Archivar en agosto 6, 2012

PACTO ÉTICO DE LOS POLÍTICOS, EN LA COMUNICACIÓN

A nivel internacional, hay países en donde se han suscrito, pactos éticos electorales, para fomentar la cultura de la paz, en la comunidad.
En Panamá, hoy en día no existe esto, no obstante, hay una corriente, que sugiere la implementación del mismo, para soslayar, el irrespeto entre los candidatos y/o personas.
Puntos que sugiero, sean contemplados, en un pacto ético, dentro del tópico de la comunicación, son los siguientes:
1. A no difundir directamente o por interpuestas personas o agrupaciones, mensajes, que ofendan la dignidad humana; incurran en uso de diatribas, irrespeto, calumnia, injuria, violencia o atente contra las leyes de la República.
2. A centrar las campañas electorales, al debate de las ideas y programas a implementarse, para solucionar problemas detectados.
3. A promover, dentro de  los colectivos mismos, la realización de sus campañas internas, en la que predomine, el respeto recíproco entre los candidatos y sus equipos de trabajo.

PACTO ETICO DE LAS ELECCIONES DE 1999

                                                                                         
I. EXPOSICION DE MOTIVOS
Las elecciones de mayo de 1999 y las consultas populares previas a dichas elecciones, representan para todos los panameños los hechos políticos más importantes de los próximos años. Tendremos la oportunidad de demostrar ante nosotros y ante el mundo, que la democracia panameña se consolida y que estamos preparados para enfrentar el compromiso de iniciar el nuevo milenio.
Convocados nuevamente por la Comisión de Justicia y Paz, acogemos el llamado de trabajar por un torneo electoral transparente y por el continuo mejoramiento de la cultura política panameña. Por ello, nos comprometemos con este Pacto Etico Electoral dejando constancia de lo siguiente:
  • Que hemos concurrido a este llamado seguros de que así contribuiremos a propiciar un ambiente de confianza, de respeto y de convivencia pacífica.
  • Que la celebración de un torneo electoral legítimo, es la base para la concertación entre los panameños y panameñas, con el único objetivo de lograr un desarrollo integral para el pueblo.
  • Que es nuestro deber velar por el fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, como única forma de garantizar la libertad y el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. En especial reconocemos la necesidad de fortalecer la institucionalidad e independencia económica y jurídica del Tribunal y Fiscalía Electoral.
  • Que reconocemos que la democracia implica más que el solo acto de emitir un voto, ya que debe abarcar la totalidad del proceso de participación del ciudadano/a en la vida política de su país.
  • Que es nuestra intención y voluntad propiciar o promover un torneo electoral en el cual predomine el respeto a la dignidad de la persona humana, el debate de ideas y programas de gobierno y el respeto a la voluntad popular traducida en el voto libremente emitido y honestamente escrutado.
II. COMPROMISOS
Los Partidos Políticos abajo firmantes, suscribimos este compromiso por nuestra fe en Panamá y nos comprometemos públicamente, desde el momento de la firma:
Con la transparencia del proceso electoral desde la convocatoria y organización de la consulta, hasta la proclama transparente y fidedigna de sus resultados, como condición indispensable para la profundización de la democracia.
A ser vigilantes y exigentes de la independencia del Tribunal y Fiscalía Electoral en el orden financiero, jurisdiccional e institucional y del cumplimiento de sus funciones como máximos rectores y garantes de un proceso electoral imparcial, efectivo y transparente.
Con un proceso electoral que se caracterice por el debate, la discusión y las críticas a programas, ideas y temas fundamentales para el país y no por ataques o diatribas.
A velar para que las instituciones judiciales, policiales y otros organismos del Estado, no sean utilizadas como mecanismo de persecución o represión.
Con la no violencia y con la eliminación de la agresividad en cualquiera de sus manifestaciones, incluso los mecanismos privados intimidatorios y represivos.
A velar para que las condiciones que garanticen el ejercicio de los derechos políticos y las libertades ciudadanas sean respetados por las autoridades y a exigir de sus miembros una estricta responsabilidad ciudadana.
A no utilizar, directa o indirectamente, los recursos del Estado a favor de Partidos Políticos y/o candidatos, en especial a aquellos funcionarios candidatizados que por ley no están en la obligación de separarse del cargo durante el proceso electoral. Se excluyen de esta disposición los recursos que por ley otorga el Código Electoral a los diferentes Partidos Políticos.
A no utilizar para proselitismo y propaganda político-partidista los actos de inauguración de obras públicas; y otros actos oficiales de Estado o de Gobierno.
A desarrollar campañas electorales inspiradas en el fortalecimiento de la democracia y valores de paz, el respeto a los derechos humanos y la educación cívica del pueblo.
A no difundir directamente o por terceras personas o agrupaciones, mensajes violentos, calumniosos o irrespetuosos.
A no publicar ni divulgar encuestas dirigidas a manipular la opinión pública.
Con un proceso electoral alejado de toda manipulación política indebida o inmoral, como por ejemplo las falsas denuncias, la oferta de nombramientos, el proselitismo basado en la compra de votos mediante licor, dinero y otros mecanismos similares.
A velar por la estabilidad del servidor público y por el respeto a su libre militancia política, practicada fuera de los lugares y horas de trabajo, tal como lo establece la ley de carrera administrativa.
A ser celosos vigilantes de la legítima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas que reciban los Partidos Políticos y candidatos.
A adoptar las medidas necesarias para el logro de la participación de las mujeres en las listas electorales en los términos que establece la ley, como una manera de reforzar y profundizar la democracia y de procurar construir nuevas formas de hacer política.
Con una transición clara, armónica y pacífica del actual gobierno al que resulte libremente elegido.
III. EXHORTACION
A. A LOS MEDIOS DE COMUNICACION

