Medios de comunicación informan que para poder dialogar con el Gobierno Nacional, el próximo 7 de noviembre, el Frente Amplio Colonense ha hecho una serie de exigencias.
1. Que sean liberados todos los presos, tanto de Colón, como de Panamá, que fueron apresados durante los disturbios originados en contra de la Ley 72.
2. Que se anulen las medidas cautelares, en el ámbito judicial, contra los manifestantes.
3. La compensación para las familias de los fallecidos en los enfrentamientos, así como para lo heridos.
De las tres exigencias, las dos primeras podrían ser inconstitucionales, habida cuenta del principio de la separación de poderes, que reza en el artículo 2 de la Carta Maga.
Constitución
ARTICULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
El Poder Ejecutivo no le puede solicitar, siquiera al Ministerio Público, que archive las investigaciones iniciadas por ellos, debido a que no tiene competencia constitucional sobre otro poder del Estado. Si lo hace violaría la ley.
Además sabido es que de los incidentes acaecidos, se pudieron haber cometido los siguientes delitos, que no puede desestimar ya, el Ministerio Público, toda vez, que afectaría tanto a la seguridad jurídica, el orden público y los derechos de terceros.
Robo; ya que hubo personas que, mediando violencia o intimidación sobre personas, se apoderaron de cosa mueble ajena (celular etc.). (Art. 218 y 219).
Hurto; debido a que gravitó apoderamiento de cosas muebles ajenas, por parte de muchos sujetos. (Art. 213).
Asociación ilícita para delinquir; toda vez que se percibió que mas de tres personas, se concertaron para vandalizar locales y otros bienes. (Art. 329).
Daños; cuenta habida, de que hubo quien destruyó, inutilizó, rompió y dañó, cosa mueble y/o inmueble que pertenecían a otros. (Art. 230).
Recepción de cosas proveniente de delitos; ya que hubo gente que sin haber tomado parte en el delito de vandalismo, etc., adquirieron, y/o recibieron valores u objetos que sabían o se presumía que provenían del vandalismo etc., (Art. 392)
Respecto a la figura de la compensación si pudiera accederse a esto, ya que en ésta se afronta una remuneración, a prudente arbitrio o consensuada, de carácter general, con contenido social, aunque no sea uno culpable, de un hecho acaecido.
Esto se pudiera materializar perfectamente, sin soslayar la que debiera emitirse también, para los deudos de los muertos de Bocas del Toro, por lo de los fallecidos del dietinel glicol, entre otros.
Deja un comentario