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Balance sobre el proyecto de ley del agua

Balance sobre el ANTE- PROYECTO DE LEY DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
El Ante- proyecto de ley, de 163 artículos, esta siendo consultado con diversos sectores de la sociedad y el mismo pretende reestructurar el marco legal e institucional del sector de agua potable y saneamiento de la República de Panamá.

BALANCE POSITIVO

1. Se crea la Autoridad con fondos separados del gobierno central y derecho de administrarlo.

2. Se dota a la autoridad, facultad para proteger los recursos hídricos.

3. Se crea una unidad rural de agua potable y saneamiento, para las comunidades rurales.

4. Se crea un fiscalizador general, responsable por la realización y supervisión de auditorias e investigaciones, relacionadas con la operación de la autoridad.

5. El presupuesto de la Autoridad, no formará parte del presupuesto general del Estado.

6. La Asamblea Nacional no tiene facultad para modificar el presupuesto de la Autoridad, sólo puede aprobarlo o rechazarlo.

7. Los fondos de la Autoridad podrán ser colocados a corto plazo, en instrumentos de inversión.

8. El gobierno no podrá comprometer los ingresos brutos percibidos por la Autoridad.

9. Las entidades públicas, deberán pagar, la tarifa que les corresponda.

10. Se establecen derechos, para los usuarios del servicio.

11. Se permite recurrir a los usuarios ante la ASEP, cuando los niveles de servicio, sean inferiores a los establecidos.

BALANCE NEGATIVO

1. No se detalla en que consisten las inversiones que tendrá la Autoridad, por el orden de los 800 millones, que se enuncia, en el considerando del ante-proyecto y como se van a obtener los ingresos.
2. La junta directiva de la de la Autoridad no la integran, ciudadanos de la sociedad civil, como fiscalizadores de la cosa pública.
3. La exigencia, del tiempo, para la renuncia del cargo, para los directores de la Autoridad, que desean optar a puestos de elección popular, NO coincide con lo que estipula el código electoral, para todas las demás personas.

4. El Ejecutivo tiene facultad plena de remover a los directores de la Autoridad, por comprobada incapacidad administrativa; esto es muy subjetivo.
5. No consta, como requisito para los administradores de la Autoridad, el que se tenga un título universitario de ingeniería o de alguna carrera a fin, al servicio que va a prestar.
6. El fiscalizador general de la Autoridad, sin ser abogado o CPA podrá, revisar las normas legales y hasta llevar a cabo auditorías.

7. No existe la estabilidad funcional, para el cargo de fiscalizador general.
8. No se incluye el principio de licitación pública, en las contrataciones de la Autoridad. Esto pudiera ser poco transparente.
9. La Autoridad no es responsable, ante terceros, como los demás entes públicos en el País, por las acciones abusivas de sus funcionarios.
10. No se incluye la función fiscalizadora previa de la Contraloría General, en las contrataciones y en el manejo de lo fondos públicos, de la Autoridad. Determina que la Contraloría llevará sólo la auditoria posterior. Esto es inconstitucional.

11. No se precisa para los funcionarios de la Autoridad, que se sujetarán, al régimen laboral y a los beneficios del código laboral.
12. No se le pone límites, a la contratación de extranjeros.
13. Se le pretende cobrar al pueblo, el costo de los medidores de consumo de agua y un cargo por su instalación.
14. Inconstitucionalmente se limita, a la CORTE Suprema de Justicia, en su función de suspender provisionalmente, los actos, de la Autoridad.

EXCEPCIÓN DE CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORIA GENERAL

Interrogantes, en un sector de la comunidad, ha causado la resolución de excepción de control previo que ha emitido la Contraloría General, a favor de la Empresa Nacional de Autopista (ENA), por medio de la Resolución No.338 DFG de 21 de mayo de 2012.

Los preocupados ignoran, a mi juicio, que la excepción de control previo, es una potestad que le ha dispensado el constituyente a la Contraloría y que esta regulado en la Ley 32 de 1984, es decir que su regulación, es de vieja data.