Solicitamos a los medios de comunicación que apoyen, difundan y mantengan la permanente vigencia del Pacto Etico Electoral de tal forma que la ciudadanía lo conozca, lo asimile y colabore con su ejecución.
Abogamos para que los medios de comunicación promuevan el debate democrático de ideas y programas en forma respetuosa y responsable, siempre dentro de un marco de tolerancia y convivencia pacífica. Igualmente que respalden la difusión de programas que promuevan valores cívicos.
Exhortamos a los medios de comunicación a que brinden bajo las mismas condiciones, iguales oportunidades a todos los partidos y candidatos; y a los reporteros a que no distorsionen o editen en forma tendenciosa, por favoritismos personales, las noticias de índole política.
Invitamos a los medios de comunicación social a suscribir el Pacto Etico Electoral, ya que son actores importantes de todo el proceso electoral y voluntariamente deben contribuir a crear las condiciones de confianza, seguridad y transparencia, en un clima donde impere el más estricto respeto a la dignidad de las personas, para el desarrollo de una campaña electoral ejemplar.
B. AL TRIBUNAL Y FISCALIA ELECTORAL

Solicitamos al Tribunal Electoral que cumpla con absoluta imparcialidad, honestidad, probidad y eficiencia en todas las etapas del proceso electoral.
A la Fiscalía Electoral para que persiga con apego a la ley, todos los actos que atenten contra la paz y la transparencia de las elecciones, de tal forma que con ello se contribuya a mantener la confianza en el proceso electoral.

