Preocupaciones jurídicas de San Lorenzo 1: 1. El gobierno no puede ordenar la liberación de todos los detenidos si están a ordenes del Ministerio Publico que es un ente independiente. Solo podrá hacerlo en los casos en donde el Ministerio Publico no haya iniciado de oficio la investigación. 2. Para que haya indemnización a los familiares del fallecido debe hacerse por uña ley o con fallo tribunalicio. Lo que puede dar el gobierno es una compensación. La indemnización lleva consigo la obligación de pagar daños y perjuicios. 3. El gobierno no tiene potestad legal para retirar los expedientes que están de oficio bajo la investigación del Ministerio Publico. Lo que el gobierno pudiera hacer es mandarle una carta al Ministerio Publico en donde diga que en base al acuerdo celebrado no se siente perjudicado por las acciones cometidas por los indígenas desde el punto de vista económico. Y le diga a los indigenas que se obliga a indultar luego de emitidas las sentencias en firme a los indígenas. Los delitos comunes pueden ser sujeto de los indultos presidenciales si se cometen por fines ideológicos como en el caso de los indígenas en protesta publica. 4. El articulo 50 de la Constitucion dice que los intereses particulares deben ceder en favor de los colectivos. No se puede obviar esta norma al momento de legislar las hidroeléctricas.
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