La excepción de control previo demanda por ley, una correcta rendición de cuenta de parte del ente público favorecido. Es más, la Resolución No.338 DFG, así lo precia, en su artículo segundo.

Los empleados o agentes de manejo que no rindan cuentas a la Contraloría General de la República dentro de los plazos y en la forma prevista, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 32 de 1984. El cual señala que:
“La Contraloría podrá sancionar con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00), según la gravedad del caso, al que no rinda oportunamente su cuenta o no exhiba el estado de la misma al momento de requerido. En caso de reincidencia, podrá sancionarlo con el doble de la pena anterior y, si el hecho ocurre dentro del año siguiente a la fecha en que se impuso la primera sanción, podrá solicitar la suspensión del empleado hasta por el término de un mes.”

Corolario de lo anterior, Carlos Vallarino, a la sazón Contralor de la época, expidió la GUÍA BÁSICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN, EXAMEN Y FINIQUITO DE CUENTAS DE LOS AGENTES Y EMPLEADOS DE MANEJO, que desarrolla toda la temática del caso.

Algunos puntos de importancia, de la Guía en cuestión:

Examen de Cuentas

El examen de cuentas tiene como objetivos primordiales los siguientes:

a) Establecer si la percepción de los ingresos de la entidad pública respectiva y la inversión o erogación de sus fondos han cumplido con las normas legales pertinentes, y, en su caso, con las disposiciones administrativas o contractuales aplicables.

b) Comprobar la veracidad y exactitud de las operaciones.

c) Verificar si las operaciones aritméticas y de contabilidad son exactas; y

d) Determinar si el manejo ha sido correcto y, si se han cometido irregularidades, adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios o tribunales competentes exijan las responsabilidades consiguientes.

Medidas Precautorias

Cuando la Contraloría General de la República descubra irregularidades graves en el manejo de los fondos o bienes públicos, podrá, a su juicio, adoptar las siguientes medidas:

a. Solicitar a la autoridad correspondiente la suspensión del agente o empleado de manejo; y así deberá ordenarse por el período que resulte necesario. En este caso, el Contralor General o Subcontralor General de la República, según el caso, deberá dirigir un Oficio a la Autoridad que corresponda, con exposición de las razones en que fundamente su petición.

b. Suspender el pago de salarios, remuneraciones o asignaciones de cualquier clase que la entidad pública deba hacer a favor del agente o empleado de manejo o de otros servidores o personas que se encuentren involucradas en las irregularidades descubiertas.

c. Adoptar las medidas precautorias sobre los fondos o bienes del agente o empleado de manejo o de otros servidores o personas que se encuentren involucradas en las irregularidades descubiertas, a fin de proteger los intereses públicos.

d. Disponer lo pertinente para que se inicie el correspondiente proceso de cuentas. Para esta finalidad, el Contralor General o el Subcontralor General cuando sea el caso, remitirá al Tribunal de Cuentas el examen, el informe o la auditoría que contenga los reparos, acompañado de los elementos de juicio correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008.

PERMISOS LABORALES AL MARGEN DE LA LEY

Con la Resolución No. DM111-2012 de 29 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial No. 27047 de 1 de junio de 2012, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral pretende otorgarle permisos de trabajo, por dos años, a todos los extranjeros indocumentados que se regularicen en el IX proceso de regularización extraordinaria denominado “Panamá Crisol de Razas”, sin embargo, a mi juicio, dicho procedimiento es contrario a derecho, por lo siguiente:

1. Inconstitucionalmente, establece un distingo y una desigualdad en contra de los extranjeros que si se regularizan normalmente, llenando todos los requisitos que establecen las leyes migratorias, los cuales no pueden laboral en Panamá, si no están dentro del porcentaje que establece el código laboral patrio.

