LA NUEVA LEY DE PENSIÓN ALIMENTICIA

LA NUEVA LEY DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Con la Ley No. 42 de 2012, sale toda una regulación interesante sobre la materia alimenticia en Panamá.  La normativa me parece muy buena, no obstante, hay algunos puntos que no logro captar, al momento, su procedencia efectiva. Estos son los siguientes:
  1. El que incumpla con la obligación de dar alimentos, podría quedar inhabilitado para contratar con el Estado. (Art. 31), esto me parece absurdo, ya que lo que se necesita, es que perciba dinero el obligado, en beneficio del menor. Podría ser contrario a los derechos humanos, el que se restrinja al trabajo a una persona.
  1. La remisión de resoluciones y sentencias, que establezcan pensiones, al Registro Civil del Tribunal Electoral, para que se haga una anotación en la inscripción de nacimiento de la persona que deba prestar alimentos. (Art. 48). No veo el sentido de esto, ya que no todo el que tiene una pensión, es transgresor de la ley. En los divorcios de parejas, se exige que se resuelva primero, el tema de los alimentos al menor; por lo que se concluye, que no todo el que tenga una pensión a su haber, es de mal vivir. Por otro lado, dudo que haya privacidad sobre el caso de un político, en un país en donde, hasta los correos privados, salen en las redes sociales.
  1. El paz y salvo para cargo de elección popular, del que aspire a un cargo de éste tipo. (Art. 92).  Toda persona que aspire a uno de estos cargos, deberá presentar un paz y salvo, expedido por el juez competente, que certifique que esta cumpliendo, con dicha obligación alimentaria. Se esta imponiendo un requisito, mas allá del que puso el constituyente en la Constitución, que por cierto, no tiene razón de ser, debido a que entre mas recursos tenga el obligado a dar alimentos, mas dinero se le podrá, secuestrar en beneficio de sus vástagos.
  1. Pensión prenatal. (Art. 28). Toda mujer embarazada podrá solicitar este tipo de pensión, mediante declaración jurada. Esta sola declaración, sería la prueba contundente para ligar a un hombre, a pagar una pensión, por un niño que no ha nacido.
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