LAS CAUSAS CONCERNIENTES A LA LEY DE MEDICAMENTOS, NO SERÁN DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
En recientes resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, (No. 083-2011 y No. 084-2011) este ente se ha estado inhibiendo de conocer de los recursos de impugnación, promovido por empresas afectadas en contra de la CSS por actos públicos celebrados, fundamentados en la ley de medicamento. El Tribunal dijo que: “Frente a ese escenario, este Tribunal debe acotar que si bien la Caja de Seguro Social dispuso el procedimiento de la Ley 51 de 2005, para el acto público en marras, no se puede soslayar el hecho de la especial aplicación de la Ley 1 de 2001, para la adquisición de medicamentos, insumos y equipos médicos por parte de la Caja de Seguro Social, que se incluyó con las últimas reformas que recibió la Ley 22 de 2006, norma posterior, que regula la Contratación Pública; y que nos encontramos ante normas de igual jerarquía, cada una en su respectiva especialidad, una en contratación pública, y otra en medicamentos.
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Siendo la resolución recurrida, vía recurso de impugnación un acto de selección de contratista, y dicho recurso de los que agota la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38 del artículo 2 del texto único de la ley 22 de 28 de diciembre de 2006, interpretamos que lo viable en el presente caso es que el interesado recurra directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo tanto este Tribunal administrativo se inhibe de conocer el recurso de impugnación.
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