La Asamblea Nacional de Diputados se encuentra debatiendo, el proyecto de Ley No. 423 que establece una Tasa para cubrir los costos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada.
Aspectos preocupantes.
Se está estableciendo una fórmula en el proyecto, para que el soterramiento se haga de a dedo y evitar la Licitación Pública. Esto podría favorecer a empresas amigas, de la contratante, para que ejecuten el soterrado. ¿Negocio a la vista?
No incluye un plan de arborización o de impacto positivo para el ambiente, al momento del reemplazo de los postes.
No se fija un monto exacto en la norma, que deberán pagar los concesionarios que utilicen la infraestructura diseñada para el plan del soterramiento.
Se establece una tasa de 0.5% aplicable en la facturación mensual de los servicios de telecomunicación básica local, nacional, internacional, de comunicaciones personales, telefonía móvil celular, de transporte de telecomunicaciones, y de televisión pagada; pero sólo a los clientes, es decir al pueblo.
El proyecto impone una carga a la clase popular y a la media, adicional al pago de los tributos, que están pagando en un País, en donde gravita, un alto costo de la vida.
Se establece una tasa a perpetuidad, mientras que el soterramiento tiene un término para su conclusión.
El proyecto no define, los beneficios que tendrán, los que tributarán por la tasa impuesta, ni por el soterrado proyectado.
Finalmente comento que de convertirse en ley de la República, el proyecto de marras, el PLENO de la Corte, tendrá que definir si es constitucional o no la norma, ante la demanda de inconstitucionalidad que interpondría, debido a que la Asamblea Nacional si puede establecer TASAS pero ésta solo se ha debe implementar como Tributo por el disfrute de ciertos servicios o por ejercicio de ciertas actividades, que no es el caso que nos ocupa.
Deja un comentario