El fenómeno de la militarización es la intervención y control militar sobre la vida social y política civil. A mi juicio Panamá no vive eso, ni se puede argumentar que por la dotación de los aparejos de la fuerza pública, que bien lo necesita, nos estamos re-militarizando.
No obstante si existe una estructura jurídica que tiene parte de la filosofía militarista que debe adecuarse en forma perentoria y me refiero a la Ley 15 de 2010 que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
1. En su artículo 2 dice que es una función del comentado ministerio mantener y defender la soberanía nacional. La soberanía tiene dos componentes uno interno, que guarda relación con la autoridad suprema del Estado, en la cual no habría problema alguno, pero en lo que sí es un exabrupto, es en la externa, por que se manifiesta ésta en las relaciones internacionales, que la lleva hoy el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la vía diplomática, por una parte y por la otra (elucubrar la bélica) es inconstitucional, debido a que no se puede erigir un ente permanente para defendernos contra ataques de extranjeros. El artículo 310 Constitucional lo prohíbe expresamente. He aquí una raíz militarista.
ARTICULO 310. La República de Panamá no tendrá ejército.
Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado.
Para la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la prevención de hechos delictivos, la Ley
La ley organizará los servicios de policía necesarios, con mandos y escalafón separados.
Ante amenaza de agresión externa podrán organizarse temporalmente, en virtud de ley, servicios especiales de policía para la protección de las fronteras y espacios jurisdiccionales de la República. El Presidente de la República es el jefe de todos los servicios establecidos en el presente Título; y éstos, como agentes de la autoridad, estarán subordinados al poder civil; por tanto, acatarán las órdenes que emitan las autoridades nacionales, provinciales o municipales en el ejercicio de sus funciones legales.
2. Según la enciclopedia WIKIPEDIA el significado de la palabra ejercito es un tipo de unidad militar de gran tamaño, formada por la unión de varios cuerpos de ejército y puesta bajo el mando de un general o rango superior. Este concepto militarista está inmerso en el artículo 11 de la ley 15 que sujeta dentro del nivel operativo, hacia el ministerio en comento, a todos los estamentos de la fuerza pública, bajo la dirección de un ministro, cuando la Carta Magna reza que todos deben más bien sujetarse es al Presidente de la República, en el artículo 310 citado
Este súper poder hacia un ministro, que le confiere la norma legal a un hombre, que no es el mandatario de la nación, es otro componente militarista de ley bajo examen, que debe erradicarse para adecuarlo al sentido de la filosofía anti-ejército del constituyente, según mi concepto.
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