CRITERIO DEL SECTOR JURIDICO DEL PRD ESTA ERRADO

CRITERIO DEL SECTOR JURIDICO DEL PRD ESTA ERRADO

Medios de comunicación  le han informado al país que el Sector Jurídico del Partido Revolucionario Democrático (PRD) le preocupa que el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alejandro Moncada Luna, resuelva los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley No. 54 luego de las elecciones de 2014.

Así lo informó Zulay Rodríguez, una de las abogadas que integran el Sector Jurídico del PRD, quien agregó que si se resuelve luego de 2014 se tendrían que anular las elecciones.

Agregó que esta situación provocaría que tendrían que repetirse las elecciones.
Esta tesis, a mi juicio esta completamente errada, ya que los efectos de una sentencia de inconstitucionalidad de una ley, son hacia el futuro, por lo que no afectaría, ningún resultado de las elecciones celebradas.
La ley así lo establece.
Código Judicial
Artículo 2573.
Las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo.
Por otro lado, el voto popular, jamás se podría desvirtuar por una sentencia, debido a que el poder público, emana del pueblo y la ciudadanía ejercerá su derecho al sufragio, de acuerdo a las disposiciones vigentes de la época.
Constitución
Articulo 2.
El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
  
¿Puede una sentencia de inconstitucionalidad,  afectar actos del pasado?
Si, siempre que lo demandado, no haya sido una ley; así lo ha declarado la Corte Suprema, Pleno, por lo menos en el fallo del 17 de julio de 2007, cuya parte pertinente, transcribo:
“Con base en todo lo anotado, esta Superioridad se ve obligada a precisar que con la declaratoria de inconstitucionalidad del acto censurado, resulta oportuno aclarar los efectos que produce este pronunciamiento del Pleno de la Corte. En ese sentido, esta Corporación de Justicia ha señalado de manera uniforme, en los casos de jurisdicción constitucional objetiva en que lo que se demanda no es una norma legal, sino un acto de carácter individualizado, como ocurre en el presente caso, la posibilidad de otorgarle efectos retrospectivos o ex-tunc a la sentencia de inconstitucionalidad, con la finalidad que, efectivamente, puedan repararse los agravios causados. Así, la Corte ha indicado que:
“Si se permite que un acto jurisdiccional pueda ser demandado como inconstitucional, es obvio que puede ser declarado inconstitucional. Sostener que la decisión de la Corte en estos casos no produce efectos retroactivos y que sólo produce efectos hacia el futuro, traería como consecuencia que la declaratoria de inconstitucionalidad sea totalmente intrascendente, inocua” (Sentencia de 3 de agosto de 1990).”
Caso práctico.
Cuando la Corte Suprema, Pleno, en la sentencia del 21 de julio de 2009, declaro inconstitucional, la norma electoral que posibilitaba sólo a los partidos políticos, a postular candidatos a la presidencia, no invalidó, el resultado de las elecciones celebradas, debido a que se le habían afectado, los derechos a Juan Jované.
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