En la Asamblea Nacional se debate hoy, una reforma al código electoral sobre la candidatura independiente (entre otros puntos), incluyendo la regulación de la candidatura presidencial en este rubro, que no existe en Panamá.
¿Qué pasaría si se desecha la reforma?
El Tribunal Electoral ante una laguna legislativa, pudiera regular por Decreto, lo de la candidatura independiente presidencial, no obstante, al hacerlo de ésta forma, sin que haya una ley que dicte el marco orientador, por parte de la Asamblea, pudiera abrir paso, para que algunas personas, demandaran ante la Corte, lo regulado y hasta lo actuado por parte del Tribunal. Por otro lado, en la regulación del Tribunal, no se podría tocar lo que ya existe para el resto de las otras candidaturas independientes, para otros cargos, en el código electoral, debido a que éste, es norma de superior jerarquía que el reglamento dado por Decreto.
¿Que no podría cambiarse?
Ø Que se baje del cuatro por ciento (4%) de adherentes que se requiere para todas las candidaturas independientes, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección según el cargo al que se aspira. Base legal; artículos 251 y 260 del código electoral. En la reforma esta el 2%. La candidatura presidencial no esta regulada, pero el % debiera estar acorde con es precepto, pues sería inconstitucional, si no lo fuera.
Ver cuadro
Código electoral
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Artículo 251. Para ejercer la libre postulación a Diputado de la República, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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2. Obtener en el circuito un mínimo de cuatro por ciento (4%) de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección según el cargo al que se aspira.
Sólo podrán ser firmantes o adherentes, según el caso, a las candidaturas de libre postulación para Diputado, los electores no inscritos en partido político.
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Artículo 260. Para aspirar a la libre postulación a los cargos de Alcalde, de Concejal y de Representante de Corregimiento, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
…
2. Obtener en el distrito o en el corregimiento, según la circunscripción en donde resida, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección según el cargo al que se aspira.
Sólo podrán ser firmantes o adherentes, según sea el caso, a las candidaturas de libre postulación para Alcalde, Concejal y Representante de Corregimiento, los electores no inscritos en partido político.
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Ø Que se permita los inscritos en partidos políticos, como adherentes para las diversas candidaturas independientes (ver los párrafos finales de los artículos antes transcritos). En la reforma que se discute en la Asamblea Nacional, si se permite esto.
Sería positivo para el país, que se establezca una reforma electoral, aunque tan solo fuera en este aspecto, pues facilitaría las diversas candidaturas independientes, necesarias para el fortalecimiento de nuestra democracia.
Soy del sentir, que los que objetan, toda la reforma completa, que se discute, en la Asamblea Nacional, favorecen, ya sea directa o indirectamente, (ya sea por conocimiento o por desconocimiento) a los partidos políticos, únicamente.
Esto es grave y parece más que nada ser, una animadversión hacia la candidatura independiente, y eso es triste.
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