Muchos han criticado la idea de pagarle la beca universal, ha estudiantes que han reprobado. Los que critican esto, lo hacen sin comprender que la comentada beca, más bien es un subsidio del Estado y no una beca por excelencia. En tal sentido, la beca universal, se compadece del artículo 95 de la Constitución, que reza:
ARTICULO 95. La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general.
La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.
La finalidad de la beca universal, no es forjar la excelencia en el estudio, sino la promoción de otros valores. El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 1 de 2011, lo define con precisión, en los siguientes términos:
ARTICULO 3. Finalidad: El Programa de Beca Universal tiene como finalidad contrarrestar la deserci6n escolar y elevar considerablemente los índices de inscripción y asistencia de niños, niñas y adolescentes en los procesos educativos. Su uso esta destinado para la adquisici6n de uniformes, libros, útiles escolares y alimentos para los estudiantes beneficiados. El uso distinto de los dineros otorgados a través de la Beca Universal, será puesto en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, para lo que en derecho corresponda.
Por mi parte, otorgo una caricia positiva a la presente administración, por cumplir un mandato constitucional, históricamente soslayado.
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