Existe un deseo de algunos legisladores, de presentar un proyecto de ley que derogue la Ley 72 que subrogó en todos sus partes la ley de la Zona Libre de Colón.
Esto constitucionalmente no se puede hacer, ya que la estructura administrativa de una entidad, el legislativo no lo puede eliminar, salvo que existe una propuesta del Ejecutivo, tal como se extrae del artículo 159 numeral 12 de la Carta Magna.
ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declaradas en esta Constitución y en especial para lo siguiente:
…
12. Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, la estructura de la administración nacional mediante la creación de Ministerios, Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás establecimientos públicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas.
Creo que la política partidista, esta sacando un alto grado de provecho, de una lucha social sana, como es la del pueblo de Colón.
Por otro lado afirmo que hoy, no se puede derogar la ley 72, de un plumazo, por que sería dejar sin estructura administrativa, a la Zona Libre de Colón.
¿Cuál debiera ser el procedimiento a seguir, en este caso?
- El Consejo de Gabinete debe reunirse para tocar el tema, pero no lo puede hacer al momento, por que el Presidente, que lo preside, no está en el País y no se ha designado un Encargado de la Presidencia.
ARTICULO 188. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia de su cargo:
1. Por un periodo máximo de hasta diez días, sin necesidad de autorización alguna.
2. Por un periodo que exceda de diez días y no sea mayor de treinta días, con autorización del Consejo de Gabinete.
3. Por un periodo mayor de treinta días, con la autorización de la Asamblea Nacional.
Si el Presidente se ausentara por más de diez días, se encargará de la Presidencia el Vicepresidente y, en defecto de este, lo hará un Ministro de Estado, según lo establecido en esta Constitución.
Quien ejerza el cargo tendrá el título de Encargado de la Presidencia de la República. (Constitución).
ARTICULO 199. El Consejo de Gabinete es la reunión del Presidente de la República, quien lo presidirá, o del Encargado de la Presidencia, con el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado. (Constitución).
- Si se acuerda en Gabinete, derogar del todo, la Ley 72, tiene que revivirse, por ley, la normativa vetusta de la Zona Libre de Colón, que ya no existe.
Constitución
ARTICULO 165. Las leyes serán propuestas:
1. Cuando sean orgánicas:
a. Por Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional.
b. Por los Ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete.
…
- Si se acuerda en Gabinete, derogar en parte la Ley 72, la Asamblea podría cumplir el cometido, eliminando lo objetado y modificando lo propio.
Mi deseo es que haya la reunión entre los ministros de Estado y las fuerzas vivas de Colón, y demás, con tolerancia, para llegar a acuerdos, mismos que a la postre, los podría prohijar el Consejo de gabinete, y ratificarse en ley de la República.
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