C. AL GOBIERNO NACIONAL

Solicitamos al Gobierno Nacional:
Que se comprometa con la consolidación del proceso democrático mediante el respeto de la autonomía del Tribunal y Fiscalía Electoral y la asignación de los recursos necesarios para su funcionamiento efectivo.
Que no utilice presiones de ninguna índole sobre las instituciones judiciales o policiales, ni sobre otros organismos del Estado, como mecanismo de persecución, represión y/o intimidación.
Que garantice las condiciones para que exista un auténtico estado de derecho, donde todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos en un ambiente de paz y libertad.
Que brinde a la nación un proceso electoral alejado de toda manipulación política indebida e inmoral, directa o indirectamente, que contravenga el espíritu de los compromisos en este documento consignados.
Que garantice la estabilidad del servidor público, respetando su libre militancia política, siempre y cuando la misma la ejerza como lo establece la ley de carrera administrativa.
Que garantice a la nación panameña, la transición clara, armónica y pacífica del actual gobierno al que resulte libremente elegido.
Que no utilice, directa o indirectamente, los recursos del Estado a favor de Partidos Políticos y/o candidatos, en especial a aquellos funcionarios candidatizados que por ley no están en la obligación de separarse del cargo durante el proceso electoral.
Que no utilice para proselitismo y propaganda político-partidista los actos de inauguración de obras públicas u otros actos oficiales de Estado o de gobierno.
V. MECANISMOS DE EJECUCION
Los Partidos Políticos que suscribimos este Pacto Etico Electoral reconocemos a la Comisión de Justicia y Paz como depositaria, promotora y vigilante del cumplimiento del presente acuerdo y la facultamos para realizar las investigaciones y denuncias correspondientes en los casos en que se vulnere el Pacto Etico Electoral y para la consecuente sanción moral.
Para el efectivo cumplimiento del presente compromiso se constituirá un Organismo Consultivo Permanente conformado por un representante de alto nivel jerárquico y su suplente de cada uno de los Partidos signatarios, que tendrá como finalidad evaluar las violaciones o incumplimiento de este Pacto, además de servir de foro de discusión de las diversas temáticas relacionadas con el proceso político electoral.
Los Partidos Políticos adoptaremos los mecanismos necesarios a lo interno para la permanente vigencia de los principios del Pacto Etico Electoral de tal forma que sean conocidos y respetados por nuestra membresía.
La Comisión de Justicia y Paz y el Organismo Consultivo Permanente, elaborarán su propio reglamento y la metodología para actuar en la formulación de las evaluaciones, denuncias, quejas, sanciones morales y en el tratamiento de situaciones violatorias del Pacto Etico Electoral.
La Comisión de Justicia y Paz y los Partidos Políticos, interpondrán las denuncias ante las autoridades competentes en los casos que impliquen comisión de hechos delictivos y darán seguimiento a las mismas.
Facultamos a la Comisión de Justicia y Paz para actuar y pronunciarse en aquellos casos donde se vulnere este compromiso.
V. VIGENCIA DEL PACTO ETICO ELECTORAL
Este compromiso empezará a regir a partir de la firma por parte de los Presidentes de los Partidos Políticos.
VI. FIRMAS
POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Gerardo Gónzalez
PARTIDO REVOLUCIONARIO DEMOCRÁTICO
Rubén Arosemena
PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
Guillermo Ford
MOVIMIENTO LIBERAL REPUBLICANO NACIONALISTA
Mireya Moscoso
PARTIDO ARNULFISTA
Carl-Frederik Nordström
PARTIDO PAPA EGORÓ
Samuel Lewis Galindo
PARTIDO SOLIDARIDAD
Jorge Demetrio Porras
MOVIMIENTO DE RENOVACIÓN NACIONAL
Sandra Escorcia
PARTIDO RENOVACIÓN CIVILISTA
Jorge Flores
PARTIDO NACIONALISTA POPULAR
Julio Harris
PARTIDO LIBERAL
Raúl Arango Gasteazoro
PARTIDO LIBERAL NACIONAL
Ricardo Martinelli
PARTIDO CAMBIO DEMOCRÁTICO
Firmado en el Campus de la Universidad Santa María La Antigua, Ciudad de Panamá a los 9 días del mes de marzo de 1998.
POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ
Stanley Muschett Ibarra
PRESIDENTE
Ramón M. Arias,Magaly J. Castillo, Gilberto Carles ,Julio Cedeño ,Carlos Barba Gutiérrez, Ana Raquel Palau, Merza de Ferrer, Carlos Lee Vásquez ,Pablo Varela, Néstor Jaén,Patrick Hanssens, Emilia Solís, Micaela Guerra, Santander Tristán.
POR LA SOCIEDAD CIVIL
César Picón
UNESCO
Marcela Rojas
UNIVERSIDAD PARA LA PAZ
Mariela Ledezma
CIVITAS
Roberto Eisenmann
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA LIBERTAD CIUDADANA
Humberto Jirón Soto
ASOCIACIÓN PRO VALORES CÍVICOS Y MORALES
Luis Alberto Díaz
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
César Guevara
COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS
Roberto Bruneau
IGLESIA EPISCOPAL ANGLICANA
Abel Santamaría
FEDERACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS
Didy de Gómez
ASOCIACIÓN DE ENFERMERAS
Mario Medina
ASOCIACIÓN DE PROFESORES
Mariano Mena
CONATO
Vicenta Díaz
FORO MUJER Y DESARROLLO
Teresita de Arias
FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA MUJER
César Castillo
CONVERGENCIA SINDICAL
POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Juan Arias
DIARIO LA PRENSA
James Aparicio
DIARIO LA ESTRELLA DE PANAMÁ
Milton Henríquez
DIARIO EL UNIVERSAL DE PANAMÁ
Pedro Díaz Alfaro
TELEVISORA NACIONAL-CANAL 2
Lucas Alemán
CORPORACIÓN PANAMEÑA DE RADIODIFUSIÓN-
CANAL 4
Alfredo Molina
TELEMETRO-CANAL 13
Maribel Arias
CORPORACIÓN PANAMEÑA DE RADIODIFUSIÓN
RPC-RADIO

