Las donaciones privadas a favor de candidatos no están vedadas por la ley panameña, es más el código electoral no lo prohíbe.
La excerta electoral solo contempla, las siguientes prohibiciones, en las donaciones.
Código Electoral
Artículo 190. Quedan prohibidas las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos:
1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá.
2. Las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral.
3. Las donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para campañas electorales.
4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista.
Por su parte, la Carta Magna, también establece una prohibición suprema, a saber;
Constitución
ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
…
Ahora bien, leyendo la sentencia de 28 de agosto de 2012, del Tribunal Electoral, en el caso del Bebedero, pareciera colegirse, que los magistrados establecen un prohibición en cuanto a las donaciones privadas, que no la veo recogida, en ningún instrumento jurídico y eso pudiera originar cualesquiera interpretaciones. En lo personal me preocupara el criterio de las donaciones privadas.
En el fallo se anulan las elecciones y entre las causas se cita (transcribo textualmente): “Es clara la contundencia y credibilidad de los hechos probados y los públicos y notorios, que hacen referencia a donaciones llevadas a cabo en la comunidad de el bebedero durante la contienda electoral, por intermedio de donantes privados favorecidos con contrataciones por el Estado, que aseguran brindar su apoyo alegando que el recurso es propio, sin embargo, ese recurso que ellos apelan como propio, es consecuencia de la ejecución de contratos públicos que fueron otorgados por el gobierno, representando al Estado.” (Página 41)
De lo citado se colige.
- Que hay una especie de cuestionamiento, al donante cuando es adjudicatario de un contrato público y a mi juicio es un error, debido a que el contrato público, es un acto administrativo, que goza del principio de legitimidad, que reza que el mismo es válido, hasta que la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, pudiera invalidarlo. No se le puede restar fortaleza legal al contrato público, pues cuestionarlo, debilita la seguridad jurídica, en rango constitucional dentro del principio de la legalidad. Si alguien considera que un contrato se emitió bajo el vicio conocido en el derecho administrativo como DESVIACIÓN DE PODER, que es cuando el Estado, viola la ley para emitir un acto abusivo, en favor de un tercero, podría demandarlo ante la Corte por ilegal, pero hasta que haya una sentencia, por parte de la Sala Tercera, el contrato se considera perfectamente legal.
- Que existe una preocupación tribunalicia, por la cantidad de las donaciones que da un tercero a favor de un candidato, pero en el código electoral, no existe el tope para la donación privada.
- Que homologa la donación privada que da un adjudicatario de un contrato público, (que no ha sido invalidado por la Corte Suprema) como si fuera una donación indirecta del Estado, no obstante, ese particular si bien es cierto, recibió, un pago del Estado, el mismo, fue por el producto de una prestación de un servicio o por la ejecución de una obra, o por la entrega de un bien, a favor de un ente público. Es decir, que el estipendio estatal, fue por el producto de una contraprestación efectiva dada, de acuerdo a los trámites legales en el derecho administrativo.
- Que podría sentar las bases, para que ninguno de los cientos de miles de contratistas del Estado, de acuerdo a lo que registra PanamaCompra, pudiera ser donante de ningún candidato, considerado como oficialista, en las próximas elecciones del año 2014; sin embargo, si lo podría ser, para cualquier candidato opositor o independiente, sin mayores problemas.
Finalmente dejo claro, que no avalo la donación oficial que se pueda hacer a favor de ningún candidato en especial, ya que esto es un vicio y además, esta prohibido por el código electoral patrio y por la Constitución, pero disiento de cualquier criterio que se haya formulado, hacia las donaciones privadas, al margen de lo que yo llamo “la legalidad”, cuenta habida, que un adjudicatario de un contrato público, (que no ha sido anulado por la Corte) no es un demonio, por lo tanto, a su patrimonio privado, no se le debe estigmatizar.
Le adjunto el link en donde es el fallo del Bebedero, para los fines didácticos.
http://horacero.com.pa/images/2012/ago15/FallodelElBebedero.pdf
Deja un comentario