COMENTARIO AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO (Ministerio de Seguridad) Y LA EMPRESA AGUSTA S.p.A.
Lic. José Raúl Mulino, me dirijo a usted respetuosamente y le solicito que pondere la posibilidad de motivar una reforma al Contrato No. DA-044-2010 para el suministro y financiamiento de seis helicópteros y capacitación de pilotos y técnicos de mantenimiento, por lo siguiente:
Eliminar el pago de anticipo por más de 11 millones de euros que debe dar el Estado, precisamente por que un aspecto del objeto del contrato es buscar el financiamiento.
El contrato incluye la capacitación de pilotos y técnicos pero no aparece ninguna cláusula que hable al respecto, sólo la primera que hace referencia a las especificaciones técnicas presentadas en la propuesta que no se ha subido a la Web. Si en la propuesta se define con claridad meridiana, el aparte de la capacitación y sus generalidades, estaría saldado el problema. En la mayoría de los contratos se consignan en las cláusulas contractuales.
Del encabezado del contrato se intuye que al parecer no consta inscrita la empresa en el Registro Público de Panamá como debió estarlo, antes de la firma del contrato, tal cual lo ordena el Decreto Ejecutivo No. 366 en su Artículo 26.
La cláusula tercera in fine, pareciera permitir el aumento de los costos en contra del Estado, aún por causas imputables al contratista y podría ser esto, un grave error.
El término “otros gastos de importación” que deberá cubrir el Estado como pago adicional, en la cláusula cuarta y vigésima cuarta, es muy amplio y podría entrar en él, otros rubros fuera del estricto pago de un impuesto de introducción a que se obliga el Estado.
En la cláusula octava no se sabe en que consistirá el “apoyo para la obtención de visas para extranjeros” que se está obligando el Estado.
En la cláusula décima cuarta, con aquello de la Licencia de Exportación, pareciera restringir de manera absurda y descarada, la libre disposición de los bienes comprados y pagados por el Estado panameño, cuenta habida, que para ello requeriría, de la autorización expresa del gobierno italiano.
¡Cuidado con las cadenas nacionales obligatorias¡
Por. Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno
Se ha anunciado en los medios de comunicación social, que en el año 2012, el Presidente de la República de Panamá, estará transmitiendo mensajes semanales breves, de su viva voz, a todo el País en radio y televisión, encadenados obligatoriamente. En otras latitudes, como por ejemplo en Argentina, que vive en un estado de derecho, existe una disposición legal que permite la iniciativa en el artículo 75 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009 que reza:
“El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.” (Fuente: Wikipedia, La Enciclopedia Libre)
¿Podrá hacerse obligatorio en Panamá hoy, una cadena nacional o cadena oficial es una transmisión conjunta a través de diversos medios de comunicación, por situaciones alejadas de la gravedad nacional?
Sería potable esto, si se cumple con alguno, de los siguientes hechos:
1. Que lo permita el contrato de concesión de frecuencia, celebrado con los diversos medios de comunicación social.
2. Que se addende el contrato de concesión de frecuencia, celebrado con los diversos medios de comunicación social, en el caso de que no exista ninguna cláusula en los instrumentos firmados, que permita la cadena nacional obligatoria, para situaciones informativas rutinarias, semanales.
3. Que haya un acuerdo amistoso, entre el gobierno y los medios de comunicación social,
4. Que exista una ley promulgada que permita la medida. Normativa que fortalecería, el principio de estricta legalidad (Artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional), ya que los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley prevé. En la ley podría haber un organismo que atendiera las quejas y los reclamos de los medios; los recursos y/o acciones que se pudieran entablar, ante desacuerdos; las medidas a tomarse, en caso de la renuencia de alguien, al encadenamiento, etc.
Lo cierto es que aunque yo vea viable y positivo, que el señor Presidente de Panamá, tenga libre acceso a la población, para comunicar sus proyectos, ideas y decisiones, la forma en que lo lleve a cabo, es vital para el desarrollo de la democracia panameña. Ruego de ser posible, la implementación de un diálogo previo, con los medios de comunicación, para que en la medida de lo posible, se concreticen acuerdos satisfactorios para todas las partes. En la multitud de consejeros hay seguridad.