EL DERECHO A RÉPLICA EN PANAMÁ

El derecho réplica, es la garantía que tiene toda persona afectada, por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión y que se dirijan al público en general, para exigir su rectificación ante el mismo órgano de difusión.
El derecho en cuestión, está consagrado, en el artículo 2 de la ley 22 de 2005, de manera imperfecta, ya que no obliga al medio, que emitió la noticia defectuosa, a publicar la corrección, con la misma prominencia, con que publico su error.
ARTÍCULO 2  DE LA LEY 22 DE 29 DE JUNIO DE 2005
Artículo 2.            Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente Ley.
                La réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio que la noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del medio.
                Los medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta, aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la noticia.
                La publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o referencia que se cuestiona.  Se concede un término de veinticuatro horas adicionales cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el término inicial por causas ajenas a su voluntad.
                La publicación parcial o defectuosa dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación de este derecho.
En meses pasados, el periodista y abogado Julio Miller, y un servidor, Ernesto Cedeño Alvarado, presentamos en la oficina de participación ciudadana, una iniciativa legislativa, conjunta, como ciudadanos, para modificar este derecho en Panamá; el mismo fue prohijado por la oficina, pero hasta el día de hoy, no ha sido adoptado por los honorables diputados, para convertirlo en ley de la República.
Acto seguido la propuesta.
ARTÍCULO 1. EL ARTÍCULO 2  DE LA LEY 22 DE 29 DE JUNIO DE 2005 QUEDA ASÍ:
Artículo 2.          Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente Ley.
                La réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio y prominencia que la noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del medio.
                Los medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta, aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la noticia.
                La publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o referencia que se cuestiona.  Se concede un término de veinticuatro horas adicionales cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el término inicial por causas ajenas a su voluntad.
                La publicación parcial o defectuosa dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación de este derecho.
El dueño del medio de comunicación que sirvió para difundir la información o referencia cuestionada, será responsable subsidiario del comunicador social, por todos los perjuicios que ocasionen a los afectados,  en caso de que se incumpla con la publicación de la rectificación, en el tiempo aquí establecido.
Igual responsabilidad tendrá el propietario del medio de comunicación social, por las afectaciones infligidas en los espacios pagados por terceros, en el evento de que los conductores de los programas transmitidos, incumplan con la obligación de publicar la replica, rectificación o respuesta, presentada en tiempo oportuno, con copia al dueño del medio.
Los comentarios que hoy surgen, producto del descontento, de cómo esta regulado hoy el derecho a réplica, me lleva a concluir, que se necesita, al menos ponderar la posibilidad de modificar la norma que consagra hoy el derecho bajo examen, ya que algunos medios, cuando otorgan el derecho a réplica, lo plasman en las paginas interiores y/o segmentos secundarios, sin embargo,   a veces la información errónea, la pronunciaron en primera plana.

Las manifestaciones y la libertad de expresión

 

La libertad de expresión es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.
Si una persona se considera afectada por el uso, o si fuere el caso, por el abuso, del derecho comentado; no le da derecho a hacerse su justicia por su propia mano, ya que tendrá el derecho, en democracia, de interponer, las acciones legales que correspondan, contra el presunto agresor.
Las recientes manifestaciones perpetradas hacia el diario La Prensa

, (lugar sitiado por camiones) nos motiva a reflexionar sobre el grado de acción que deben tener nuestras autoridades, para repeler unas actividades, que pudieran considerarse, como intimidantes, por parte de manifestantes.

En efecto, el estudio de las normas legales existentes, son determinantes, para concluir que las autoridades panameñas, tenían la OBLIGACIÓN

, de auxiliar a los que estaban dentro de la corporación, e incluso para proteger los bienes del medio informativo; no obstante, no percibimos muchos, en este sentido, un accionar pronto, PREVENTIVO y eficaz, de parte de los personeros del tránsito y de la policía, como demandaba la circunstancia. Esto es censurable y no debiera repetirse.

