EL ASILO POLÍTICO DE CARLOS PÉREZ BARRIGA

EL ASILO POLÍTICO DE CARLOS PÉREZ BARRIGA

Con el Decreto Ejecutivo No. 56 el Estado panameño otorgó asilo diplomático para el director del diario ecuatoriano EL UNIVERSO.
El asilo se sustenta en la CONVENCION SOBRE ASILO DIPLOMATICO que le permite a todo Estado conceder asilo en caso de urgencia. La norma establece que se entienden como casos de urgencia, y reza que son; entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.

Huelga decir que el Estado panameño consideró, y avalo yo su tesis, que CARLOS PÉREZ BARRIGA cumplía con los requisitos para recibir el asilo. El dar asilo es una potestad absoluta del Estado asilante.

¿Qué debe hacer el gobierno ecuatoriano, como Estado territorial del asilado?
Esta obligado a dar el salvoconducto.
Artículo XII de la Convención.
Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto.

¿Qué debe hacer el Estado panameño ante los desaciertos emitidos por el representante del Estado ecuatoriano?
Debiera estar obligado por un lado, a emitirle una carta al Estado ecuatoriano, en donde le aclare que otorgó el asilo en base a su potestad soberana, de acuerdo con la Convención de marras y por el otro, en base al Artículo 17 de la Constitución panameña, y para defender la HONRA de los periodistas, (que forman parte de la prensa en nuestro País), como nacionales panameños, a objetar los epítetos peyorativos, emitidos en contra de los periodistas (prensa), por parte del Presidente de Ecuador; máxime, que el agravio se emitió en base a una interpretación, a mi juicio, errónea, que el le dio a un discurso presidencial del Presidente de Panamá.

http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26976/36979.pdf

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