La Asamblea Nacional ha aprobado en tercer debate, el proyecto de Ley. No. 131 que modifica el código procesal penal, en favor de los diputados.
He leído el instrumento y considero que el mismo debe ser vetado por el Presidente de la República por INCONVENIENTE O INEXEQUIBLE, de acuerdo Artículo 183 de la Constitución, por lo siguiente:
- Establece un privilegio excesivo en cuanto al término, que tiene la Corte Suprema para investigar a los diputados, que pudiera ser hasta dos meses, más una prórroga de un mes adicional y días, por la complejidad del caso, conforme al artículo 5 del instrumento, no obstante, el mismo código precisa un término de investigación para todos los demás investigados, de hasta seis meses, conforme reza el Artículo 291 del código procesal penal. Veamos.
Artículo 291. Plazo de la fase de investigación. El Ministerio Público, a partir de la formulación de imputación, debe concluir la fase de investigación en un plazo máximo de seis meses, salvo el supuesto previsto en el artículo 502 de este Código.
Al concluir la investigación, el Fiscal deberá comunicar el cierre de esta al imputado, a su defensor y a la víctima y querellante si los hubiera. El incumplimiento de este plazo acarreará la sanción disciplinaria por parte del superior jerárquico, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar por su proceder.
- El proyecto de ley precisa que, se extingue la acción penal si no se honra el plazo que existe, para la investigación de los diputados, sin embargo, para el resto de las personas, la sanción por el exceso comentado, es de carácter disciplinario y podría hacer tránsito hacia una posible responsabilidad penal, pero no extingue la acción. Ver el Artículo 291 ut supra (antes citado).
Proyecto de Ley No. 131
Artículo 5. Se adiciona el artículo 491-A al Código Procesal Penal, así:
Artículo 491-A. Plazo de la investigación…
…
Si en un término de diez días el Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías no fija el plazo de finalización solicitado por el imputado o si el Magistrado Fiscal no remite a dicho Juez de Garantías la investigación en el plazo fijado, se tendrá por extinguida la acción penal, que será decretada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a solicitud del imputado o de su defensor. La decisión que se adopte admite recurso de reconsideración.
- El proyecto de ley obliga al denunciante a contar con un abogado, para accionar, contra los diputados (artículo 2), no así para las otras causas, incluyendo las denuncias contra el Presidente de la República, que no requieren de esta exigencia. Esto es un privilegio excesivo de los diputados, que pudiera rayar hasta en la inconstitucionalidad. Acto seguido, parte del artículo en mención
Artículo 2. El artículo 488 del Código Procesal Penal queda así:
Artículo 488. Requisitos de admisión. La querella o la denuncia deberá promoverse por escrito, a través de abogado…
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