Mediante la Ley 15 de 26 de abril de 2012, publicada en la gaceta oficial No. 27024-B de 27 de abril de 2012, el pueblo se obliga a partir del 28 de abril del año en curso, una tasa de 0.5% aplicable en la facturación mensual de los servicios de telecomunicación básica local, nacional, internacional, de comunicaciones personales, telefonía móvil celular, de transporte de telecomunicaciones, y de televisión pagada; pero sólo a los clientes, para cubrir los costos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada.
• La tasa será a perpetuidad.
• Se formará un fondo para cubrir los costos y la ejecución del soterramiento integrado por la tasa pagada por el pueblo. Las empresas concesionarias remitirán mensualmente los fondos de dicha tasa a una subcuenta.
• Las empresas concesionarias de los servicios mencionados conformarán una sociedad anónima, cuyo objetivo será la constitución de un fideicomiso para el soterramiento.
• Las empresas de distribución eléctrica de la zona a soterrar, serán la unidad gestora dentro del área de su concesión; de la tramitación de las ofertas y pliego de cargos y por la conducción de los actos públicos.
• El plan de soterramiento se desarrollara a nivel nacional.
• Las contrataciones que realicen las empresas de distribución eléctrica, para el proyecto de soterramiento del cableado, se regirá por el derecho privado, por lo que no se aplicará la licitación pública.
Criticas:
• Se estable una fórmula para que el soterramiento se haga de a dedo. Esto podría favorecer a empresas amigas, de la contratante.
• No incluye un plan de arborización al momento del reemplazo de los postes.
• No se fija un monto exacto en la norma, que deberán pagar los concesionarios que utilicen la infraestructura diseñada para el plan del soterramiento.
• Se impone una carga a la clase popular y a la media, adicional al pago de los tributos, que están pagando en un País, en donde gravita, un alto costo de la vida.
• Se establece una tasa a perpetuidad, mientras que el soterramiento tiene un término para su conclusión.
• La ley no define, los beneficios que tendrán, los que tributarán por la tasa impuesta, ni por el soterrado proyectado
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