2. Viola directamente por comisión, el artículo 17 del código laboral que reza: Artículo 17.Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del quince por ciento del total de los trabajadores. Los regularizados, a los que se les otorgue, estos permisos laborales, podría trabajar, sin limitación, en cualquier empresa, sin respetar porcentaje alguno; esto en perjuicio de la mano de obra panameña.

3. Podría violar directamente, el articulo 73 de la Constitución que reza que: “Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional.”

4. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con la resolución de marras, esta legislando, sobre una materia inherente, a la Asamblea Nacional de Diputados.

Ensanche de la Vía Tocumen

Medios de comunicación han informado al país que los trabajos del ensanche de la vía Tocumen pudo costar 40% menos. Para la noticia plasman datos del acto público celebrado y en donde dicen que El grupo Sacyr ofertó $148 millones, no obstante, El MOP prefirió los $237 millones de ICA-MECO.

Como conocedor del tema de la contratación pública dejo claro que conforme a la Ley 22 de 2006, (hecha en la administración pasada), se consagra el sistema de LA LICITACIÓN PÚBLICA POR MEJOR VALOR, (utilizado para este caso, por la complejidad de la obra) y en este sistema se adjudica al mayor ponderado y no a la oferta mas baja, presentada. Si bien es cierto, el item del precio se pondera, pero se hace al igual que otros rubros. En este proceso, reitero, no se adjudica por precio, sino al mayor evaluado.

Investigue en la pagina web del MOP y se evidencia que la oferta del grupo SACYR fue descalificada, por lo que mal se puede pensar que se le debía adjudicar el acto público celebrado, pues de hacerse, se estaría violentando la ley 22 de 2006 y principalmente el artículo 266 de la Constitución.

Datos del informe de la comisión evaluadora.

PROYECTO: Obras para el mejoramiento y ensanche de la Avenida Domingo Díaz

GENERALES: Ensanche a tres carriles de 12.3 kilómetros de la vía conocida también como Tocumen, iniciando en el puente vehicular de San Miguelito y culminando en el Hotel Riande Continental Aeropuerto (Corredor Sur).

PRECIO DE REFERENCIA PROPUESTO POR LA COMISIÓN EVALUADORA: B/. 230,661,184.12.

Proponentes
Oferta Económica
Puntaje Técnico
Puntaje Económico
Puntaje Total

Pirenaica- Transcaribe
B/. 225,749,859.07
56
30
86

MECO- ICA
B/. 237,986,441.80
65
28.46
93.46

Norberto Odebrecht
B/. 262,729,577.81
57
25.78
82.78

SACYR
B/. 148,913,567.36
56
Descalificado
Descalificado

FCC
B/. 260,128,532.00
56
26.04
82.04

Fuente. Pagina web del MOP. http://www.mop.gob.pa/comision-evaluadora-revela-puntuaciones-obtenidas-por-las-empresas-participantes-al-ii-paquete-de-licitacion-del-plan-maestro-de-reordenamiento-vial/

Vale la pena destacar que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas le ha dado fuerza vinculante al informe de las comisiones, en base a la interpretación que le han dado al Artículo 54 de la ley 22 de 2006. En tal sentido, el MOP estaba obligado a adjudicarle al consorcio ganador con más puntaje.

En la Resolución No. 035- Pleno/TAdeCP de 11 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas dijo en la página 23: “ la participación de las Comisiones ya sea Evaluadoras o Verificadoras como lo es en el caso sub júdice, que de conformidad al contenido normativo del artículo 48 (hoy 54) de la Ley de Contrataciones Públicas, el Informe generado por la misma tiene una fortaleza formal con carácter obligante, en las Entidades rectoras al anunciar su Acto de Adjudicación o de Declaratoria de Desierto, en pronunciarse y respetar dichas valoraciones de los informes de estas Comisiones…”

Soy del sentir, que el enfoque de esta noticia podría crear confusión en la comunidad, propiciando inclusive, una falsa alerta en los inversionistas en torno a la forma en que se realizan las compras estatales. ¡Así tampoco es la cosa¡