“Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.” (Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 30 de diciembre de 2004)
Abanicar la imprudente idea de vender los terrenos, rellenados de la Zona Libre de Colón, por la figura de la desafectación, que no debiera aplicar, para los bienes de dominio publico que están bajo la prohibición, del Artículo 258 de la Carta Magna, podría a su vez, abrir la posibilidad de que en el futuro, con la promulgación de otra ley, cualquier gobierno, pudiera también vender, la plataforma continental, los ríos navegables, el espacio aéreo y demás bienes que están en el mismo artículo mencionado.
CONSTITUCIÓN
“ARTICULO 258. Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:
1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.
2. Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones.
3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de acueductos.
4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.”
Sobra añadir que los Diputados, no deben siquiera abordar un tipo de ley como ésta, por que les está vedado el hacerlo, de acuerdo al Artículo 163 numeral 1 de la Constitución, que reza: “Es prohibido a la Asamblea Nacional:
1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de ésta Constitución.
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