Medios de comunicación social, transmitieron que en la residencia del Diputado Noriel Salerno, pernocta una ambulancia que al parecer, es del Estado, o sea, pagado con fondos públicos. “Existe logo del gobierno”). Esto a mi juicio, viola la ley material, debido a que la Circular No. 90-2005-DC-DFG de la Contraloría, de 25 de agosto de 2005, publicado en la gaceta oficial No. 25,379 de 6 de septiembre de 2005 en su numeral 6, prohíbe estacionar vehículos oficiales en residencias particulares.
La circular de marras, analizada en conjunto con el artículo octavo y el duodécimo, del Decreto Ejecutivo No. 124 de 27 de noviembre de 1996, obliga a imponerle al Diputado en mención, al menos B/.100.00 de multa, para iniciar y obliga a la Contraloría, a levantar un informe que pudiera ser remitido a la Corte Suprema de Justicia, para que se analice si es procedente o no, el iniciar unas sumarias en contra del Diputado, por posible comisión de peculado de uso. La Contraloría tiene la última palabra en esto y deberá decir, si autorizó al Diputado en mención, a vulnerar las disposiciones transcritas. (Dura lex, sed lex). Dura es lea ley, pero es la ley.
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