LAS ENTIDADES NO PUEDEN ANULAR SUS PROPIOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO

LAS ENTIDADES NO PUEDEN ANULAR SUS PROPIOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO

A raíz de los escándalos de la empresa finmeccanica, ha salido en los medios de comunicación que el ministro de seguridad ha dicho que el Estado podría estudiar la posibilidad de rescindir los contratos celebrados, si el gobierno italiano no aclara la situación.
No obstante, vale la pena destacar que el Estado no puede anular los contratos públicos por si mismo, conforme lo ha dicho ya la Corte en el pasado.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, expresó sobre el tema lo que sigue: “Debe pues, la Administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren esos derechos. Jaime Vidal Perdomo al respecto nos ilustra cuando sostiene que “el respeto a las situaciones jurídicas creadas o definidas por los actos administrativos puede ser tal que se hagan irrevocables aunque sean ilegales. En el derecho Español se denomina recurso de lesividad el que puede interponer la Administración ante los jueces contra sus propios actos que declaran derechos ante la imposibilidad que encuentra de revocarlos directamente… en algunos casos esos derechos son asimilables al derecho de propiedad y es dable exigir, para ser privado de ellos, ley que los declare de utilidad pública e indemnización; pero estos derechos pueden haberse adquirido de forma ilegal, por lo que se menciona que para que el acto sea irrevocable el beneficiario debe ser de buena fe” (Sentencia de 27 de abril de 2010)

En este caso, el demandado era la A.T.T.T. que había eliminado per se, un certificado de operación a un administrado, la Alta Corporación de Justicia determinó, que la emisión del Certificado de Operación, genera derechos subjetivos, los cuales no pueden ser desconocidos de forma arbitraria ni unilateral.

La Corte declaró nula por ilegal, la actuación de la A.T.T.T. que consistió en anular su propio acto emitido y sentencio nítidamente que “Debe, pues, la Administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren derechos.”

Si es Estado anula los contratos por su cuenta, sin haberlos demandado ante la Corte, como corresponde, podría enfrentar un proceso en su contra, que conlleve finalmente, el hacer el mismo pago concertado, más una condena por daños y perjuicios.

¡ Las cosas hay que hacerlas bien ¡

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