CONTRATOS CON IBT GROUP

CONTRATOS CON IBT GROUP

Medios de comunicación social recogen las denuncias sobre las adendas para la construcción de los nuevos hospitales —cuatro— que construye el Ministerio de Salud (Minsa) en el interior del país, debido a que los contratos originales establecen, que los pagos por la construcción de los hospitales se darían al final de la obra.

A mi juicio las preocupaciones sobre el caso, son válidas y serio el silencio gubernamental en rendirle cuenta al País sobre este aparte, debido a que el derecho no permite lo siguiente:

1. Modificar las condiciones originales de un contrato firmado para favorecer a un oferente. Artículo 37 de la ley 22 de 2006.

2. Permitir un pago por adelantado, no anunciado previamente en el pliego de cargos. Art. 25 numeral 3 de la ley 22 de 2006.

3. Trasladarle al mismo Estado, el pago de un impuesto que debe afrontar el propio oferente. Artículo 63 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006.

A mi juicio la Contraloría General, por lo pronto, debiera iniciar ya, y de oficio, una auditoria sobre este tema, cuenta habida, de que puede estar afectada, la cosa pública. Ley 32 de 1984.

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