Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno
Con asombro he leído en las noticias, que el Gobierno pretende pagarles salarios caídos a ex militares DESTITUIDOS en épocas anteriores, sin que exista una sentencia en firme y debidamente ejecutoriada, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia como corresponde, ya que las destituciones son actos administrativos que solo se pueden recurrir ante esta esfera jurisdiccional. (Véase el Artículo 206 numeral 2 de la Carta Magna patria).
El argumento para emitir las erogaciones pecuniarias con cargo al erario público, son al parecer sentencias de la Sala Segunda de la Corte; que no se mencionan en su totalidad. No obstante, gravita en la opinión pública, la sentencia de la Sala Segunda de la Corte del 3/9/10 que absolvió provisionalmente a Gustavo Pérez, pero por un lado, no cierra el caso definitivamente, por el otro, ese sobreseimiento no se extiende jurídicamente, a la anulación del acto administrativo de destitución que tuvo otrora él prenombrado (dado de baja en el año de 1990, según ha circulado en los medios impresos) y finalmente, ni se menciona en la sentencia, una orden de la Sala a pagar salariaos caídos.
Anuncio que si se pagan salarios caídos, sin que exista una decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en torno a la ilegalidad de una destitución, a mi juicio, se podría patentizar una lesión al patrimonio del Estado, sancionable por nuestro derecho positivo, hacia todas las personas que participaron en el supuesto acto punible infractor.
http://ernestocedeno.blogspot.com/2011/11/sentencia-que-absolvio-gustavo-perez.html
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