OFREZCO RECOMPENSA
OFREZCO RECOMPENSA DE B/. 2.00 AL QUE DE INFORMACIÓN QUE CONDUZCA CON EL PARADERO DEL FUNCIONARIO DE LA POLICÍA QUE TOMO FOTOS Y VIDEO DE LA LLEGADA DE MANUEL ANTONIO NORIEGA A PANAMA. LA MINISTRA DE GOBIERNO LO ANDA BUSCANDO DESDE AYER. LO DIJO A NIVEL INTERNACIONAL EN RADIO Y TV. LA INFORMACIÓN LA PUEDEN REMITIR AL MINISTERIO DE GOBIERNO. EL PAIS LO NECESITA CON URGENCIA. GRACIAS
GLOSA JURÍDICA SOBRE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PÚBLICO
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PÚBLICO
LA FORMULACIÓN DE LOS CARGOS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO, DEBE DÁRSELE SU NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL ELECTRÓNICO PANAMÁ COMPRA Y NO PERSONALMENTE, COMO ANTES SE HACÍA. (RESOLUCIÓN NO.114/2011 DE 1/12/11 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS). ESTO OBLIGA AL CONTRATISTA A VIVIR PENDIENTE DEL PORTAL, AUN CUANDO SE ENCUENTRE EJECUTANDO BIEN SU RELACIÓN CONTRACTUAL, PARA EVITAR SER SORPRENDIDO.
Carta Abierta Panamá 11 de diciembre de 2011 al Ministro de Seguridad
Carta Abierta Panamá 11 de diciembre de 2011
Señor Ministro de Seguridad
Lic. José Raúl Mulino
Por este medio me dirijo ante usted, de manera respetuosa, con el objeto de solicitarle que pondere la posibilidad de realizarle ajustes al Contrato DA-043-2010 suscrito entre el Estado y la empresa SELEX Sistemi Integrati S.p.A., para un sistema de vigilancia costera para el servicio aeronaval, si lo considera usted hacer, para los mejores intereses del Estado.
MODIFICACIONES SUGERIDAS:
1. La cláusula tercera para que no permita cargarle al Estado costos adicionales por la traída del equipo. Esto no es adecuado.
2. La cláusula cuarta para que se impida hacerle ajustes al monto total del contrato, por se esto, peligroso.
3. En el aparte al pago del interés moratorio en la cláusula cuarta, contra el Estado, establecer que se podrá pagar, salvo por causas de restricción de gasto público, debidamente decretado.
4. El pago anticipado por adelantado, no se justifica plenamente en el contrato, ya que en la modalidad “llave en mano”, en Panamá, el pago total, se acostumbra hacerlo al final de todo contrato. Cuando uno firma contrato llave en mano, como el contratista busca su propio financiamiento, suele alzarle los costos al proyecto de manera justa, por esa razón; empero, si lo beneficiamos con un adelanto en el pago, se pierde la esencia de esta aparte, por un lado y por el otro, el costo alzado pudo haberse considerado en la propuesta presentada.
5. El punto 2 del la cláusula cuarta es tan confusa, que permite suponer que el Estado podrá pagar adicionalmente, por las comisiones y demás gastos por las cesiones de cuentas de pago parcial. Recomiendo ajustar esta cláusula.
6. En la cláusula sexta no hay fianza especial por las obras civiles, esta fianza garantizaría luego de aceptada la obra, tres años por defecto de construcción y de reconstrucción, lo hecho, conforme al Reglamente de Fianza de la Contraloría con el Decreto No. 317-Leg de 2006. La fianza para obras civiles, debió ser por el orden del 50% del monto de la obra civil o menos, dependiendo del valor de la obra civil. Solo se esta garantizando todo el contrato por 10% como si no existiese una obra.
7. En la cláusula décima segunda, la garantía a la que se obliga el contratista no esta cubierta por la fianza. El Estado, no queda cubierto por la redacción de esa cláusula en este rubro.
