Conforme a la ley actual, la Sala V en la Corte, tendrá solo 5 funciones para conocer.
- De la acción de habeas corpus contra agente con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o mas provincias.
- De la acción de amparo de garantías, contra agente con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o mas provincias.
- De la acción de habeas corpus y de amparo de garantías contra Magistrados Superiores y Fiscales de Distrito,
- De las apelaciones de habeas corpus y de amparo de garantías procedentes de los tribunales superiores.
- De las peticiones que haga el procurador general para las filmaciones y grabaciones.
¿Qué no verá la Sala V?
- De los recursos de inconstitucionalidad. Los verá el PLENO
- De los Habeas Data. Los verá el PLENO
¿Es conveniente la implementación de la Sala V hoy?
R: No. Debido a que no hay una ley que obligue a los magistrados a elaborar y/o revisar los diversos proyectos, dentro de un término perentorio cierto; no hay una ley, que faculte a la Sala V a ventilar los Habeas Data. No se le ha informado a la ciudadanía de manera clara, sobre las ventajas de la Sala V, para que comprenda sobre la necesidad de ésta.
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