, podría ocasionar perjuicios, a terceros y a la misma sociedad en sí. Esto se debe honrar y practicar, en el periodismo global.
La doctrina de la real malicia no protege el periodismo irresponsable, así lo afirmo El Tribunal Constitucional Español, en fallo del 19 de abril de 1993, cuando estableció que: “el requisito de la veracidad condiciona el ejercicio de la libertad de información, imponiendo al comunicador un deber de diligencia: la comprobación razonable de la veracidad, que no se cumple con alusiones indeterminadas o fuentes genéricas”
·         La discriminación hacia la mujer periodista.
Las mujeres, según el diario El País, están claramente infrarrepresentadas en los medios de comunicación. No solo tienen menor presencia como autoras de las informaciones que aparecen en la portada de los periódicos sino que también protagonizan menos historias de primera página. Los periodistas apenas recurren a fuentes expertas femeninas y las fotografías de primera pocas veces tienen rostro de mujer. Así lo constatan diferentes investigaciones internacionales, como el reciente estudio Vistas, según el preclaro medio de información. Esto debe acabar, a mi juicio, pues la mujer es igual al hombre y la única diferencia entre ambos, radica en el grado de profesionalismo que tiene el profesional, en un momento dado. Malamente puede ser un medio objetivo e imparcial,  sino no predica con el ejemplo vivo, a lo interno.
·         La libertad de expresión tiene limitaciones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70). No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones.
1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
·         Que supremo derecho tiene el comunicador.
El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
·         Que restricción debe tener, el que gobierna.
El no restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

Comisión de Investigación

Con la Resolución No. 15 de 28 de octubre de 2012, localizable en    http://www.ernestocedeno.com/Newsletters/Comision_de_Investigacion_COLON.pdf la Asamblea Nacional de Diputados, dispuso crear una Comisión de Investigación, de diputados y por tres miembros  de la oficina para América Central de la Naciones Unidas, acerca de los hechos ocurridos en la provincia de Colón y  en donde se incluía la obligación para los comisionados, de presentarle un informe al PLENO de la Asamblea Nacional en un término de 60 días.
No obstante, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, acaba de  desistir de crear la comisión de investigación que daría a conocer todo lo relacionado por los hechos acaecidos el pasado mes de octubre en la provincia de Colón, alegando, el no entorpecer la mesa del diálogo tras la derogación de la Ley 72.
Mi criterio es que ha sido un error el desistimiento de marras, debido a que  la Asamblea Nacional de Diputados, por Constitución, en un órgano independiente, por lo que no ha sido sabio el haber claudicado de su deseo investigativo, máxime que así lo había anunciado a la comunidad, producto de un acuerdo entre todos los diputados del país.
Validar la tesis del desistimiento, es como  patentizar la idea de que el Ministerio Público debiera también, hacer lo propio, dentro del ámbito de sus funciones.
La investigación legislativa era autónoma y no implicaba que los comisionados debían estar dentro de la mesa del dialogo administrativo que ya está creada hoy.

Aumento salarial de los comisionados: una imprudencia administrativa

Los comisionados y subcomisionados de la Policía Nacional recibirán aumentos de salarios hasta equipararlos con los que devengan los ministros y viceministros de Estado, tal como fue la instrucción del presidente de la República, así lo anunció el ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino, a los medios de comunicación social.
Esta idea traerá repercusiones negativas, desde tres perspectivas.
Perspectiva jurídica
Ø      Los gobiernos futuros no podrán, anular el decreto ejecutivo, que aumentó el salario, por limitación constitucional.
Constitución
“ARTICULO 71. Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo.”
Huelga añadir, que no se puede eliminar un derecho adquirido de los comisionados; por tal motivo, sería una imprudencia afectar las partidas presupuestara de los próximos gobiernos con esta medida.
Ø      Se rompe con la jerarquía salarial en rango constitucional cuando se afirma en el artículo 213 de la Constitución que los magistrados de la Corte no percibirán menor salario que los ministros de Estado. Aquí se plasma que los salarios, van acorde con la jerarquía de los diversos poderes del Estado y los comisionados son subordinados al poder civil, en donde los ministros de Estado tienen una mayor jerarquía.
Constitución
“ARTICULO 213. Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no serán inferiores a los de los Ministros de Estado. Toda supresión de empleos en el ramo Judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.”
Ø      Debilita la filosofía, que sobre la escala salarial ha tenido históricamente Panamá, en donde ningún funcionario, que no fuera el Presidente, Vicepresidente y los Ministros de Estado, podía ganar más que un viceministro de Estado.
Perspectiva Política
Ø      Los futuros gobiernos que deseen eliminar el decreto que aumenta el salario a los comisionados, podrían afrontar una oposición seria a manera de “cerrar filas”, por parte de los beneficiados.
Ø      La subordinación al poder civil de la fuerza pública, que reza el artículo 310 Constitucional, no se verá en el plano salarial del superior jerárquico, como el Ministro de Seguridad, e inclusive con los Directores de la Policía y esto pudiera afectar la política institucional de mando y jerarquía.
Perspectiva Social
Ø      Abre una brecha social considerable entre el salario de los comisionados y los que en mayor medida ponen el pecho por la población que son; el nivel básico y oficiales de la Policía. (Agentes,  cabo, sargento etc.).
Ø      De igual manera obliga a los gobiernos (presente y/o futuros) a aumentarles el salario a los mencionados policías, y a impulsar, una escalerilla de aumento entre los niveles civiles de jerarquía, como los directores nacionales de las diversas entidades, dentro de los demás entes públicos del gobierno descentralizado.