Artículos sobre la deportación según el Decreto Ley 3
CAPÍTULO VII
DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN
Artículo 65.
El Servicio Nacional de Migración deportará y ordenará el impedimento de entrada al territorio nacional de los extranjeros, por alguna de las siguientes circunstancias:
1.
Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.
2.
Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional.
3.
Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres.
4.
Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública.
5.
Haber cumplido pena de prisión.
6.
Incurrir en cualquier otra que determine la ley.
Artículo 71.
El Servicio Nacional de Migración podrá expulsar al extranjero que:
1.
Haga apología de delito o incite al odio racial, religioso, cultural o político.
2.
Sea una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público.
3.
Haya sido condenado por un delito doloso, luego de haber cumplido su pena.
4.
Haya sido deportado y reingrese de forma irregular al país
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