8. Del encabezado del contrato y de la cláusula vigésima primera se infiere que la contratista no se ha inscrito en el Registro Público de Panamá, como lo exige el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 366.
9. En la cláusula vigésima cuarta se posibilita que el Estado pague no solo por los tributos si no por otros gastos que se deriven de la importación de los bienes vinculaos a la ejecución del contrato; término amplio en exceso que podría hacer viable hasta el pago por servicios profesionales entre otros puntos. Debiera afinarse este punto en la norma.
Se deja claro que mis comentarios se circunscriben únicamente al contrato en comentario y no a la lectura de los anexos del instrumento, debido a que no pude acceder a los mismos. A lo mejor leyéndolos pudiera haber disipado muchas de las dudas expuestas.
Para los otros contratos suscritos, les hago extensible mis conceptos vertidos anteriormente, mutatis mutandi.
Atentamente, Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Carta Abierta al Ministro de Seguridad
Carta Abierta Panamá 11 de noviembre de 2011
Señor Ministro de Seguridad
Lic. José Raúl Mulino
Por este medio me dirijo ante usted, de manera respetuosa, con el objeto de solicitarle que pondere la posibilidad de realizarle ajustes al Contrato DA-043-2010 suscrito entre el Estado y la empresa SELEX Sistemi Integrati S.p.A., para un sistema de vigilancia costera para el servicio aeronaval, si lo considera usted hacer, para los mejores intereses del Estado.
MODIFICACIONES SUGERIDAS:
1. La cláusula tercera para que no permita cargarle al Estado costos adicionales por la traída del equipo. Esto no es adecuado.
2. La cláusula cuarta para que se impida hacerle ajustes al monto total del contrato, por se esto, peligroso.
3. En el aparte al pago del interés moratorio en la cláusula cuarta, contra el Estado, establecer que se podrá pagar, salvo por causas de restricción de gasto público, debidamente decretado.
4. El pago anticipado por adelantado, no se justifica plenamente en el contrato, ya que en la modalidad “llave en mano”, en Panamá, el pago total, se acostumbra hacerlo al final de todo contrato. Cuando uno firma contrato llave en mano, como el contratista busca su propio financiamiento, suele alzarle los costos al proyecto de manera justa, por esa razón; empero, si lo beneficiamos con un adelanto en el pago, se pierde la esencia de esta aparte, por un lado y por el otro, el costo alzado pudo haberse considerado en la propuesta presentada.
5. El punto 2 del la cláusula cuarta es tan confusa, que permite suponer que el Estado podrá pagar adicionalmente, por las comisiones y demás gastos por las cesiones de cuentas de pago parcial. Recomiendo ajustar esta cláusula.
6. En la cláusula sexta no hay fianza especial por las obras civiles, esta fianza garantizaría luego de aceptada la obra, tres años por defecto de construcción y de reconstrucción, lo hecho, conforme al Reglamente de Fianza de la Contraloría con el Decreto No. 317-Leg de 2006. La fianza para obras civiles, debió ser por el orden del 50% del monto de la obra civil o menos, dependiendo del valor de la obra civil. Solo se esta garantizando todo el contrato por 10% como si no existiese una obra.
7. En la cláusula décima segunda, la garantía a la que se obliga el contratista no esta cubierta por la fianza. El Estado, no queda cubierto por la redacción de esa cláusula en este rubro.
8. Del encabezado del contrato y de la cláusula vigésima primera se infiere que la contratista no se ha inscrito en el Registro Público de Panamá, como lo exige el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 366.
9. En la cláusula vigésima cuarta se posibilita que el Estado pague no solo por los tributos si no por otros gastos que se deriven de la importación de los bienes vinculaos a la ejecución del contrato; término amplio en exceso que podría hacer viable hasta el pago por servicios profesionales entre otros puntos. Debiera afinarse este punto en la norma.
Se deja claro que mis comentarios se circunscriben únicamente al contrato en comentario y no a la lectura de los anexos del instrumento, debido a que no pude acceder a los mismos. A lo mejor leyéndolos pudiera haber disipado muchas de las dudas expuestas.
