El Ante- proyecto de ley, de 163 artículos, pretende reestructurar el marco legal e institucional del sector de agua potable y saneamiento de la República de Panamá.
Acto seguido expongo, mis recomendaciones, sobre el instrumento, que por razones que desconozco, no ha sido muy divulgado.
1. Se debe detallar en que consisten las inversiones que tendrá la Autoridad, por el orden de los 800 millones, que se enuncia, en el considerando y como se van a obtener los ingresos.
2. La junta directiva de la de la Autoridad la deben integrar, además de funcionarios, ciudadano de la sociedad civil, como fiscalizadores de la cosa pública.
3. La exigencia, del tiempo, para la renuncia del cargo, para los directores de la Autoridad, que desean optar a puestos de elección popular, debiera coincidir con lo que estipula el código electoral, para todas las demás personas.
4. Se debe eliminar la facultad del Ejecutivo de remover a los directores de la Autoridad, por comprobada incapacidad administrativa; esto es muy subjetivo.
5. Se debe establecer como requisito para los administradores de la Autoridad, un título universitario de ingeniería o de alguna carrera a fin, al servicio que va a prestar.
6. El fiscalizador general de la Autoridad, debiera ser CPA o abogado, para desarrollar con eficiencia, las funciones que están en el ante – proyecto. (Ejemplo: revisar las normas legales, llevar a cabo auditorías, etc.)
7. Se le debe dar estabilidad funcional, al cargo de fiscalizador general y eliminar lo del libre nombramiento y remoción.
8. Se debe incluir el principio de licitación pública, en las contrataciones de la Autoridad. Apelan a un régimen especial de contratación, como el PAN y esto pudiera ser poco transparente.
9. La Autoridad debiera ser plenamente responsable, ante terceros, como los demás entes públicos en el País, por las acciones abusivas de sus funcionarios.
10. Se debe incluir la función fiscalizadora de la Contraloría General, en las contrataciones y en el manejo de lo fondos públicos, de la Autoridad.
11. Precisar que los funcionarios de la Autoridad, se sujeten al régimen laboral y a los beneficios del código laboral.
12. Eso de que los panameños tengan preferencia, para ocupar un cargo en la Autoridad es muy ambiguo. Hay que ponerle límites, a la contratación de extranjeros o cuando no haya panameños interesados en el puesto.
13. No es procedente, cobrarle al pueblo, el costo de los medidores de consumo de agua y un cargo por su instalación.
14. Es improcedente el limitar, a la CORTE Suprema de Justicia, el que pueda suspender provisionalmente, un acto de la Autoridad, demandado. Esto es Inconstitucional.
Deja un comentario