LA MUJER ENCINTA TIENE FUERO AUNQUE SEA DE LBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Así respecto de este principio en sentencia de 27 de febrero de 1997 y 25 de febrero de 2002, el Pleno sostuvo que:
“…la mujer encinta por la protección del fuero de maternidad como derecho constitucional, en el sistema de libre nombramiento y remoción, inmediatamente adquiere estabilidad, por el tiempo del fuero por esa gravidez y sólo podrá ser despedida por justa causa legal que demuestre que no se le despide por estar embarazada…”, entendiéndose como tal “…la conducta, eficiencia, habilidad, capacidad física y mental de la trabajadora . aunado a otros de carácter económico del empleador que configuran causales generadoras del despido las cuales deben invocarse y eventualmente acreditarse (ver sentencias de 17 de mayo de 1996 y 18 de septiembre de 1998).
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