Para los otros contratos suscritos, les hago extensible mis conceptos vertidos anteriormente, mutatis mutandi.
Atentamente, Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Comentarios del Dr. Ernesto Cedeño Alvarado al Contrato de radares
Comentarios del Dr. Ernesto Cedeño Alvarado al Contrato DA-043-2010 entre el Estado y la empresa SELEX Sistema Integrati S.p.A. para un sistema de vigilancia costera para el servicio aeronaval.
1. No he podido analizar integralmente el instrumento, ya que no se ha podido acceder a los anexos, pieza importante en el contrato.
2. Con respecto a la existencia o no de sobre costos. Esto es una materia idónea para los técnicos en equipo de vigilancia, no de un abogado. No obstante del contenido que se ha colgado en la web del Ministerio de Seguridad opino lo siguiente:
3. La cláusula tercera permite de su análisis cargarle al Estado costos adicionales por la traída del equipo y eso no es adecuado. Como el Anexo B no se ha colgado, no se puede analizar.
4. La cláusula cuarta posibilita hacerle ajustes al monto total del contrato y esto podría ser peligroso. El anexo b no se ha colgado y no se puede analizar a profundidad.
5. En el aparte al pago del interés moratorio en la cláusula cuarta, contra el Estado la misma debió establecer que se pagará salvo por causas de restricción de gasto público, debidamente decretado.
6. El pago anticipado por adelantado no se justifica plenamente en el contrato ya que se ha anunciado que el mismo es de llave en mano. En esta modalidad se paga todo, generalmente, al final de todo contrato. Un híbrido no entendible. Véase la Cláusula cuarta relacionada con el punto 6 del considerando.
7. El punto 2 del la cláusula cuarta en tan confusa, que permite suponer que el Estado podrá pagar adicionalmente, por las comisiones y demás gastos por las cesiones de cuentas. No se ha podido corroborar esta información, ya que no se ha colgado el anexo c.
8. En la cláusula sexta no hay fianza especial por las obras civiles, esta fianza garantizaría luego de aceptada la obra, tres años por defecto de construcción y de reconstrucción, lo hecho, conforme al Reglamente de Fianza de la Contraloría con el Decreto No. 317-Leg de 2006. Debió ser por el orden del 50% del monto de la obra civil o menos dependiendo del valor de la obra civil. Solo se esta garantizando todo el contrato por 10% como si no existiese una obra.
9. En la cláusula décima segunda, la garantía a la que se obliga el contratista no esta cubierta por la fianza. El Estado, no queda cubierto por la redacción de esa cláusula en este rubro.
10. Del encabezado del contrato y de la cláusula vigésima primera se infiere que la contratista no se ha inscrito en el Registro Público de Panamá, como lo exige el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 366.
11. En la cláusula vigésima cuarta se posibilita que el Estado pague no solo por los tributos si no por otros gastos que se deriven de la importación de los bienes vinculaos a la ejecución del contrato. Término amplio en exceso que podría hacer viable hasta el pago por servicios profesionales entre otros puntos. Debiera afinarse este punto en la norma.
Se deja claro que para los otros contratos suscritos, les hago extensible mis conceptos vertidos anteriormente, mutatis mutandi.
Declaración de la ingeniera BALBINA HERRERA
En la pagina web de Telemetro.com se encuentra radicada un entrevista de la ingeniera Balbina Herrera identificada como BALBINA HERRERA REVELA RELACIÓN ENTRE MARTINELLI Y LAVITOLA del día 5 de diciembre de 2011.
Del contenido de la nota y grabación que esta colgada se extrae la siguiente información que pudiera originar al menos una investigación oficiosa del Ministerio Público, si la entidad lo estima a bien hacer, en sumarias en averiguación.
La entrevistada reveló en público, que contaba con la copia de un contrato suscrito entre el gobierno de Panamá y el grupo italiano Finmeccanica de radares, helicópteros y cartografía (que se había girado a un banco), y demás y que lo facilitaría a un grupo de especialistas y economistas para su revisión. Los asuntos de seguridad nacional son de naturaleza restringida al tenor de lo que dispone el Artículo 14 de la Ley 6 de 2002. Por su parte los Artículos 428 y 430 de código penal parecieran atribuirle algún tipo de responsabilidad a la persona que revele secretos de un contrato o permita que otro acceda a ellos y a aquella que simplemente revela información confidencial restringida.
