Carta al Ministro José Raúl Mulino

Carta al Ministro José Raúl Mulino

Señor Ministro José Raúl Mulino, con mucho respeto le exteriorizo, que estoy sorprendido por las declaraciones que usted le ha dado a los medios de comunicación el día domingo 5 de los corrientes cuando dijo: “que la comunicación telefónica vía celular, seguirá suspendida por seguridad.” A mi juicio no hay basamento legal suficiente para decretar tal medida y por lo tanto, sería saludable que le informara al PAIS, en que norma jurídica se ha basado para la ejecución de tal decisión; toda vez, que los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley dispone. (Principio de Estricta Legalidad, recogido en los Artículos 17 y 18 de la Constitución Política patria.
Por su parte la Convención Americana de los Derechos Humanos, que está en rango constitucional en Panamá, por aquello del Bloque de la Constitucionalidad, reza:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Por lo antes expuesto, concluyo que no se adecua a la Constitución, el haber decretado la suspensión de las comunicaciones en un sector del País, y me preocupa a su vez, el precedente delicado, que sienta para la democracia de Panamá, en torno al ejercicio de nuestras libertades en el presente y futuro inmediato

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