Constitución
ARTICULO 17. Las autoridades de la República

están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Código Administrativo
ARTÍCULO 931. Todos los empleados de Policía tienen el imprescindible deber, bajo la responsabilidad de la ley, de defender contra las vías de hecho a todas las personas residentes en el territorio de su jurisdicción o en el que deban hacer su servicio. Protegerán a las personas, su libertad, su honor y su tranquilidad, no sólo cuando su auxilio sea solicitado, sino en todo caso en que lleguen a descubrir que por vías de hecho se trama o atenta contra cualquiera persona o contra sus derechos individuales.

¿Quién puede reglamentar la candidatura independiente presidencial hoy?

Desde el punto de vista legal, son dos entes los que pudieran reglamentar la candidatura independiente presidencial, en estos momentos.
1.    Las Comisiones Permanentes, de la Asamblea Nacional

de Diputados, conforme rezan los artículos,  159, 164 y 165, de la Constitución Nacional. Esto lo podrían hacer a través de una reforma, al código electoral panameño.

2.      El Tribunal Electoral, vía la emisión  de un Decreto o Reglamento, al tenor de lo que dispone  el artículo 143 de la Carta Magna.

Se ha comentado con desacierto, que como el código electoral, no define lo de la candidatura presidencial independiente, no tiene competencia, el Tribunal Electoral, para hablar sobre el tema, en estos momentos. Esta tesis es un error, ya que si existe una ley material, que se refiere al tema, y es la Constitución Nacional, (cuando se refiere a la candidatura presidencial), por lo que perfectamente,  se pudiera reglamentar la materia, en base al postulado supremo. El Pleno de la Corte Suprema ha dicho: “lo que importa determinar es si el o los requerimientos legales se encuentran en concordancia con los principios reseñados en la Norma Fundamental. En ese sentido debemos recordar, que las normas legales tienen como una de sus razones de ser, el desarrollar las ideas, conceptos, principios, garantías y criterios establecidos en la Constitución Nacional, pero ello debe realizarse en perfecta concordancia con los mismos.” (Sentencia del 21 de julio de  2009).  De lo transcrito, se considera como viable, que el Tribunal Electoral, en defecto de una ley formal (la que emite el legislativo) pueda emitir otra ley material (decreto), sujeta al Estatuto Fundamental (una ley material); al momento de emitir el reglamento de las elecciones del año 2014; pues si no lo hace, violaría la Constitución, por omisión, y por ende, el fallo que dio el Pleno de la Corte, en el caso  de la inconstitucionalidad, presentada por el Lic. Jované, otrora.

Se atrasa la reforma electoral

Diputados del partido gobernante han informado que se está consultando para adecuar la propuesta de cambio electoral, al tenor legal, principalmente ajustando el punto de las candidaturas independientes, al cargo presidencial.
Comentario.
Prima facie (en primera instancia) se deja claro que no se requiere de una adecuación legislativa, para la regulación de esta candidatura, pues lo podría hacer el Tribunal Electoral por decreto; no obstante, sería potable, que se ajustara correctamente vía ley, este ítem electoral, de manera previa.
Puntos, que debería contener, como mínimo, la regulación.
1.     El número de los adherentes necesarios para la postulación previa, correspondiente a un porcentaje del total de adherentes necesarios para la candidatura.
2.     El porcentaje de los adherentes que debe obtener la candidatura, para que se considere válida.
3.     La facilidad que tendrá el candidato, para buscar sus adherentes.
4.     El tiempo que tendrá el candidato independiente, para buscar sus adherentes.
5.     Que puedan obtener como adherentes, electores inscritos y no inscritos en partidos políticos.
6.     Si habrá algún tope, en el número total de los  candidatos, para el cargo.
7.     El marco normativo que asegure que los candidatos independientes, reciban un acceso y cobertura, equitativa,  en los medios estatales.
8.     Que puedan obtener, un mejor financiamiento previo a las elecciones, de la contribución  que por ley, otorga el Estado, ya que hoy, este es de B/. 0.30 (centésimos) por cada adherente, en comparación de lo que reciben los partidos políticos, que obtienen un aporte fijo igualitario en base al 40% de la contribución asignada al Tribunal Electoral dentro del presupuesto general del Estado.

