PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA SALA V

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA SALA V

El dos de julio de 2012, el presidente de la Corte, presentó ante la Asamblea Nacional de Diputados el proyecto de Ley No. 489, que pretende derogar la Sala V.
Los argumentos que se esbozan para tal propósito, no son sustentados dentro del marco de la juricidad  estricta, y esto es lamentable.
Motivaciones principales del proyecto (transcripción textual):
“El tema referente a la Sala Quinta de Instituciones de Garantía corresponde, por la materia, al ámbito de competencia del Poder Judicial.”
Comentario. No se expone por escrito,  cual es el fundamento constitucional que arroja tal tesis. No veo norma constitucional que impida por lo menos a la Asamblea Nacional el crear, por ley, una sala de instituciones de garantía o de cualquier otro tipo. (Ver el artículo 203 constitucional al final)
“…valorando en su justa dimensión el notorio querer de la opinión pública, considera oportuno y procedente la derogatoria en su totalidad de la Ley N° 32 de 23 de julio de 1999.”
Comentario. Al parecer el argumento que privó, para derogar la ley que creó la Sala V es  extra legal, (fuera de la ley) es decir, la presión de grupo, en tal sentido, ¿si mañana un sector de la población le pide al Ejecutivo eliminar, por decreto, la Asamblea Nacional, por inoperante, La Corte debería avalar tal decisión, aunque no haya sustento legal para ello? Mi criterio es que la Corte debe definir sus decisiones y sus metas, de acuerdo a la Constitución y a la ley, únicamente.
“Que los últimos acontecimientos en la vida nacional, ocurridos en días pasados durante el mes de junio, determinan una situación de inquietud social entre ciertos sectores de grupos organizados, en sindicatos, partidos políticos, gremios profesionales y personas particulares, por razón de que se oponen, entre otras cosas, a la designación de Magistrados de la Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia.”
Comentario. No es idóneo plasmar en un proyecto de ley, que busca derogar una ley, la  oposición al perfil de unos magistrados designados, siendo que estos mismos requisitos existieron para todos los integrantes de la Corte hoy.
Adjunto el link del proyecto de Ley No. 489.
http://www.asamblea.gob.pa/apps/seg_legis/PDF_SEG/PDF_SEG_2010/PDF_SEG_2012/PROYECTO/2012_P_489.pdf
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