El día 31 de octubre del año 2012, se emitió el Decreto No. 19 que reglamenta el uso de hojas membretadas para recoger firmas de respaldo para la libre postulación, para todos los cargos de elección popular.
Aspectos sobresalientes
- Los precandidatos por la libre postulación, podrán presentar un memorial diseñado por el TE comunicando su decisión de aspirar a un cargo. Entre lo aspectos más relevantes, que contendrá el memorial, esta un adjunto de su ideario o concepción ideológica, el cual es obligatorio, sólo para el cargo presidencial; la lista de sus activistas y el nombre de su suplente si lo tiene, entre otros requisitos.
- Recibido el memorial, se tendrá hasta 3 días hábiles, para la verificación de rigor, vencido el término sin que haya un pronunciamiento, se entenderá autorizada la petición.
- La hoja membretada para buscar firmas, la elaborará el TE para el precandidato.
- Las firmas que hayan sido aprobadas en la pre-revisión, no se calificará como firmas de adhesión a la candidatura hasta después del 4 de septiembre de 2013.
- El adherente que firme como respaldo de un precandidato, no podrá firmar como respaldo de otro, para el mismo cargo.
- Un ciudadano podrá dar su firma de respaldo a un precandidato siempre que sea para cargos diferentes.
- La regulación rige a partir del 12 de noviembre del 2012.
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