 

 

Se atrasa la reforma electoral

Se atrasa la reforma electoral
Diputados del partido gobernante han informado que se está consultando, para adecuar la propuesta de cambio electoral, al tenor legal, principalmente ajustando el punto de las candidaturas independientes, al cargo presidencial.
Comentario.
Prima facie (en primera instancia) se deja claro que no se requiere de una adecuación legislativa, para la regulación de esta candidatura, pues lo podría hacer el Tribunal Electoral por decreto; no obstante, sería potable, que se ajustara correctamente vía ley, este ítem electoral, de manera previa.
Puntos, que debería contener, como mínimo, la regulación.
1.      El número de los adherentes necesarios para la postulación previa, correspondiente a un porcentaje del total de adherentes necesarios para la candidatura.
2.      El porcentaje de los adherentes que debe obtener la candidatura, para que se considere válida.
3.      La facilidad que tendrá el candidato, para buscar sus adherentes.
4.      El tiempo que tendrá el candidato independiente, para buscar sus adherentes.
5.      Que puedan obtener como adherentes, electores inscritos y no inscritos en partidos políticos.
6.      Si habrá algún tope, en el número total de los  candidatos, para el cargo.
7.       El marco normativo que asegure que los candidatos independientes, reciban un acceso y cobertura, equitativa,  en los medios estatales.
8.      Que puedan obtener, un mejor financiamiento previo a las elecciones, de la contribución  que por ley, otorga el Estado, ya que hoy, este es de B/. 0.30 (centésimos) por cada adherente, en comparación de lo que reciben los partidos políticos, que obtienen un aporte fijo igualitario en base al 40% de la contribución asignada al Tribunal Electoral dentro del presupuesto general del Estado.

ABUSO EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Si bien es cierto, la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. No obstante, el ejercicio de éste derecho, tiene algunas limitaciones, que al parecer algunos medios de comunicación, pudieran estar vulnerando.
Cito textualmente, una prohibición existente:
“No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo.” (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
Hoy con asombro, he visto en varios medios de comunicación, que pasan un video, en donde una viceministra de Costa Rica, aparece con ropa interior, hablando de manera sugestiva.
Esta difusión, a mi juicio, además de denigrar la imagen de una mujer, podría considerarse como una intromisión, a la vida privada de un ser humano, de manera agresiva y esto en mi concepto, es un atentado, contra los derechos humanos.
Como individuo no apoyo este tipo de difusión pues no edifica ni hace patria. Los errores que pudo haber cometido en el pasado una persona, no debiera dar lugar a su difusión libre, sin que se mida primero, las repercusiones morales que traerá esa divulgación.
¡El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra¡

DECLARACIONES PREOCUPANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL

El Tribunal Electoral (TE) es categórico: no va a bendecir ninguna reforma [electoral] que no venga con el consenso de una institución democrática.  Así lo manifestó este miércoles, 1 de agosto, el magistrado presidente del TE, Gerardo Solís, quien dijo que esa entidad democrática es la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE).
Las comentadas declaraciones, a mi juicio, no fortalecen la democracia, por lo siguiente:
1.     Le resta el valor propositivo, de las comisiones permanentes, de la Asamblea Nacional de Diputados, para modificar códigos nacionales,  cuando el constituyente, en la Carta Magna se lo permitió, en los artículos,  159, 164 y 165.
2.     El Tribunal Electoral, se esta arrogando funciones que no le compete, habida cuenta, que la Constitución, no lo faculta para bendecir las decisiones y demás leyes, que emiten los otros órganos del Estado, sino mas bien, se le otorga la potestad de reglamentar la Ley Electoral (que emite el Órgano Legislativo), la de interpretar la misma y la de aplicarla, no obstante, no le es dable el contradecirla. (Artículo 143 Ibídem).
3.     Le da un nivel categórico a la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) que no está en rango constitucional. Por otro lado, el proyecto No. 292 (que pretendía modificar el código electoral) que salio de este organismo, contenía aspectos que podrían tildarse de inconstitucionales, por lo que mal puede dársele fortaleza legal a sus decisiones. Ejemplo. Establecieron un circuito nacional electoral al margen de lo que permite la Carta Magna; decían que los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, que perdieran la elección, serian los dos primeros en las listas de candidatos a Diputados del Circuito Nacional de los partidos que los postularan, sin haber corrido previamente en las primarias o en convenciones para el cargo; planteaban, que cuando en un circuito plurinominal, una lista tuviese derecho a una o más curules de Diputados, se declararían electos los candidatos en el orden en que aparecieran en la boleta de votación propuesta por los partidos, sin  permitirle al elector, el voto libre hacia los candidatos.
4.     Esta creando una especia de inestabilidad emocional innecesaria, en la ciudadanía que ya comienza a dudar, sobre la transparencia de un proceso electoral, proyectado seriamente en el tiempo.