REFERÉNDUM PARA LAS HIDROELÉCTRICAS

REFERÉNDUM PARA LAS HIDROELÉCTRICAS

Ha trascendido en los medios de comunicación que se desea proyectar a REFERÉNDUM, el asunto de las hidroeléctricas, en los sectores comarcales, si no se concretizan acuerdos sobre este tema con el sector indígena.

La idea del referéndum no se ha concebido a nivel constitucional ni legal para las hidroeléctricas, por lo que podría ser inconstitucional, esta idea.

Régimen de REFERÉNDUM a nivel Supremo. Artículos 313 y 314 para las reformas a la Constitución y Artículo 325 para los tratados y convenios internacionales, sobre el tema del Canal de Panamá.

Por su parte, los Artículos 358 al 360 del código electoral, permite el referéndum sólo para asuntos de ratificación de Tratados y Convenios y sobre reformas constitucionales, por lo que mal podría el Tribunal Electoral, convocar a un referéndum para las hidroeléctricas, toda vez que los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley permite hacer. Principio de Estricta Legalidad, recogido en los Artículos 17 18 Constitucional.

El gobierno lo que puede hacer es lo siguiente:

1. Impulsar una ley sobre consultas populares a nivel nacional, que no existe, y / o

2. Darle curso a la iniciativa de consultas publicas, pero sólo en las regiones en donde se van a instalar las hidroeléctricas, en base a lo que permite la Ley 6 de 2002 en sus Artículos 24 y 25 y por medio de alguno de sus mecanismos.

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