A la vida jurídica salió el contrato de Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá.
COMENTARIOS.
Si bien es cierto el contrato emerge a la luz, producto de un acto público lícito y transparente, en el que solo una persona acudió; surgen las siguientes interrogantes que el gobierno debe aclararle al país.
- ¿Por que se hizo un pliego de cargos, estableciendo buenos beneficios a un concesionario? El contrato permite que la empresa cobre de la multa el 65% mientras que el Estado sólo un 35%.
- Pareciera no ser acorde con la equidad, precisar en un contrato, un término para la concesión, para este caso, de hasta de 20 años. Parece inadmisible y contrario al interés público. Son 10 años el término, más, la posibilidad de prorrogarlo por 10 años más. (Cláusula 5)
- No existe ley en la ATTT que le permita darle la base de datos sensitiva de los usuarios (de seguridad nacional), al concesionario, para que trabaje con ella. Podría ser esto violatorio del artículo 42 constitucional. (Cláusula 16)
- De manera inaudita, se permite al concesionario, acudir a los juzgados, para que pueda defender la infracción que puso, contra el usuario. (Cláusula 6)
- Además de los procesos arbitrales, regulados por ley, es la primera vez que yo veo, que un particular tenga la responsabilidad de notificar una actuación pública, al infractor del tránsito. Esto siempre lo ha hecho el Estado.
- Los ingresos del concesionario no solo sería el porcentaje de la multa antes descrita, sino la venta de la información estadística a terceros y otros beneficios que autorice el Estado. (Cláusula 8).
Como el contrato de marras, posibilita que haya tantas cámaras, como las partes acuerden; en 20 años, no creo que se salve un solo propietario de auto, de la multa, pues es del resultado de esto, de lo que se va a beneficiar, principalmente, el concesionario que administra el sistema. Veo improbable que se le venza en un juicio de tránsito, que se haga por motivo de la multa impuesta.
¡A preparar la chequera!
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