El fideicomiso para las obras sociales de Colon
- Por que hay que pagarle un porcentaje al fiduciario, en concepto de honorario, por el manejo del fondo, tal cual lo establece el artículo 8 de la ley 1 de 1984
- La aplicación de la Ley 22 de 2006, sobre contratación pública para llevar a cabo las obras sociales, de una provincia, cuasi en ruinas, no es la mejor decisión por la burocracia administrativa, que campea en este procedimiento. Se debió haber creado un procedimiento especial allí mismo, para tal fin; respetando el principio de licitación pública, en rango constitucional.
Constitucionalmente no se pueden vender los terrenos de la Zona Libre de Colón
CONSTITUCIÓN
“ARTICULO 258. Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:
1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.
3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de acueductos.
4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.”
…
Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”
No obstante, la desafectación debe aplicarse emitiendo los actos administrativos, que afectaron un bien, es decir, si una ley afectó un bien en dominio público, otra ley podría desafectarlo. Decir que una ley o peor, aún el Consejo de Gabinete, puede desafectar a un bien de dominio público establecido por la Carta Magna, no solo sería contra natura, sino que atentaría groseramente, contra la jerarquización de las normas que privan en Panamá.
De lo expuesto se afirma que una ley no puede derogar lo precisado por la Constitución, pues sería, inconstitucional, el hecho arbitrario.
Abanicar la idea de vender los terrenos, rellenados de la Zona Libre de Colón, por la figura de la desafectación, que no debiera aplicar, para los bienes de dominio publico que están bajo la prohibición, del Artículo 258 de la Carta Magna, podría a su vez, abrir la posibilidad de que en el futuro, con la promulgación de otra ley, cualquier gobierno, pudiera también vender, la plataforma continental, los ríos navegables, el espacio aéreo y demás bienes que están en el mismo artículo mencionado.
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
No a la venta de los terrenos de la Zona Libre de Colón
PANAMA – MIGRATORIA
- Decreto Ejecutivo No. 804 de 2012, que crea la residencia permanente en calidad de extranjero profesional, para el que aporte copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no esté limitada por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es necesario que el que aporte el titulo, ejerza la profesión del diploma o que cuente con mayores recursos. ¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable para el país?
- Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012, que establece los requisitos de los procesos de regularización migratoria extraordinaria, para los extranjeros que no cuentan con recursos propios y que se encuentran ilegales en Panamá. ¿Alguien podrá garantizarnos, que los mismos no afectarán en el futuro a los panameños ni a otros extranjeros con estabilidad propia en el país?
Debe regularse el uso del gas pimienta
¡Por que no estoy de acuerdo con la venta de los terrenos de la Zona Libre de Colón ¡
Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”
¿SE PUEDEN VENDER TIERRAS QUE SON RELLENOS DE FONDO DE MAR?
! Que dice la Carta Magna al respecto ¡
CONSTITUCIÓN
“ARTICULO 258. Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:
1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.
3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de acueductos.
4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.”
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Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”
Preocupaciones sobre el proyecto de Ley No. 529 sobre la Zona Libre de Colón
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Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”
No obstante, la desafectación debe aplicarse emitiendo los actos administrativos, que afectaron un bien, es decir, si una ley afecto un bien en dominio público, otra ley podría desafectarlo. Decir que el Consejo de Gabinete puede desafectar a un bien de dominio público establecido por la Carta Magna, podría debilitar la jerarquización de las normas que privan en Panamá.