COMENATARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY 438, PRESENTADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

COMENATARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY 438, PRESENTADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El instrumento en cita, fue presentado para discusión de la Asamblea Nacional de Diputados, el 12 de marzo de 2012, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y pretende modificar el código judicial, con el objeto de buscar la transformación y renovación del Órgano Judicial.

ASPECTOS NEGATIVOS.

1. La norma, es de orden publico y de interés social, por lo que sus articulados, de convertirse en ley de la República, podrían aplicarse retroactivamente, en detrimento de los operadores de justicia, al tenor de lo que dispone el artículo 46 constitucional.

2. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores, podrán ser nombrados sólo, para un periodo de de diez (10) años. Este periodo puede ser renovable por igual término. Este aparte es a mi juicio, inconstitucional, ya que trunca los derechos adquiridos de los operadores de justicia que entraron al engranaje judicial, por concursos y cuando habían reglas claras, en torno a la duración en el ejercicio del cargo (periodo vitalicio), debilitando por tanto, la estabilidad que otorgó la carrera judicial que está en rango constitucional, tal cual reza el artículo 305 ibídem.

3. Se establece una edad máxima de 65 años para ejercer una función pública en el Órgano Judicial, sin que se esgrimiese una tesis seria sobre el por que de la idea particular. Por otro lado, esta limitación no se extiende a los nombramientos que haga el Consejo de Gabinete, para los Magistrados de la Corte Suprema.

4. Permite que a los operadores de justicia, se les suspenda en el ejercicio del cargo, tan solo con que se les interponga una queja o denuncia en su contra, si así lo valora el PLENO de la Corte, por acuerdo de la mayoría absoluta. Debilita esto, la independencia judicial, a mi juicio.

5. El proyecto no contempla el poder ver en línea, los días que tiene en su escritorio, un expediente, cada magistrado de la Corte Suprema.

ASPECTOS POSITIVOS.

1. Agiliza las sesiones del Pleno de la Corte, debido a que con la mayoría simple de sus miembros, se podrá sesionar.

2. Agiliza la toma de decisión en la Corte con la validación de la mayoría absoluta de los magistrados, que integran el Pleno.

3. Se fija un límite de días, para que el sustanciador de una causa, presente el proyecto de sentencia.

4. Se agiliza la adopción y publicación de las resoluciones que cuentan con la mayoría absoluta de los votos del Pleno y de la Salas.

http://www.asamblea.gob.pa/apps/seg_legis/PDF_SEG/PDF_SEG_2010/PDF_SEG_2012/PROYECTO/2012_P_438.pdf

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