En el pasado se ha contratado como Estado, sobre áreas de fondo de mar, pero se ha optado por la modalidad del contrato de concesión, porque la venta no está permitida por virtud de lo que dispone el artículo 258 de la Constitución.
En el año 2008 se dio en concesión un área de relleno de fondo de mar, con una superficie de 9,410 Mts2, para que la empresa MIRAMAR construyera 331 estacionamientos y le diera mantenimiento, por un periodo de 20 años.
El contrato No. 095 dice en su cláusula cuarta que al final de los 20 años, la concesionaria tendría el derecho a la primera opción para que se le otorgue una nueva concesión sobre ésta área, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
¿Por qué no se explora esta posibilidad o en su defecto, sólo se deja un aumento previsto en la Ley No. 72 para el arriendo, en el caso de la Zona Libre de Colón?
Huelga añadir que el Estado en las concesiones, recibe un canon mensual por esto.
La Corte Suprema de Justicia, avaló la concesión del MIRAMAR en la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de 28 de agosto de 2012, con la ponencia del magistrado Luis Ramón Fábrega.
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