La entrevistada presentó una serie de correos electrónicos no dirigidos a ella, al parecer. Esto debe ser investigado conforme rezan los artículos 164, 166, 289 y 291 del código penal. Referente a los delitos contra el derecho a la intimidad e inviolabilidad del secreto. El Art. 164 reza que quien se apodere de un mensaje electrónico, que no le haya sido dirigido, podría ser sancionada con prisión.
Se destaca que una persona del SPI podría estar custodiando a un simple particular. Esto podría sumirse a los delitos contra la administración pública, si no hay una adecuada justificación legal para ello.
Se expuso sobre el pago de un interés sobre el monto del contrato de marras celebrado. Esto podría estar ubicado dentro de los delitos contra la administración pública.
Por lo anterior opino que el Ministerio Público, debe ya iniciar una investigación ex oficio, que deslinde las responsabilidades del caso, si es que las hay, y nos rinda cuenta al País sobre el resultado de la misma.
deportación de extenjeros en Panamá
Artículos sobre la deportación según el Decreto Ley 3
CAPÍTULO VII
DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN
Artículo 65.
El Servicio Nacional de Migración deportará y ordenará el impedimento de entrada al territorio nacional de los extranjeros, por alguna de las siguientes circunstancias:
1.
Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.
2.
Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional.
3.
Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres.
4.
Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública.
5.
Haber cumplido pena de prisión.
6.
Incurrir en cualquier otra que determine la ley.
Artículo 71.
El Servicio Nacional de Migración podrá expulsar al extranjero que:
1.
Haga apología de delito o incite al odio racial, religioso, cultural o político.
2.
Sea una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público.
3.
Haya sido condenado por un delito doloso, luego de haber cumplido su pena.
4.
Haya sido deportado y reingrese de forma irregular al país
DEBEMOS FORTALECER LA FAMILIA PANAMEÑA, PARA EL BIEN DE NUESTRA NACIÓN.
Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno
Hoy Panamá esta sufriendo una crisis de valores en nuestra sociedad, producto en alguna parte, de la desintegración familiar y por la otra, la carencia de enseñanza efectiva y ética hacia la niñez y juventud. El Estoicismo de algunos de nuestros Políticos, que continúan ejecutando prácticas alejadas de los niveles aceptables de la moral; los homicidios semanales que ocurren; las agresiones de que son víctimas los niños, mujeres y adultos mayores; la poca motivación existente para honrar nuestros valores cívicos, son solo detalles que nos enseñan, hasta donde hemos llegado como familia, en Panamá. Urge hacer un cambio de derrotero, para fortalecer a la patria que nos vio nacer, toda vez que poco o nada estamos haciendo, para mitigar el problema: gobierno y sociedad en pleno.
Por lo dicho, veo con buenos ojos el proyecto familiar que impulsa la Fundación Visión “EXPO FAMILIA” (www.expofamilia.org.pa), a realizarse del 29 de febrero al 4 de marzo de 2012 en ATLAPA, con la finalidad de restaurar familias y valores, mediante la realización de diversos escenarios como los son “EL MUNDO INFANTIL” (allí padres e hijos compartirán momentos inolvidables), “ECOLOGÍA EMOCIONAL” (lugar que habrá para aprender a equilibrar el ser interior), “BUENAS PRÁCTICAS” (se resaltarán las buenas costumbres y valores positivos), “GALERÍA DE EXPOSICIÓN” (espacio de exhibiciones de talentos, productos y servicios que contribuirán a una mejor calidad de vida para la familia), etc.
Como panameño te reto a que apoyes activamente esta iniciativa, que sin duda es necesaria en nuestra sociedad, para el fortalecimiento de nuestras familias, núcleo vital de una nación productiva. Visita www.expofamilia.org.pa.
@Expofamiliapma