PERMISOS LABORALES AL MARGEN DE LA LEY

PERMISOS LABORALES AL MARGEN DE LA LEY

Con la Resolución No. DM111-2012 de 29 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial No. 27047 de 1 de junio de 2012, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral pretende otorgarle permisos de trabajo, por dos años, a todos los extranjeros indocumentados que se regularicen en el IX proceso de regularización extraordinaria denominado “Panamá Crisol de Razas”, sin embargo, a mi juicio, dicho procedimiento es contrario a derecho, por lo siguiente:

1. Inconstitucionalmente, establece un distingo y una desigualdad en contra de los extranjeros que si se regularizan normalmente, llenando todos los requisitos que establecen las leyes migratorias, los cuales no pueden laboral en Panamá, si no están dentro del porcentaje que establece el código laboral patrio.

2. Viola directamente por comisión, el artículo 17 del código laboral que reza: Artículo 17.Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del quince por ciento del total de los trabajadores. Los regularizados, a los que se les otorgue, estos permisos laborales, podría trabajar, sin limitación, en cualquier empresa, sin respetar porcentaje alguno; esto en perjuicio de la mano de obra panameña.

3. Podría violar directamente, el articulo 73 de la Constitución que reza que: “Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional.”

4. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con la resolución de marras, esta legislando, sobre una materia inherente, a la Asamblea Nacional de Diputados.

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